Art. 75
Resolución:
4088/04
LA PLATA;
VISTO el expediente
N° 5802-3.891.568/04; y,
CONSIDERANDO:
Que a través
del presente tramita una solución reglamentaria
a la problemática suscitada con relación
a la interpretación del relevo de horas y módulos
para la asignación de funciones jerárquicas
transitorias regladas en el ARTICULO 75 del Decreto
2485/92 modificado por el 441/95;
Que el inciso 4° del
ARTICULO 75 de la reglamentación del Estatuto
del Docente citada indica que deberá relevarse
el cargo por el cual la normativa habilita al docente
para aspirar a dicha asignación. "En el
caso de docentes con horas cátedra, se relevarán
quince horas cátedra de nivel medio o doce de
nivel superior por las cuales la normativa vigente habilita
al docente para aspirar a dicha asignación; si
no alcanzare el número de horas establecido,
deberá relevar la cantidad que desempeñare";
Que en algunos casos,
se ha indicado sólo el relevo de las horas o
módulos- que el docente posee en la escuela de
la cual pasará a ser directivo, considerando
que esas horas (o módulos) fueron los que lo
habilitaron para el proceso de selección en la
función transitoria;
Que el inciso trascripto
no sólo no establece la limitación sino
que debe ser interpretado en armonía con otras
normas estatutarias;
Que la condición
que habilita a aspirar a las funciones jerárquicas
transitorias es la de desempeño titular. Ello
surge de lo dispuesto en el ARTICULO 80 de la LEY 10.579
que dice: "El personal docente tendrá derecho
a los ascensos establecidos en este capítulo
siempre que sea "titular de la rama en la que desee
concursar o pertenecer a ramas de Educación Física,
Educación Artística o Psicología
y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular,
en el nivel que aspira." Allí se
determinan las condiciones habilitantes para aspirar
a funciones jerárquicas transitorias que son
parte del capítulo de los ascensos;
Que la condición
de afectación de un cargo o su equivalente en
horas, está también en el ARTICULO 76
inciso c) 1 de la reglamentación del Estatuto,
expresada en los mismos términos que en el 75
inciso 4°;
Que la selección
de docentes para la función jerárquica
tiene un orden de prioridades en el ARTICULO 75 inciso
6.4.3 del Decreto Reglamentario y que ese orden de prioridades
dado para la selección no podría condicionar
o cambiar las condiciones habilitantes ni tampoco la
cantidad de horas o módulos de base a afectar
a la función obtenida, porque las horas de la
escuela son las que dan prioridad en la cobertura y
no la condición habilitante;
Que, por lo tanto, la
condición de ser titular del servicio educativo
en el que se selecciona, no es un requisito habilitante
para aspirar a la función sino una condición
que da prioridad en la selección, por lo que
corresponde el relevo de la cantidad de horas o módulos
equivalentes a un cargo que el docente posea en cualquier
servicio del nivel;
Que sobre la cuestión
interpretativa se ha expedido favorablemente el Consejo
General de Cultura y Educación consultado en
los términos de los ARTICULOS 43 de la LEY 11.612
y 2° del Decreto 2485/92, modificado por el 441/95;
Que el ARTICULO 33 inciso
a) de la LEY 11.612 habilita para el dictado del presente
acto resolutivo;
Que el Consejo General
de Cultura y Educación aprobó el despacho
de la Comisión de Asuntos Legales en Sesión
de fecha 22-IX-04 y aconseja el dictado del correspondiente
acto resolutivo;
Que en uso de las facultades
conferidas por el ARTICULO 33 inc.x) de la LEY 11612,
resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°:
Establecer que el relevo exigido por el ARTICULO 75
inciso 4° del Decreto 2485/92, modificado por el 441/95,
no se encuentra limitado a las horas y/o módulos
que el docente posea en el establecimiento por el cual
aspira, sino que, en lo que no alcanzare y para cumplimentación,
deberá incluirse lo que posea en el nivel desde
el cual aspira.
ARTÍCULO
2°: Establecer que la presente Resolución
será refrendada por el Señor Vicepresidente
2° del Consejo General de Cultura y Educación,
y por la señora Subsecretaria de Educación.
ARTÍCULO
3°: Registrar la presente Resolución
la que será archivada en la Dirección
de Coordinación Administrativa, la que en su
lugar agregará copia autenticada de la misma,
comunicar al Consejo General de Cultura y Educación,
Subsecretaría de Educación, Direcciones
de Educación, Dirección de Personal, Gremios
docentes, publicar en el Boletín Oficial.