Art. 75 Ap. 14 del
Reglamento
RESOLUCIÓN:
2418/95
Corresponde al expediente n° 5801-2.590.412/94
La Plata, 20
de Junio del 1995
Visto el Expediente
N° 5801-2.590.412/94; y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 14 del
Artículo 75 del Decreto N° 2485/95, modificado
por el decreto Nº 441/95, dispone que "para aspirar
a la asignación de funciones jerárquicas,
los interesados no deberán encontrarse bajo investigación
sumarial o presumarial" ;
Que la norma, al ser
aplicada, ofrece algunas dificultades interpretativas;
Que por "pre-sumario"
con relación a la norma citada debe entenderse
aquellas investigaciones internas dispuestas por la
Dirección Docente respectiva, que tengan imputación
concreta referida al docente;
Que la situación
de "encontrarse bajo investigación presumarial
" se deberá considerar comprendida desde
que suscribe la disposición ordenando la investigación,
hasta que se entregue el informe del instructor ;
Que el incumplimiento
del término dispuesto en el Artículo 139
inc. 2 del Decreto 2485/92, por parte del instructor,
deberá producir la caducidad de la situación
del sujeto bajo investigación;
Que el Consejo General
de Cultura y Educación aprueba en Sesión
de fecha 3-V-95 el dictamen de la Comisión de
Asuntos Legales, Proyectos de legislación, Planificación
y Presupuesto y aconseja el dictado del correspondiente
acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Determinar que, a los efectos de la aplicación
del inciso 14 del artículo 75 del Decreto 2485/92
modificado por el Decreto 441/95, se considerará
"bajo investigación presumarial", al
docente que haya sido imputado presuntamente de la comisión
de una falta, en la disposición respectiva de
la Dirección Docente de la cual depende.
ARTICULO 2°.-
Determinar que la condición descripta perdurará
hasta tanto el instructor presente su informe y se mantendrá
si se aconseja sanción o instrucción de
sumario.
ARTICULO 3°.-
Establecer que la no presentación en el término
determinado por el Artículo 139 inc. 2° del decreto
2485/92, del informe del instructor, hará decaer
la situación del docente bajo investigación
presumarial.
ARTICULO 4°.-
Determinar que si correspondiere sanción disciplinaria,
la situación del docente quedará regularizada,
una vez cumplida la sanción.
ARTICULO 5°.-
Establecer que la presente Resolución será
refrendada por la señora Vicepresidente 1º del
Consejo General de Cultura y Educación.
ARTICULO 6°.-
Registrar esta resolución que será desglosada
para su archivo en la Dirección de Despacho la
que en su lugar agregará copia autenticada de
la misma; comunicar al Departamento Mesa General de
Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de
Cultura y Educación ; a la Subsecretaría
de Educación y a la Dirección de Educación
Primaria.