Dirección General de Cultura y Educación
  • esquina izquierda superior menu
  • Ayuda
  • Contactos
  • Preguntas Frecuentes
encabezado

Art. 31

Resolución: 6786-00

LA PLATA, 29 DE Diciembre de2000

VISTO, la Ley Provincial N° 11.612 y el art. 39 de la Constitución Provincial y ;

CONSIDERANDO.

Que la citada norma atribuye al Director General de Cultura y Educación la facultad de autorizar con su firma y la del Subsecretario del área respectiva, las Resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación;

Que a partir de la implementación gradual y progresiva de la Transformación Educativa, se advierte que los directivos que ejercen funciones de supervisión sobre el tercer ciclo de E.G.B., han sufrido una reducción implícita de sus haberes, al no efectuarse un reconocimiento económico de esa situación, tal como sucediera con la equiparación salarial de los maestros del Séptimo año;

Que esa circunstancia no condice con las responsabilidades asignadas a la función directiva por el Estatuto Docente y sus reglamentaciones, sino que colisiona además con los principios constitucionales de igual retribución por igual tarea y el derecho a una retribución justa;

Que a fin de paliar esa cuestión de inequidad, se estima procedente efectuar una equiparación salarial destinada a Directores y Vicedirectores de Enseñanza General Básica, que tengan a su cargo secciones de tercer ciclo (7°, 8°, y 9° año), mediante la asignación de un adicional jerárquico remuneratorio no bonificable;

Que en la presente coyuntura, para el logro de ese objetivo, se analizó la viabilidad de la medida, realizándose a esos efectos los cálculos técnicos necesarios para determinar su incidencia económica;

Que esta medida se adopta con carácter excepcional a los efectos de aventar mayores reclamaciones, hasta tanto se revierta la situación presupuestaria que es de público conocimiento y mediante una norma de mayor jerarquía se disponga la reestructuración del régimen salarial;

Que en ese orden de ideas, el adicional que por la presente se instituye, está destinado al personal que se encuentre prestando efectivamente el servicio, se abonará por un cargo y se reservará su pago durante treinta días como máximo y será absorbido por futuros aumentos; de modo tal que no comprende al personal con licencias, comisiones, tareas pasivas, y los que hubieren entrado en pasividad;

Que la aplicación de las disposiciones de la presente, es la respuesta a principios básicos de razonabilidad, equidad y justicia distributiva, orientados a la actual política educativa y de gestión institucional;

Que la presente se dicta de conformidad al 39 y concordantes, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y en uso de las atribuciones previstas en el art. 33 de la ley 11.612;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Asignar a partir de l 1º de marzo de 2001, la suma fija de pesos Cien ($100), en concepto de adicional jerárquico remuneratorio no bonificable, el que se abonará a los Directores y Vicedirectores de Enseñanza General Básica -E.G.B.- que tiene a cargo en sus instituciones secciones de tercer ciclo.

ARTÍCULO 2º: Determinar que el adicional que por la presente se instituye será absorbido por futuros aumentos y se abonará al personal que se encuentre prestando efectivamente servicio, reservándose su pago durante treinta días máximo. En ningún caso se podrá duplicar el pago de este adicional por cargo desempeñado.

ARTÍCULO 3º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por los Señores Subsecretarios de Educación y administrativos.

ARTÍCULO 4º: Registrar Esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa, a la rama de Enseñanza General Básica y a las Direcciones de Personal, de Contabilidad y Finanzas, de Tribunales de Clasificación y a quienes corresponda.

volver

esquina izquierda inferior
esquina derecha inferior