Art. 21 Reglamento
Resolución: 2175-02
La Plata, 31 Mayo de 2002
Visto el Expediente
Nº 5801-1074276/01 y agreg. , y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4457/94,
Anexo I, referido a los Artículos 4º y 5º,
establece que "A los fines del cómputo de
las secciones, grados o divisiones se consideran las
constituidas por alumnos diferentes";
Que el Proceso de Transformación
Educativa en Educación Especial, conforme a la
Ley 24.195 y 11.612 aún no ha finalizado su implementación;
Que por Resolución
Nº 87/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación,
se aprueba el Documento Serie A Nº19, Acuerdo Marca
para la Educación Especial;
Que por Resolución
Nº 13.212 del 7 de diciembre de 1999 se inicia
la implementación del Proceso de transformación
en Educación Especial;
Que desde la sanción
del decreto, se mantuvo en suspenso la situación
de los directivos afectados por el mismo en cuanto a
la categoría del servicio;
Que en este estado,
en muchos casos, los directivos poseen una categoría
superior a la correspondiente a la unidad educativa
en la que revistan;
Que la falta de definiciones
sobre la situación, postergó la convocatoria
de Concursos para la cobertura de cargos directivos
titulares;
Que en orden a preservar
los derechos del referido personal directivo titular
resulta necesario mantener la categoría personal
con prescindencia de la del servicio educativo en el
que revistan;
Que la excepcionalidad
de la situación torna oportuno y necesario el
dictado del presente acto administrativo, con efectos
limitados temporalmente, en similar plazo al determinado
para la ex Rama Media, Técnica y Agraria;
Que se ha expedido el
Consejo general de Cultura y Educación en sesión
del día 18 de abril de 2002, aprobando el dictamen
de la Comisión de Asuntos Legales que aconseja
el dictado del presente acto administrativo;
Que, en uso de las facultados
que le confiere el inciso a) del Artículo 33
de la Ley 11.612;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Determinar que los directivos titulares
de los servicios educativos de Educación Especial,
cuyo listado obra como anexo de la presente resolución,
conservará la categoría que detentaba
al sancionarse el Decreto 4457/94, independientemente
de la que posea la unidad educativo en la que se desempeñan,
hasta el cierre del Ciclo Lectivo 2003.
ARTÍCULO
2º: Establecer que cumplido el término
del artículo precedente, serán categorizados
conforme la aprobación de las Plantas Orgánicas
Funcionales de los servicios en los que revisten.
ARTÍCULO
3º: Establecer que el Artículo
1º se aplicará solamente a los directivos
mientras permanezcan en sus cargos en la misma unidad
educativa.
ARTÍCULO
4º: Establecer que la presente Resolución
será refrendada por la señora Vicepresidente
Primera del Consejo General de Cultura y Educación
y por los señores Subsecretario de Educación
y Subsecretario Administrativo.
ARTÍCULO
5º: Registrar esta Resolución que
será desglosada para su archivo en la Dirección
de Coordinación Administrativa, la que en su
lugar agregará copia autenticada de la misma,
notificar a la Subsecretaría de Educación,
a la Subsecretaría Administrativa, a todos los
niveles de la Enseñanza, a las Direcciones de
Personal, de tribunales de Clasificación, legal
y Técnica, de Gestión Educativa.