Art. 80 a)
RESOLUCIÓN
Nº 3788-01
La Plata, 31
de Agosto de 2001
Visto el expediente
Nº 5801-1244602/01 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
resolver respecto de la posibilidad de que docentes
de ex escuelas Medias cuyas horas cátedra hayan
sido transferidas a EGB, pretendan concursar por cargo
jerárquico en Polimodal;
Que como antecedente
se ha dictado la Resolución Nº 11304/97 que prevé
la continuidad de las funciones jerárquicas transitorias
del personal docente cuyas horas cátedra, que
sirvieron de base para la asignación de funciones
jerárquicas transitorias, fueron transferidas
a la EGB;
Que es oportuno y necesario
otorgar una solución que siga la lógica
de la transformación educativa y la línea
argumental por la cual se ha arribado a la sanción
de la Resolución Nº 11304/97 respecto de los
mismos docentes que aún continúan con
la función transitoria, originaria de la Rama
Media en el actual Polimodal;
Que corresponde que
la previsión del inciso a) del Artículo
80º de la Ley 10579 y sus modificatorias, ceda ante
la nueva situación planteada por la aplicación
de las Leyes Federal y Provincial de Educación
y la Transformación Educativa operada en la Provincia
de Buenos Aires, en la cual los Niveles Primario y Media
se articularon en un nuevo Ciclo o Nivel denominado
Educación General Básica;
Que tratándose
de una cuestión que el legislador no ha previsto
al sancionar la Ley 10579, corresponde la competencia
asignada al Consejo General de Cultura y Educación
por el Artículo 43º de la Ley 11612 en materia
de situaciones no previstas o de interpretación
de normas educativas;
Que el Consejo General
de Cultura y Educación aprobó en sesión
de fecha 05/07/01 el dictamen de la Comisión
de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente
acto resolutivo;
Que en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 33º inciso u) de la
Ley 116212, resulta viable el dictado del pertinente
acto administrativo;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º: Determinar
que los docentes de ex-escuelas medias cuyas horas cátedra
hayan sido transferidas a la EGB y se encuentren comprendidos
en los términos de la Resolución Nº 11307/97,
podrán concursar para acceder a cargos jerárquicos
en polimodal según el Artículo 76º y concordantes
de la Ley 10579 y su Reglamentación.
ARTICULO 2º: Establecer
que en caso de efectivizarse el ascenso, la promoción
se realizará con cese en los módulos titulares
que dieron el derecho a la función jerárquica
transitoria detentada antes de producirse la transferencia
de horas cátedra de Media a EGB.
ARTICULO 3º: Establecer
que la presente Resolución será refrendada
por el Vicepresidente Primero del Consejo General de
Cultura y Educación.
ARTICULO 4º: Registrar
esta Resolución que será desglosada para
su archivo en la Dirección de Coordinación
Administrativa, la que en su lugar agregará copia
autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa
General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo
General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría
de Educación; a las Direcciones de Educación;
a la Dirección de Gestión Educativa y
a la Dirección de Tribunales de Clasificación.