Dirección General de Cultura y Educación
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DISPOSICIÓN N° 17  DISPOSICIÓN N° 678/2009

Anexo I
Anexo I - Cronograma 2009/2010
Anexo II - Acrecentamiento
Anexo II - Exclusiones 2009/2010
Acta de Tratamiento
Anexo III - Formularios de solicitud MAD y acrecentamiento 2009/2010
    Solicitud de traslado por M.A.D en Horas Cátedra y/o Módulos y para Cargos
    Solicitud de Acrecentamiento
    Solicitud de Promoción a Cargos Jerárquicos
    Solicitud de Destino Definitivo por M.A.D
Haciendo click en la imagen y seleccionando guardando como, descarga las planillas.-

Disposición N° 17

La Plata, 7 de septiembre de 2005.-

Visto la Ley 10.579 y sus Decretos Reglamentarios;

CONSIDERANDO:

Que los capítulos XI y XV regulan los traslados por Movimiento Anual Docente;

Que el capítulo XIII norma el Acrecentamiento;

Que la Disposición 15/02 de la Subsecretaría de Educación establecía la conformación de la Comisión Distrital para las acciones estatutarias correspondientes al MAD 2002-2003;

Que atento a ello la jurisdicción provincial requiere del instrumento normativo que encuadre legalmente el procedimiento de otorgamiento y efectivización de las acciones estatutarias de Traslado por Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento;

Que la complejidad del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires plantean la necesidad de llevar adelante una política de descentralización y desconcentración en la toma de decisiones, que permita responder, en tiempo y forma, a las necesidades de la comunidad educativa;

Que el Plan Educativo 2004-2007 propone un proceso de descentralización, desconcentración y desburocratización, delegando funciones en organismos distritales y regionales, en una gestión descentralizada y participativa que asegure mayor eficiencia y eficacia en el servicio que deben brindar y al mismo tiempo permita lograr una austera y eficaz utilización de los recursos;

Que resulta necesario establecer un modelo de funcionamiento dinámico, con procedimientos simplificados para responder de manera más diligente a las demandas y necesidades de los docentes y las instituciones educativas;

Que asimismo deviene necesario establecer pautas de actuación de los organismos que intervienen en las diferentes etapas de la vía procedimental, dando estricto cumplimiento a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la actuación administrativa;

Que es obligación de la administración velar por la correcta aplicación de la norma, atendiendo al espíritu del legislador y en cumplimiento del principio de legalidad, del cual se encuentra imbuido el Derecho Administrativo;

Que atento a los innumerables problemas creados por la falta de uniformidad en las actuaciones administrativas, resulta necesario establecer mecanismos básicos que encuadren el actuar de la administración, con sustento en pautas jurídicas;

Que resulta indispensable la implementación de un marco normativo de carácter reglamentario en concordancia con los principios de celeridad y eficacia;

Que para poder concretar las referidas acciones estatutarias en forma desconcentrada, se requiere de la coordinación de los organismos que intervienen: Secretarías de Inspección y Tribunales de Clasificación Descentralizados;

Que en tal sentido se crearon las Comisiones distritales presididas por el Inspector jefe técnico administrativo del distrito respectivo, que realizan el tratamiento de los incisos a, b y c del art. 55 del Estatuto del Docente;

Que para el tratamiento de los incisos d, e, f y g del citado artículo, se dará intervención al Tribunal de Clasificación Descentralizado respectivo;

Que de tal manera se agilizará la realización de las distintas etapas de la referida acción estatutaria, desburocratizando en beneficio de los docentes;

Que esta Disposición ha sido aprobada en sesión de los miembros de los Tribunales de Clasificación Centrales, según consta en Acta N° 10 del 7 de septiembre de 2005;

Por ello,

LA DIRECTORA DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° : Aprobar la realización de las acciones del Movimiento Anual Docente delegando en la Comisión Distrital de Tratamiento de
--------------- M.A.D. las funciones establecidas en el art. 47, apartado I, inciso e y apartado II, inciso f del Estatuto del Docente y sus decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 2° : Estipular la conformación de la Comisión distrital , la que estará integrada por:

•  Inspector jefe técnico administrativo distrital, quien la presidirá.

•  Inspector jefe distrital o Inspector del nivel o modalidad.

•  Secretario titular del nivel o modalidad, de mayor puntaje del distrito, o quien le suceda en orden de mérito en caso de no aceptación.

•  Representantes de los gremios con personería gremial en el distrito.

ARTÍCULO 3° : Determinar que es responsabilidad de los Inspectores jefes técnico administrativos distritales :

•  Efectuar la difusión de la convocatoria .

•  Recepcionar, controlar y organizar la documentación .

•  Analizar y clasificar las solicitudes.

•  Velar por la admisibilidad de la solicitud, admitiendo la incorporación, por parte del interesado o de la Comisión Distrital, de los datos/información/documentación faltante.

•  Reservar para su tratamiento en la Comisión Distrital los pedidos comprendidos en los incisos a, b y c del art. 55 del Estatuto del Docente y su reglamentación.

•  Remitir, para su tratamiento al Tribunal de Clasificación Descentralizado respectivo, los pedidos comprendidos en los incisos d, e, f y g del artículo citado precedentemente.

•  Elevar, para su tratamiento al Tribunal de Clasificación Central, las solicitudes de Inspectores jefes técnico administrativos distritales, inspectores y secretarios de jefatura.

•  Convocar y presidir las Comisiones Distritales.

•  Recibir las renuncias al S.E.T. hasta 72 horas antes del comienzo del movimiento.

ARTÍCULO 4° : Establecer que es responsabilidad de la Comisión Distrital:

•  Analizar las razones de unidad familiar, salud y concentración de tareas.

•  Efectuar el marcado de razones y anulaciones.

•  Iniciar el M.A.D. -primera vuelta- art. 55,apartados I y II incisos a, b y c.

•  Analizar la documentación de Acrecentamiento y clasificar la misma por grupos.

ARTÍCULO 5° : Delegar en los Tribunales de Clasificación Descentralizados el tratamiento de las acciones establecidas en el art. 55, incisos d, e, f y g y el Acrecentamiento, cap. XIII del Estatuto del Docente y su reglamentación.

ARTÍCULO 6° : Establecer que es responsabilidad de los Tribunales de Clasificación Descentralizados :

•  Realizar la primera vuelta de los incisos d, e, f y g.

•  Efectuar la segunda vuelta, todos los incisos.

•  Responder a los reclamos.

•  Considerar las renuncias al M.A.D.

•  Tratar y resolver el Acrecentamiento, cap. XIII del Estatuto del Docente y su Reglamentación.

•  Elaborar las respuestas a los reclamos de acrecentamiento.

•  Considerar las renuncias al Acrecentamiento.

ARTÍCULO 7 °: Establecer que es función de los Tribunales de Clasificación Centrales:

•  Realizar el control de gestión de todas las acciones realizadas por las distintas instancias.

•  Propiciar el acto administrativo de M.A.D. y Acrecentamiento.

•  Responder recursos en instancia jerárquica, revistiendo carácter final que agota la vía administrativa.

•  Efectuar la totalidad del trámite del M.A.D. de los Inspectores jefes técnico administrativos distritales, Inspectores areales y Secretarios de Jefatura.

ARTÍCULO 8° : Determinar que esta Dirección establecerá anualmente, por medio de una Disposición, el cronograma de acciones para M.A.D. y Acrecentamiento y toda otra pauta de carácter excepcional o transitoria que amerite su regulación.

ARTÍCULO 9° : Establecer que las vacantes a incluir en cada M.A.D. serán las resultantes del tratamiento de POF, existentes al 31 de julio de cada año, las que surjan como consecuencia del mismo y aquellas que se produzcan por promociones de Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición que se hallen en trámite.

ARTÍCULO 10° : Definir que el puntaje docente a considerar será el correspondiente al 1 de enero del año en que se realiza el movimiento.

ARTÍCULO 11° : Registrar la presente Disposición en el Departamento Administrativo de esta Dirección. Notificar a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección de Gestión de Asuntos docentes, a los Tribunales de Clasificación Descentralizados, a las Secretarías de Inspección y por su intermedio a los servicios educativos de gestión estatal de todos los niveles. Cumplido, archivar.

A.R.V.
A.M.G.
L.D.V.
G.D'A.
C.H.P.
M.C.
G.M.
J.F.S.

(Hay una firma y sello que dice: Prof. Beatriz A Zaragoci, Directora , Dirección de Tribunales de Clasificación.)

DISPOSICION N° 17