Dirección General de Cultura y Educación
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Art. 21 del Reglamento

RESOLUCION Nº 5472/01

Corresponde al expediente Nº 5801-1381802/01

LA PLATA, 26 de OCTUBRE DE 2001

Visto el Decreto 4457/94 y el proceso de Transformación Educativa operada en la Provincia de Buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de Transformación Educativa se consideró oportuno no modificar las categoría de las Unidades Educativas hasta tanto no se concluyera el mismo en la Rama Media, Técnica y Agraria;

Que operado el mencionado proceso se ha realizado la recategorización de las Unidades Educativas en el Nivel, en el tratamiento de Planta Orgánico Funcional 2001;

Que en este estado, en muchos casos, los directivos poseen una categoría superior a la correspondiente a la Unidad Educativa en la que revistan;

Que la transformación educativa ha ocasionado un impacto en las categorías de las escuelas de la Rama no imputable a los docentes;

Que en orden a preservar los derechos del referido personal directivo titular, resulta necesario mantener la categoría personal con prescindencia de la del servicio educativo en la que revista;

Que la excepcionalidad de la situación torna oportuno y necesario el dictado del presente acto administrativo;

Que se ha expedido el Consejo General de Cultura y Educación en sesión del día 6 de Septiembre de 2001, aprobando el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales que aconseja el dictado del presente acto administrativo;

Que, en uso de las facultades que le confiere el inciso e) del Art. 33º de la Ley 11612,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

REUELVE:

ARTICULO 1º: Determinar que los directivos titulares de los servicios educativos de la ex Rama Media, Técnica y Agraria, conservarán la categoría independientemente de la que posea la unidad educativa en la que se desempeña, hasta un año después del egreso de la primer cohorte del nivel Polimodal.

ARTICULO 2º: Establecer que el Artículo 1º se aplicará solamente a los directivos titulares mientras permanezcan en su cargo, revistando en la misma Unidad Educativa.

ARTICULO 3º: Encomendar a la Dirección de Tribunales de Clasificación a llevar adelante las acciones que la ejecución de la presente demande, la que deberá confeccionar el listado de los directivos alcanzados.

ARTICULO 4º: La presente resolución será refrendada por el Señor Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y por los Señores Subsecretario de Educación y Subsecretario Administrativo.

ARTICULO 5º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, notificar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa, a todos los Niveles de la Enseñanza, a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, Legal y Técnica y de Gestión Educativa.

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