Art. 31
Resolución:
6786-00
LA PLATA, 29
DE Diciembre de2000
VISTO, la Ley Provincial
N° 11.612 y el art. 39 de la Constitución
Provincial y ;
CONSIDERANDO.
Que la citada norma
atribuye al Director General de Cultura y Educación
la facultad de autorizar con su firma y la del Subsecretario
del área respectiva, las Resoluciones de la Dirección
General de Cultura y Educación;
Que a partir de la implementación
gradual y progresiva de la Transformación Educativa,
se advierte que los directivos que ejercen funciones
de supervisión sobre el tercer ciclo de E.G.B.,
han sufrido una reducción implícita de
sus haberes, al no efectuarse un reconocimiento económico
de esa situación, tal como sucediera con la equiparación
salarial de los maestros del Séptimo año;
Que esa circunstancia
no condice con las responsabilidades asignadas a la
función directiva por el Estatuto Docente y sus
reglamentaciones, sino que colisiona además con
los principios constitucionales de igual retribución
por igual tarea y el derecho a una retribución
justa;
Que a fin de paliar
esa cuestión de inequidad, se estima procedente
efectuar una equiparación salarial destinada
a Directores y Vicedirectores de Enseñanza General
Básica, que tengan a su cargo secciones de tercer
ciclo (7°, 8°, y 9° año), mediante
la asignación de un adicional jerárquico
remuneratorio no bonificable;
Que en la presente coyuntura,
para el logro de ese objetivo, se analizó la
viabilidad de la medida, realizándose a esos
efectos los cálculos técnicos necesarios
para determinar su incidencia económica;
Que esta medida se adopta
con carácter excepcional a los efectos de aventar
mayores reclamaciones, hasta tanto se revierta la situación
presupuestaria que es de público conocimiento
y mediante una norma de mayor jerarquía se disponga
la reestructuración del régimen salarial;
Que en ese orden de
ideas, el adicional que por la presente se instituye,
está destinado al personal que se encuentre prestando
efectivamente el servicio, se abonará por un
cargo y se reservará su pago durante treinta
días como máximo y será absorbido
por futuros aumentos; de modo tal que no comprende al
personal con licencias, comisiones, tareas pasivas,
y los que hubieren entrado en pasividad;
Que la aplicación
de las disposiciones de la presente, es la respuesta
a principios básicos de razonabilidad, equidad
y justicia distributiva, orientados a la actual política
educativa y de gestión institucional;
Que la presente se dicta
de conformidad al 39 y concordantes, de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires, y en uso de las atribuciones
previstas en el art. 33 de la ley 11.612;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Asignar a
partir de l 1º de marzo de 2001, la suma fija de
pesos Cien ($100), en concepto de adicional jerárquico
remuneratorio no bonificable, el que se abonará
a los Directores y Vicedirectores de Enseñanza
General Básica -E.G.B.- que tiene a cargo en
sus instituciones secciones de tercer ciclo.
ARTÍCULO
2º: Determinar que el adicional que por
la presente se instituye será absorbido por futuros
aumentos y se abonará al personal que se encuentre
prestando efectivamente servicio, reservándose
su pago durante treinta días máximo. En
ningún caso se podrá duplicar el pago
de este adicional por cargo desempeñado.
ARTÍCULO
3º: Establecer que la presente Resolución
será refrendada por los Señores Subsecretarios
de Educación y administrativos.
ARTÍCULO
4º: Registrar Esta Resolución que
será desglosada para su archivo en la Dirección
de Coordinación Administrativa la que en su lugar
agregará copia autenticada de la misma; comunicar
al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas;
notificar al Consejo General de Cultura y Educación;
a la Subsecretaría de Educación; a la
Subsecretaría Administrativa, a la rama de Enseñanza
General Básica y a las Direcciones de Personal,
de Contabilidad y Finanzas, de Tribunales de Clasificación
y a quienes corresponda.