Art. 75 del Reglamento
RESOLUCIÓN
12465-99
La Plata,
30 de Noviembre de 1999
Visto el expediente
Nº 5801-3024278/99 y agregado; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección
de Educación Primaria formula una consulta referida
a la aplicación del Art. 75º incisos 13.3.2.
y 14 en situación de cambio transitorio de funciones
por enfermedad;
Que se consultan dos
cuestiones: 1) Si las tareas pasivas con causa de cese
en la función y 2) si se puede aspirar a una
función jerárquica desde un cargo de base
con tareas pasivas;
Que el Decreto Reglamentario
Nº 2485/92, modificado por el número 441/95 en
el Artículo 75º, no menciona a las tareas pasivas
como excluyente para la asignación de funciones
transitorias;
Que se invoca el inciso
13.3.2. del Artículo 75º que establece que la
licencia por enfermedad no es causal de cese;
Que la Dirección
establece una relación entre la licencia por
enfermedad y las tareas pasivas que son, según
expresa, consecuencias de la misma;
Que si bien no está
expresamente dicho que el docente con tareas pasivas
no puede aspirar a funciones transitorias, ello se infiere
del texto legal;
Que el Artículo
75º de la Ley 10579 dice "La asignación
de funciones jerárquicas implica el desempeño
de un cargo superior sin estabilidad";
Que la referencia al
desempeño no deja lugar a duda de que la función
jerárquica transitoria es para hacerse efectiva
y a ella se convoca para cubrir una necesidad concreta
e inmediata;
Que la licencia por
enfermedad, termina cuando se asigna un cambio transitorio
de funciones (tareas pasivas);
Que el régimen
de tareas pasivas está pautado reglamentariamente
de una manera diferente a las licencias;
Que es exacto que una
tarea pasiva puede tener origen en una licencia previa,
no obstante lo cual, no corresponde la identificación
de los encuadres;
Que, si bien la licencia
por enfermedad o es causal de cese, el cambio transitorio
es otra institución diferente que supone el desplazamiento
en el cargo de base sobre el cual se ha accedido a las
funciones y la pérdida transitoria de la capacidad
para desempeñarlo. Admitir la continuidad en
la función jerárquica sin la posibilidad
de desempeño efectivo, desnaturaliza la esencia
misma de la figura prevista en el Artículo 75º
de la Ley 10579;
Que existen situaciones
en las que un cambio transitorio de funciones tiene
relación con una afección que imposibilita
el desempeño frente a alumnos mientras que permite
el ejercicio de otras funciones. Esta diferencia tiene
importancia cuando el docente tiene más de un
cargo;
Que en tales situaciones
la Dirección de Tribunales de Clasificación
decide según el contenido del dictamen de la
Junta Médica, admitiendo el tratamiento distinto
en diferentes cargos. Con el mismo criterio podrían
resolverse situaciones en las que la afección
del docente le permite continuar con la función
o aspira a la misma;
Que corresponde considerar
que quien reviste en tareas pasivas está impedido
de acceder y permanecer en la asignación de funciones
jerárquicas transitorias del Artículo
75º del Estatuto del Docente de acuerdo a lo que haya
dictaminado la Junta Médica correspondiente;
Que los dictámenes
deberán ser suficientemente claros como para
que permitan determinar qué función no
se puede ejercer;
Que, excepcionalmente,
en los casos en que en el dictamen médico surja
un impedimento relativo, se podrá aspirar y acceder
a las funciones o permanecer en ellas, conforme a las
limitaciones que establezca el certificado extendido
por la Junta Médica;
Que los aspirantes a
funciones transitorias que se encuentren en tareas pasivas
deberán acreditar su falta de impedimento, al
momento de presentarse como aspirante a la cobertura
transitoria mediante el certificado emanado de la Junta
Médica interviniente;
Que el Consejo General
de Cultura y Educación aprueba en sesión
de fecha 14/07/99 el dictamen de la Comisión
de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente
acto resolutivo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO1º: Determinar
que quien reviste con cambio de funciones por razones
de salud (tareas pasivas) está impedido de acceder
y permanecer en la asignación de funciones jerárquicas
transitorias del Artículo 75º del Estatuto del
Docente y su Reglamentación, de acuerdo a lo
que haya dictaminado la Junta Médica correspondiente.
ARTICULO 2º: Indicar
que los dictámenes de las Juntas Médicas
que den lugar al cambio transitorio de funciones por
razones de salud, deberán establecer claramente
qué tipo de actividad y función no debe
desempeñar el docente afectado.
ARTICULO 3º: Determina
que en el caso que del dictamen médico surja
un impedimento relativo, se podrá aspirar y acceder
a las función jerárquica transitoria o
permanecer en ella, conforme a las limitaciones que
establezca el certificado extendido por la Junta Médica.
ARTICULO 4º: Prescribir,
que los aspirantes a funciones jerárquicas transitorias
que se encuentren en tareas pasivas, deberán
acreditar su falta de impedimento, al momento de presentarse
como aspirantes a la cobertura, mediante el certificado
emanado de la Junta Médica interviniente.
ARTICULO 5º:
Establecer que la presente Resolución será
refrendada por la Vicepresidente Primera del Consejo
General de Cultura y Educación.
ARTICULO 6º:
Registrar esta Resolución que será desglosada
para su archivo en la Dirección de Despacho,
la que en su lugar agregará copia autenticada
de la misma; comunicar al Departamento Mesa General
de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General
de Cultura y Educación, a la Subsecretaría
de Educación; a todas las Ramas de la Enseñanza;
a la Dirección de Tribunales de Clasificación
y a la Dirección de Gestión y Capacitación
Educativa.