Disposición N° 17
La Plata, 7 de septiembre de 2005.- Visto la Ley 10.579 y sus Decretos Reglamentarios;
CONSIDERANDO:
Que los capítulos XI y XV regulan los traslados por Movimiento Anual Docente;
Que el capítulo XIII norma el Acrecentamiento;
Que la Disposición 15/02 de la Subsecretaría de Educación establecía la conformación de la Comisión Distrital para las acciones estatutarias correspondientes al MAD 2002-2003;
Que atento a ello la jurisdicción provincial requiere del instrumento normativo que encuadre legalmente el procedimiento de otorgamiento y efectivización de las acciones estatutarias de Traslado por Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento;
Que la complejidad del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires plantean la necesidad de llevar adelante una política de descentralización y desconcentración en la toma de decisiones, que permita responder, en tiempo y forma, a las necesidades de la comunidad educativa;
Que el Plan Educativo 2004-2007 propone un proceso de descentralización, desconcentración y desburocratización, delegando funciones en organismos distritales y regionales, en una gestión descentralizada y participativa que asegure mayor eficiencia y eficacia en el servicio que deben brindar y al mismo tiempo permita lograr una austera y eficaz utilización de los recursos;
Que resulta necesario establecer un modelo de funcionamiento dinámico, con procedimientos simplificados para responder de manera más diligente a las demandas y necesidades de los docentes y las instituciones educativas;
Que asimismo deviene necesario establecer pautas de actuación de los organismos que intervienen en las diferentes etapas de la vía procedimental, dando estricto cumplimiento a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la actuación administrativa;
Que es obligación de la administración velar por la correcta aplicación de la norma, atendiendo al espíritu del legislador y en cumplimiento del principio de legalidad, del cual se encuentra imbuido el Derecho Administrativo;
Que atento a los innumerables problemas creados por la falta de uniformidad en las actuaciones administrativas, resulta necesario establecer mecanismos básicos que encuadren el actuar de la administración, con sustento en pautas jurídicas;
Que resulta indispensable la implementación de un marco normativo de carácter reglamentario en concordancia con los principios de celeridad y eficacia;
Que para poder concretar las referidas acciones estatutarias en forma desconcentrada, se requiere de la coordinación de los organismos que intervienen: Secretarías de Inspección y Tribunales de Clasificación Descentralizados;
Que en tal sentido se crearon las Comisiones distritales presididas por el Inspector jefe técnico administrativo del distrito respectivo, que realizan el tratamiento de los incisos a, b y c del art. 55 del Estatuto del Docente;
Que para el tratamiento de los incisos d, e, f y g del citado artículo, se dará intervención al Tribunal de Clasificación Descentralizado respectivo;
Que de tal manera se agilizará la realización de las distintas etapas de la referida acción estatutaria, desburocratizando en beneficio de los docentes;
Que esta Disposición ha sido aprobada en sesión de los miembros de los Tribunales de Clasificación Centrales, según consta en Acta N° 10 del 7 de septiembre de 2005;
Por ello,
LA DIRECTORA DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN DISPONE:
ARTÍCULO 1° : Aprobar la realización de las acciones del Movimiento Anual Docente delegando en la Comisión Distrital de Tratamiento de
--------------- M.A.D. las funciones establecidas en el art. 47, apartado I, inciso e y apartado II, inciso f del Estatuto del Docente y sus decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 2° : Estipular la conformación de la Comisión distrital , la que estará integrada por:
Inspector jefe técnico administrativo distrital, quien la presidirá.
Inspector jefe distrital o Inspector del nivel o modalidad.
Secretario titular del nivel o modalidad, de mayor puntaje del distrito, o quien le suceda en orden de mérito en caso de no aceptación.
Representantes de los gremios con personería gremial en el distrito.
ARTÍCULO 3° : Determinar que es responsabilidad de los Inspectores jefes técnico administrativos distritales :
Efectuar la difusión de la convocatoria .
Recepcionar, controlar y organizar la documentación .
Analizar y clasificar las solicitudes.
Velar por la admisibilidad de la solicitud, admitiendo la incorporación, por parte del interesado o de la Comisión Distrital, de los datos/información/documentación faltante.
Reservar para su tratamiento en la Comisión Distrital los pedidos comprendidos en los incisos a, b y c del art. 55 del Estatuto del Docente y su reglamentación.
Remitir, para su tratamiento al Tribunal de Clasificación Descentralizado respectivo, los pedidos comprendidos en los incisos d, e, f y g del artículo citado precedentemente.
Elevar, para su tratamiento al Tribunal de Clasificación Central, las solicitudes de Inspectores jefes técnico administrativos distritales, inspectores y secretarios de jefatura.
Convocar y presidir las Comisiones Distritales.
Recibir las renuncias al S.E.T. hasta 72 horas antes del comienzo del movimiento.
ARTÍCULO 4° : Establecer que es responsabilidad de la Comisión Distrital:
Analizar las razones de unidad familiar, salud y concentración de tareas.
Efectuar el marcado de razones y anulaciones.
Iniciar el M.A.D. -primera vuelta- art. 55,apartados I y II incisos a, b y c.
Analizar la documentación de Acrecentamiento y clasificar la misma por grupos.
ARTÍCULO 5° : Delegar en los Tribunales de Clasificación Descentralizados el tratamiento de las acciones establecidas en el art. 55, incisos d, e, f y g y el Acrecentamiento, cap. XIII del Estatuto del Docente y su reglamentación.
ARTÍCULO 6° : Establecer que es responsabilidad de los Tribunales de Clasificación Descentralizados :
Realizar la primera vuelta de los incisos d, e, f y g.
Efectuar la segunda vuelta, todos los incisos.
Responder a los reclamos.
Considerar las renuncias al M.A.D.
Tratar y resolver el Acrecentamiento, cap. XIII del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
Elaborar las respuestas a los reclamos de acrecentamiento.
Considerar las renuncias al Acrecentamiento.
ARTÍCULO 7 °: Establecer que es función de los Tribunales de Clasificación Centrales:
Realizar el control de gestión de todas las acciones realizadas por las distintas instancias.
Propiciar el acto administrativo de M.A.D. y Acrecentamiento.
Responder recursos en instancia jerárquica, revistiendo carácter final que agota la vía administrativa.
Efectuar la totalidad del trámite del M.A.D. de los Inspectores jefes técnico administrativos distritales, Inspectores areales y Secretarios de Jefatura.
ARTÍCULO 8° : Determinar que esta Dirección establecerá anualmente, por medio de una Disposición, el cronograma de acciones para M.A.D. y Acrecentamiento y toda otra pauta de carácter excepcional o transitoria que amerite su regulación.
ARTÍCULO 9° : Establecer que las vacantes a incluir en cada M.A.D. serán las resultantes del tratamiento de POF, existentes al 31 de julio de cada año, las que surjan como consecuencia del mismo y aquellas que se produzcan por promociones de Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición que se hallen en trámite.
ARTÍCULO 10° : Definir que el puntaje docente a considerar será el correspondiente al 1 de enero del año en que se realiza el movimiento.
ARTÍCULO 11° : Registrar la presente Disposición en el Departamento Administrativo de esta Dirección. Notificar a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección de Gestión de Asuntos docentes, a los Tribunales de Clasificación Descentralizados, a las Secretarías de Inspección y por su intermedio a los servicios educativos de gestión estatal de todos los niveles. Cumplido, archivar.
A.R.V.
A.M.G.
L.D.V.
G.D'A.
C.H.P.
M.C.
G.M.
J.F.S.
(Hay una firma y sello que dice: Prof. Beatriz A Zaragoci, Directora , Dirección de Tribunales de Clasificación.)
DISPOSICION N° 17

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