Dirección General de Cultura y Educación
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Art. 21 Reglamento

Resolución: 2175-02

La Plata, 31 Mayo de 2002

Visto el Expediente Nº 5801-1074276/01 y agreg. , y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4457/94, Anexo I, referido a los Artículos 4º y 5º, establece que "A los fines del cómputo de las secciones, grados o divisiones se consideran las constituidas por alumnos diferentes";

Que el Proceso de Transformación Educativa en Educación Especial, conforme a la Ley 24.195 y 11.612 aún no ha finalizado su implementación;

Que por Resolución Nº 87/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación, se aprueba el Documento Serie A Nº19, Acuerdo Marca para la Educación Especial;

Que por Resolución Nº 13.212 del 7 de diciembre de 1999 se inicia la implementación del Proceso de transformación en Educación Especial;

Que desde la sanción del decreto, se mantuvo en suspenso la situación de los directivos afectados por el mismo en cuanto a la categoría del servicio;

Que en este estado, en muchos casos, los directivos poseen una categoría superior a la correspondiente a la unidad educativa en la que revistan;

Que la falta de definiciones sobre la situación, postergó la convocatoria de Concursos para la cobertura de cargos directivos titulares;

Que en orden a preservar los derechos del referido personal directivo titular resulta necesario mantener la categoría personal con prescindencia de la del servicio educativo en el que revistan;

Que la excepcionalidad de la situación torna oportuno y necesario el dictado del presente acto administrativo, con efectos limitados temporalmente, en similar plazo al determinado para la ex Rama Media, Técnica y Agraria;

Que se ha expedido el Consejo general de Cultura y Educación en sesión del día 18 de abril de 2002, aprobando el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales que aconseja el dictado del presente acto administrativo;

Que, en uso de las facultados que le confiere el inciso a) del Artículo 33 de la Ley 11.612;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Determinar que los directivos titulares de los servicios educativos de Educación Especial, cuyo listado obra como anexo de la presente resolución, conservará la categoría que detentaba al sancionarse el Decreto 4457/94, independientemente de la que posea la unidad educativo en la que se desempeñan, hasta el cierre del Ciclo Lectivo 2003.

ARTÍCULO 2º: Establecer que cumplido el término del artículo precedente, serán categorizados conforme la aprobación de las Plantas Orgánicas Funcionales de los servicios en los que revisten.

ARTÍCULO 3º: Establecer que el Artículo 1º se aplicará solamente a los directivos mientras permanezcan en sus cargos en la misma unidad educativa.

ARTÍCULO 4º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora Vicepresidente Primera del Consejo General de Cultura y Educación y por los señores Subsecretario de Educación y Subsecretario Administrativo.

ARTÍCULO 5º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, notificar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa, a todos los niveles de la Enseñanza, a las Direcciones de Personal, de tribunales de Clasificación, legal y Técnica, de Gestión Educativa.

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