Art. 75 del Reglamento
Ap. 14
RESOLUCIÓN
Nº: 2991/96
La Plata, 25 de Junio
de 1996
Visto el expediente N°
5801-713927/96 y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría
de Educación formula una consulta sobre la interpretación
de la Resolución nº 2.418/95, referida a la aplicación
del Art. 75 inc.14 del Decreto nº 2485/92, modificado
por el número 441/95;
Que la Resolución
citada se refiere a los efectos de la prolongación
de los estados de investigación presumarial en
tanto la situación limita las posibilidades de
los docentes de aspirar a funciones jerárquicas
transitorias;
Que debe quedar en claro
que el procedimiento de investigación presumarial
y sumarial se encuentra reglado en la normativa pertinente
del Estatuto del Docente y su Reglamentación
y de la Ley 11512;
Que la aplicabilidad
de la Resolución que aquí se cita, deberá
limitarse exclusivamente a los efectos del inciso 14
del Art. 75 del Decreto citado;
Que en sesión
de fecha 28-III-96 el Consejo General de Cultura y Educación
aprueba el dictamen de la Comisión de Asuntos
Legales, Proyectos de Legislación, Planificación
y Presupuesto y aconseja el dictado del correspondiente
acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo
N°1: Determinar que los alcances de la Resolución
Nº 2418/95 del Consejo General de Educación y
Cultura, se limitan a la aplicación del Art.
75º inc. 14 del Decreto 2485/92 modificado el número
441/95.
Artículo
N°2: Establecer que la no presentación
en término -según Art. 139º inc. 2 del
Decreto 2485/92-, del informe del instructor, permitirá
al docente, mientras no exista Disposición ordenando
el sumario, aspirar a asignaciones transitorias de funciones
jerárquicas, según Art. 75º del Decreto
citado.
Artículo
N°3: Determinar que lo dispuesto en la Resolución
Nº 2418/95 y en la presente, no altera el procedimiento
establecido en las normas legales y reglamentarias sobre
investigaciones presumariales y sumariales.
Artículo
Nº 4º: Establecer que la presente Resolución
será refrendada por la Señorita Vicepresidente
1° del Consejo General de Cultura y Educación.
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Artículo
N°5: Registrar esta Resolución que será
desglosada parea su archivo en la Dirección de
Despacho la que en su lugar agregará copia autenticada
de la misma; comunicar al Departamento Mesa General
de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General
de Cultura y Educación; a la Subsecretaría
de Educación; a todas las Direcciones docentes
y a la Dirección de gestión y Capacitación
Educativa.