Dirección General de Cultura y Educación
  • esquina izquierda superior menu
  • Ayuda
  • Contactos
  • Preguntas Frecuentes
encabezado

Art. 75 Ap. 14 del Reglamento

RESOLUCIÓN: 2418/95

Corresponde al expediente n° 5801-2.590.412/94

La Plata, 20 de Junio del 1995

Visto el Expediente N° 5801-2.590.412/94; y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 14 del Artículo 75 del Decreto N° 2485/95, modificado por el decreto Nº 441/95, dispone que "para aspirar a la asignación de funciones jerárquicas, los interesados no deberán encontrarse bajo investigación sumarial o presumarial" ;

Que la norma, al ser aplicada, ofrece algunas dificultades interpretativas;

Que por "pre-sumario" con relación a la norma citada debe entenderse aquellas investigaciones internas dispuestas por la Dirección Docente respectiva, que tengan imputación concreta referida al docente;

Que la situación de "encontrarse bajo investigación presumarial " se deberá considerar comprendida desde que suscribe la disposición ordenando la investigación, hasta que se entregue el informe del instructor ;

Que el incumplimiento del término dispuesto en el Artículo 139 inc. 2 del Decreto 2485/92, por parte del instructor, deberá producir la caducidad de la situación del sujeto bajo investigación;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en Sesión de fecha 3-V-95 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Proyectos de legislación, Planificación y Presupuesto y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Determinar que, a los efectos de la aplicación del inciso 14 del artículo 75 del Decreto 2485/92 modificado por el Decreto 441/95, se considerará "bajo investigación presumarial", al docente que haya sido imputado presuntamente de la comisión de una falta, en la disposición respectiva de la Dirección Docente de la cual depende.

ARTICULO 2°.- Determinar que la condición descripta perdurará hasta tanto el instructor presente su informe y se mantendrá si se aconseja sanción o instrucción de sumario.

ARTICULO 3°.- Establecer que la no presentación en el término determinado por el Artículo 139 inc. 2° del decreto 2485/92, del informe del instructor, hará decaer la situación del docente bajo investigación presumarial.

ARTICULO 4°.- Determinar que si correspondiere sanción disciplinaria, la situación del docente quedará regularizada, una vez cumplida la sanción.

ARTICULO 5°.- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación.

ARTICULO 6°.- Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación ; a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección de Educación Primaria.

volver

esquina izquierda inferior
esquina derecha inferior