Dirección General de Cultura y Educación
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Art. 75 del Reglamento Ap. 14

RESOLUCIÓN Nº: 2991/96

La Plata, 25 de Junio de 1996

Visto el expediente N° 5801-713927/96 y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Educación formula una consulta sobre la interpretación de la Resolución nº 2.418/95, referida a la aplicación del Art. 75 inc.14 del Decreto nº 2485/92, modificado por el número 441/95;

Que la Resolución citada se refiere a los efectos de la prolongación de los estados de investigación presumarial en tanto la situación limita las posibilidades de los docentes de aspirar a funciones jerárquicas transitorias;

Que debe quedar en claro que el procedimiento de investigación presumarial y sumarial se encuentra reglado en la normativa pertinente del Estatuto del Docente y su Reglamentación y de la Ley 11512;

Que la aplicabilidad de la Resolución que aquí se cita, deberá limitarse exclusivamente a los efectos del inciso 14 del Art. 75 del Decreto citado;

Que en sesión de fecha 28-III-96 el Consejo General de Cultura y Educación aprueba el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Proyectos de Legislación, Planificación y Presupuesto y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo N°1: Determinar que los alcances de la Resolución Nº 2418/95 del Consejo General de Educación y Cultura, se limitan a la aplicación del Art. 75º inc. 14 del Decreto 2485/92 modificado el número 441/95.

Artículo N°2: Establecer que la no presentación en término -según Art. 139º inc. 2 del Decreto 2485/92-, del informe del instructor, permitirá al docente, mientras no exista Disposición ordenando el sumario, aspirar a asignaciones transitorias de funciones jerárquicas, según Art. 75º del Decreto citado.

Artículo N°3: Determinar que lo dispuesto en la Resolución Nº 2418/95 y en la presente, no altera el procedimiento establecido en las normas legales y reglamentarias sobre investigaciones presumariales y sumariales.

Artículo Nº 4º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Señorita Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación. -

Artículo N°5: Registrar esta Resolución que será desglosada parea su archivo en la Dirección de Despacho la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a todas las Direcciones docentes y a la Dirección de gestión y Capacitación Educativa.

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