Art. 76 Inc.
c) 1
RESOLUCIÓN
Nº: 3560-04
LA PLATA 30 de
Septiembre de 2004
;;;;Visto el expediente
Nº 5802-3.738.005/04; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección
de Tribunales de Clasificación se encuentra realizando
las acciones correspondientes a la titularización
dispuesta por Ley 13.106;
Que dicha Ley designa
con carácter de titular interino en los cargos
de Director, Vicedirector, Regente, Secretario, Prosecretario,
Jefe de Area y Jefe de Preceptores en las Ramas Ex Media,
Técnica y Agraria, actual Polimodal y Trayectos
Técnico Profesionales, Educación Artística
y Educación Física;
Que la Dirección
de Tribunales de Clasificación realiza una propuesta
acerca de las condiciones de relevo de horas o módulos
de base a efectos de titularizar en los cargos directivos;
Que se considera la
posibilidad de: 1) titularizar sin liberar base o 2)
librando sólo lo afectado al cargo o con licencia
por cargo de mayor jerarquía a pesar de poseer
el aspirante carga titular mayor o, 3) liberando sólo
horas o módulos de revista en Polimodal y Trayectos
Técnico Profesionales que no alcanzan a la equivalencia
de un cargo sin completar con los módulos que,
con motivo de la Transformación Educativa revistan
en el Tercer Ciclo de EGB y que dieron origen a la Resolución
Nº 3788/01;
Que los docentes en
función directiva transitoria que hoy titularizan
por la citada Ley de excepción, han accedido
de conformidad al Art. 75º del Estatuto del Docente
y su Decreto Reglamentario;
Que de acuerdo al Artículo
75º inciso 4) del Decreto 2485/92 modificado por el
Decreto Nº 441/95 corresponde el relevo de quince (15)
horas cátedra de Nivel Medio o doce (12) de Nivel
Terciario, por las cuales la normativa vigente admita
al docente para concursar;
Que en el Capítulo
XIV "De los Ascensos" del Estatuto del Docente,
el Artículo 80º establece que el personal tendrá
derecho a los ascensos establecidos en este capítulo
siempre que: a) ser titular en la Rama en que desee
concursar...";
Que la condición
que habilita a aspirar a las funciones jerárquicas
transitorias es la de pertenencia a la Rama en la que
se concursa, con las excepciones de la Ley 13.124;
Que la consecuencia
del relevo de un cargo o su equivalente en horas, tiene
su correlato en el Art. 76º inciso c.1. de la Reglamentación
del Estatuto expresado en los mismos términos
que en el Art. 75º inciso 4.;
Que el Artículo
76º inciso c.1. del citado Decreto, establece que el
ascenso implicará el cese en el cargo por el
cual la normativa vigente habilita al docente para concursar.
En el caso de docentes con horas cátedra, estos
cesarán en quince (15) horas cátedra de
Nivel Medio o doce (12) del Nivel Terciario titulares,
por las cuales la normativa vigente habilita al docente
para concursar, si no alcanzare el número de
horas establecido, deberá cesar en la cantidad
de horas que desempeñare;
Que la designación
en cargos directivos como titulares a través
de la Ley 13.106, constituye un ascenso en la carrera
docente bajo norma de excepción en cuanto a la
elusión del procedimiento concursal previsto
en el Estatuto del Docente, lo cual no autoriza a excepcionar
otras normas estatutarias;
Que, por aplicación
del principio de legalidad que rige el accionar administrativo,
las normas excepcionales deben ser interpretadas en
sentido restrictivo sin ampliar lo expresamente previsto
por ellas;
Que en tal entendimiento
la Ley no podría designar titulares sin la condición
de liberar o cesar su base de acuerdo, en un todo al
Estatuto del Docente vigente y normativa concordante
vigente;
Que a través
del tiempo y las reformas normativas, el docente para
el desempeño de una función jerárquica
transitoria pudo optar por relevar y/o licenciar por
mayor jerarquía y más recientemente, pudo
en algunos casos relevar sólo las horas cátedra
o módulos del servicio educativo donde desempeñaba
la función, si la selección era dentro
del mismo;
Que por la Transformación
Educativa, docentes con horas cátedra en la Ex
Rama Media, Técnica y Agraria, reasignaron en
EGB;
Que por lo mismo, debe
posibilitarse que el docente elija qué horas
cátedra o módulos titulares liberará,
siempre y cuando no sean puro de la Rama donde no titulariza
el cargo jerárquico;
Que el Artículo
6º de la Ley 13.106 indica que las cuestiones no previstas
y que resulten de la aplicación de la presente
Ley serán resueltas por la Dirección General
de Cultura y Educación con intervención
de la Dirección de Tribunales de Clasificación;
Que se ha expedido favorablemente
el Consejo General de Cultura y Educación conforme
lo previsto en el Artículo 43º de la Ley 11.612;
Que de la citada Ley
y de la competencia atribuida en el Artículo
33º inciso a) de la Ley 11.612, resulta pertinente el
dictado del presente acto resolutivo,
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º:
Establecer que los docentes que acceden a cargos directivos
titulares, por aplicación de la Ley 13106, deberán
liberar cargos de base, horas cátedra o módulos
de acuerdo a lo prescripto en el articulo 76 inc.c)
1 del Decreto 2485/92, modificado por el 441/95.
ARTICULO 2º:
Determinar que para el cumplimiento de lo dispuesto
en el ARTICULO anterior, se podrán liberar los
módulos del 3º Ciclo de EGB que hayan tenido
origen en el cambio de situación de revista de
los docentes de la ex Rama Media operado como consecuencia
de la Transformación Educativa y que se encontraren
afectados al cargo jerárquico.
ARTICULO 3º:
Establecer que la presente RESOLUCIÓN cera refrendad
por el señor Vicepresidente 1º del Consejo General
de Cultura y Educación y la señora Subsecretaria
de Educación.
ARTICULO 4º:
Registrar la presente RESOLUCIÓN la que será
desglosada para su archivo en la Direccion de Coordinación
Administrativa la que en su lugar agregará copia
autenticada de la mismo, Publicar en el Boletín
Oficial. Notificar al Consejo General de Cultura y Educación;
a la Subsecretaria de Educación; a la Direccion
Provincial de Educación de Gestión Estatal;
a las Direcciones de Educación; a la Direccion
de Tribunales de Clasificación; a la Direccion
de Gestión de Asuntos docentes y a los Gremios
docentes.