EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
La DGCyE es agente de retención del Impuesto a las Ganancias, y por este motivo retiene el mencionado tributo a sus empleados, de acuerdo a la normativa vigente (Ley 20.628, y Resolución General 2437/08, modificatorias y complementarias). Por lo expuesto, todos los beneficiarios de las rentas DEBERAN presentar el Formulario 572 de AFIP (ver instructivo), en el Departamento Impuestos y Tributos (Av. 13 entre 56 y 57, 1º Piso Oficina 5, de la ciudad de La Plata CP 1900). El mismo puede ser entregado personalmente o por comisionista dentro del horario de atención, o enviándolo por correo postal, con fecha de confección y firma del titular (importante), dado el carácter de declaración jurada del mismo.
Horario de atención: (para entrega de formularios F 572) Martes y Jueves de 8.00 a 13.00 hs.
Las consultas se podrán realizar por mail a la dirección: impuestos4tacateg@gmail.com (solamente para consultas, no para el envío del formulario), o al teléfono 0221-4297679 en el horario de 8.00 a 13.00 hs.
INGRESANTES: Aquellos agentes que ingresen o reingresen a la DGCyE además del Formulario 572, deberán presentar el Formulario 649 confeccionado por su antiguo empleador, donde se informe los importes de ingresos y retenciones practicadas por el mismo durante el periodo fiscal en curso.
FORMULARIO 572
Todos aquellos agentes que se encuentran alcanzados por el impuesto, o puedan llegar a estarlo, deberán presentar el F 572.
Los formularios recibidos hasta el día 10 de cada mes, se ingresarán para liquidación del anticipo correspondiente al mes siguiente.
Este formulario consta básicamente de 5 partes:
1 – Datos personales:
El agente debe completar Nº de CUIL, Nº de documento y los restantes datos del domicilio. Es importante que el agente consigne un número de teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto a fin de poder subsanar cualquier inconveniente o duda respecto de la información suministrada a través del formulario.
2 – Cargas de Familia: Se deberá incluir a todas aquellas personas a cargo del trabajador (ver instructivo), siempre que ninguno de ellos haya percibido ingresos en el periodo anterior, o hayan sido por un importe menor al del Mínimo No Imponible.
Una vez presentadas las cargas de familia, solo deberán informarse las novedades (altas o bajas), indicando el mes en el que se hayan producido las mismas.
NOTA: para las cargas que tienen límite de edad (hijos, nietos, hermanos, nuera, yerno), se deberá indicar la fecha de nacimiento completa en la columna “Desde”.
Familiares incapacitados para el trabajo: indicar “Discapacitado” luego del parentesco correspondiente.
3 – Ganancias liquidadas por otros empleadores: se debe indicar el importe mensual percibido por el/los otros empleadores, con denominación y nº de CUIT del mismo, desde la fecha de cobro de la primera remuneración. Luego, se deberán informar oportunamente las modificaciones de ingresos, como así también las altas y bajas; ya que el sistema seguirá acumulando el mismo ingreso hasta que el mismo sea modificado por el agente a través de un nuevo F 572.
4 – Deducciones y desgravaciones: Se refiere a todos aquellos gastos deducibles (ver instructivo). Estos gastos se irán informando a través del F 572, a medida que se vayan abonando, indicando el periodo informado (se pueden hacer todas las presentaciones que sean necesarias, sin repetir ni adelantar periodos).
Mensualmente, o con la frecuencia que el agente prefiera, se podrá presentar el formulario F 572 con las siguientes deducciones: (indicar siempre los importes abonados por el periodo que se declara)
Asimismo, continúan siendo en forma anual y se deben ser presentadas en diciembre de cada año (o en enero del año siguiente), las siguientes deducciones:
ACLARACIONES
Cuotas médico asistenciales y servicios de emergencia: del trabajador y personas a su cargo. No incluir las que figuran en el recibo de sueldo, salvo el caso de IOMA Voluntario “CONYUGE”, o hijos mayores de 18 y menores de 24
Seguros de vida: Solamente del trabajador y para el caso de muerte. No incluir los de la DGCyE que figuran en el recibo de sueldo.
5 – CUADRO DE NOTIFICACION: Cuando el agente tenga ingresos de otro empleador, corresponderá actuar como Agente de Retención a aquel que abone la remuneración más alta. El trabajador deberá informar a este, los ingresos percibidos del otro empleador mediante el F 572. Este F 572 (intervenido en el “Cuadro de Notificación” por el que actúa como agente de retención), deberá ser entregado al otro empleador (el que no actúa como agente de retención), a fin de que este último no efectúe retenciones por Impuesto a las Ganancias. Esta información deberá suministrarse todos los años, al inicio de cada periodo fiscal.
| Impuesto a las Ganancias - Retención 4ta. Categoría - Trabajo en relación de dependendencia | ||
| Formulario Declaración Jurada F 572 "AFIP 4ta Cat" 26/09/05 | 262 Kb | |
| Instrucciones para completar el F 572 "AFIP 4ta Cat" | 39 Kb | |
JORNADAS DE CAPACITACION: Se podrán informar e inscribir en CFAP (tel. 0221-4246406) los agentes interesados en las jornadas de capacitación sobre Retenciones de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría, a dictarse durante el año en curso.
INFORMACION ADICIONAL
Según lo establecido por el artículo 12 de la Resolución General AFIP Nº 2437/08, aquellos agentes que:
La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas, que se confeccionarán mediante el programa aplicativo unificado vigente de "Ganancias Personas Físicas-Bienes Personales".
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, en cuyo caso deberán regirse por los vencimientos establecidos por la Resolución General de AFIP Nro 3.009/10- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio de cada año, mediante transferencia electrónica de datos en la página de AFIP (www.afip.gov.ar), con previa obtención en el mencionado organismo de la correspondiente clave fiscal.