Dirección General de Cultura y Educación
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Art. 75

Resolución: 4088/04

LA PLATA;

VISTO el expediente N° 5802-3.891.568/04; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del presente tramita una solución reglamentaria a la problemática suscitada con relación a la interpretación del relevo de horas y módulos para la asignación de funciones jerárquicas transitorias regladas en el ARTICULO 75 del Decreto 2485/92 modificado por el 441/95;

Que el inciso 4° del ARTICULO 75 de la reglamentación del Estatuto del Docente citada indica que deberá relevarse el cargo por el cual la normativa habilita al docente para aspirar a dicha asignación. "En el caso de docentes con horas cátedra, se relevarán quince horas cátedra de nivel medio o doce de nivel superior por las cuales la normativa vigente habilita al docente para aspirar a dicha asignación; si no alcanzare el número de horas establecido, deberá relevar la cantidad que desempeñare";

Que en algunos casos, se ha indicado sólo el relevo de las horas o módulos- que el docente posee en la escuela de la cual pasará a ser directivo, considerando que esas horas (o módulos) fueron los que lo habilitaron para el proceso de selección en la función transitoria;

Que el inciso trascripto no sólo no establece la limitación sino que debe ser interpretado en armonía con otras normas estatutarias;

Que la condición que habilita a aspirar a las funciones jerárquicas transitorias es la de desempeño titular. Ello surge de lo dispuesto en el ARTICULO 80 de la LEY 10.579 que dice: "El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que sea "titular de la rama en la que desee concursar o pertenecer a ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira." Allí se determinan las condiciones habilitantes para aspirar a funciones jerárquicas transitorias que son parte del capítulo de los ascensos;

Que la condición de afectación de un cargo o su equivalente en horas, está también en el ARTICULO 76 inciso c) 1 de la reglamentación del Estatuto, expresada en los mismos términos que en el 75 inciso 4°;

Que la selección de docentes para la función jerárquica tiene un orden de prioridades en el ARTICULO 75 inciso 6.4.3 del Decreto Reglamentario y que ese orden de prioridades dado para la selección no podría condicionar o cambiar las condiciones habilitantes ni tampoco la cantidad de horas o módulos de base a afectar a la función obtenida, porque las horas de la escuela son las que dan prioridad en la cobertura y no la condición habilitante;

Que, por lo tanto, la condición de ser titular del servicio educativo en el que se selecciona, no es un requisito habilitante para aspirar a la función sino una condición que da prioridad en la selección, por lo que corresponde el relevo de la cantidad de horas o módulos equivalentes a un cargo que el docente posea en cualquier servicio del nivel;

Que sobre la cuestión interpretativa se ha expedido favorablemente el Consejo General de Cultura y Educación consultado en los términos de los ARTICULOS 43 de la LEY 11.612 y 2° del Decreto 2485/92, modificado por el 441/95;

Que el ARTICULO 33 inciso a) de la LEY 11.612 habilita para el dictado del presente acto resolutivo;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales en Sesión de fecha 22-IX-04 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Que en uso de las facultades conferidas por el ARTICULO 33 inc.x) de la LEY 11612, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°: Establecer que el relevo exigido por el ARTICULO 75 inciso 4° del Decreto 2485/92, modificado por el 441/95, no se encuentra limitado a las horas y/o módulos que el docente posea en el establecimiento por el cual aspira, sino que, en lo que no alcanzare y para cumplimentación, deberá incluirse lo que posea en el nivel desde el cual aspira.

ARTÍCULO 2°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Señor Vicepresidente 2° del Consejo General de Cultura y Educación, y por la señora Subsecretaria de Educación.

ARTÍCULO 3°: Registrar la presente Resolución la que será archivada en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, Subsecretaría de Educación, Direcciones de Educación, Dirección de Personal, Gremios docentes, publicar en el Boletín Oficial.

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