Art. 75 del Reglamento
Ap. 8)
RESOLUCIÓN
N°: 2421/95
Corresponde al Expediente
N° 5801-169454/95
La Plata, 20 de junio
de 1995
Visto el expediente
N°5801-169454/95, y ;
CONSIDERANDO:
Que se ha solicitado
la interpretación -alcance y contenido- de la
expresión "nivel escalafonario" mencionada en
el Artículo 75, inciso 8° del Decreto 2485/92
modificado por el N°441/95;
Que el "nivel escalafonario"
dentro del contexto en que está utilizada la
expresión, se refiere al orden jerárquico
de los cargos.
En este sentido, cada
ítem dentro de los incisos a, b y c del escalafón
indica un orden decreciente de grados jerárquicos
(Artículo 11 del Estatuto del Docente y su reglamentación);
Que la expresión
"nivel escalafonario" utilizada en el Artículo
75, inciso 8° citado, deberá interpretarse, en
el párrafo correspondiente, como si dijeran "ítem
escalafonario";
Que de esta forma, se
permite la participación de docentes con asignación
jerárquica, en la selección, sólo
para integrar los listados y aspirar a una nueva asignación
luego de cesar en la anterior;
Que al respecto es de
aplicación la última parte del inciso
8° en análisis;
Que corresponde aclarar
que cuando se tratare de pruebas de selección
para cargos de los ítems X al XII, como por ejemplo:
el director y vicedirector, el nivel al que nos referimos
abarca los ítems unificados;
Que el Consejo General
de Cultura y Educación aprueba en sesión
de fecha 18-V-95 el dictamen de la Comisión de
Asuntos Legales, Proyectos de Legalización Planificación
y Presupuesto y aconseja el dictado del correspondiente
acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo N°1:
Determinar que la expresión "nivel escalafonario"
consignada en el Artículo 75, inciso 8° del Decreto
2485/92 modificado por el N°441/95 significa orden jerárquico
de los cargos dentro del escalafón por lo que
"nivel" e "ítem" resultan sinónimos en
la reglamentación del Estatuto del Docente. -
Artículo N°2:
Determinar que el cese al que se refiere el citado
inciso en el párrafo 3 del Artículo 75
del citado Decreto, es el cese por causa que no sea
renuncia.
Artículo N°3:
Determinar que cuando se realicen pruebas de selección
para la cobertura de cargos de los ítems X al
XII -Director y Vicedirector- el nivel escalafonario
abarca los ítems unificados. -
Artículo N°4:
Establecer que la presente Resolución será
refrendada por la señora Vicepresidente - 1°
del Consejo general de Cultura y Educación. -
Artículo N°5:
Registrar esta Resolución que será
desglosada para su archivo en la Dirección de
Despacho la que en su lugar agregará copia autenticada
de la misma; comunicar al Departamento Mesa General
de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General
de Cultura y Educación; a la Subsecretaría
de Educación y a todas las ramas de la enseñanza.
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