Art. 21 del Reglamento
RESOLUCION Nº
5472/01
Corresponde al
expediente Nº 5801-1381802/01
LA PLATA, 26 de OCTUBRE
DE 2001
Visto el Decreto 4457/94
y el proceso de Transformación Educativa operada
en la Provincia de Buenos Aires, y,
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de
Transformación Educativa se consideró
oportuno no modificar las categoría de las Unidades
Educativas hasta tanto no se concluyera el mismo en
la Rama Media, Técnica y Agraria;
Que operado el mencionado
proceso se ha realizado la recategorización de
las Unidades Educativas en el Nivel, en el tratamiento
de Planta Orgánico Funcional 2001;
Que en este estado,
en muchos casos, los directivos poseen una categoría
superior a la correspondiente a la Unidad Educativa
en la que revistan;
Que la transformación
educativa ha ocasionado un impacto en las categorías
de las escuelas de la Rama no imputable a los docentes;
Que en orden a preservar
los derechos del referido personal directivo titular,
resulta necesario mantener la categoría personal
con prescindencia de la del servicio educativo en la
que revista;
Que la excepcionalidad
de la situación torna oportuno y necesario el
dictado del presente acto administrativo;
Que se ha expedido el
Consejo General de Cultura y Educación en sesión
del día 6 de Septiembre de 2001, aprobando el
dictamen de la Comisión de Asuntos Legales que
aconseja el dictado del presente acto administrativo;
Que, en uso de las facultades
que le confiere el inciso e) del Art. 33º de la
Ley 11612,
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACION
REUELVE:
ARTICULO 1º:
Determinar que los directivos titulares de los servicios
educativos de la ex Rama Media, Técnica y Agraria,
conservarán la categoría independientemente
de la que posea la unidad educativa en la que se desempeña,
hasta un año después del egreso de la
primer cohorte del nivel Polimodal.
ARTICULO 2º:
Establecer que el Artículo 1º se aplicará
solamente a los directivos titulares mientras permanezcan
en su cargo, revistando en la misma Unidad Educativa.
ARTICULO 3º:
Encomendar a la Dirección de Tribunales de Clasificación
a llevar adelante las acciones que la ejecución
de la presente demande, la que deberá confeccionar
el listado de los directivos alcanzados.
ARTICULO 4º:
La presente resolución será refrendada
por el Señor Vicepresidente 1º del Consejo
General de Cultura y Educación y por los Señores
Subsecretario de Educación y Subsecretario Administrativo.
ARTICULO 5º:
Registrar esta Resolución que será desglosada
para su archivo en la Dirección de Coordinación
Administrativa, la que en su lugar agregará copia
autenticada de la misma, notificar a la Subsecretaría
de Educación, a la Subsecretaría Administrativa,
a todos los Niveles de la Enseñanza, a las Direcciones
de Personal, de Tribunales de Clasificación,
Legal y Técnica y de Gestión Educativa.