Dirección General de Cultura y Educación
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Art. 80 a)

RESOLUCIÓN Nº 3788-01

La Plata, 31 de Agosto de 2001

Visto el expediente Nº 5801-1244602/01 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario resolver respecto de la posibilidad de que docentes de ex escuelas Medias cuyas horas cátedra hayan sido transferidas a EGB, pretendan concursar por cargo jerárquico en Polimodal;

Que como antecedente se ha dictado la Resolución Nº 11304/97 que prevé la continuidad de las funciones jerárquicas transitorias del personal docente cuyas horas cátedra, que sirvieron de base para la asignación de funciones jerárquicas transitorias, fueron transferidas a la EGB;

Que es oportuno y necesario otorgar una solución que siga la lógica de la transformación educativa y la línea argumental por la cual se ha arribado a la sanción de la Resolución Nº 11304/97 respecto de los mismos docentes que aún continúan con la función transitoria, originaria de la Rama Media en el actual Polimodal;

Que corresponde que la previsión del inciso a) del Artículo 80º de la Ley 10579 y sus modificatorias, ceda ante la nueva situación planteada por la aplicación de las Leyes Federal y Provincial de Educación y la Transformación Educativa operada en la Provincia de Buenos Aires, en la cual los Niveles Primario y Media se articularon en un nuevo Ciclo o Nivel denominado Educación General Básica;

Que tratándose de una cuestión que el legislador no ha previsto al sancionar la Ley 10579, corresponde la competencia asignada al Consejo General de Cultura y Educación por el Artículo 43º de la Ley 11612 en materia de situaciones no previstas o de interpretación de normas educativas;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó en sesión de fecha 05/07/01 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Que en uso de las facultades conferidas en el Artículo 33º inciso u) de la Ley 116212, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º: Determinar que los docentes de ex-escuelas medias cuyas horas cátedra hayan sido transferidas a la EGB y se encuentren comprendidos en los términos de la Resolución Nº 11307/97, podrán concursar para acceder a cargos jerárquicos en polimodal según el Artículo 76º y concordantes de la Ley 10579 y su Reglamentación.

ARTICULO 2º: Establecer que en caso de efectivizarse el ascenso, la promoción se realizará con cese en los módulos titulares que dieron el derecho a la función jerárquica transitoria detentada antes de producirse la transferencia de horas cátedra de Media a EGB.

ARTICULO 3º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente Primero del Consejo General de Cultura y Educación.

ARTICULO 4º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a las Direcciones de Educación; a la Dirección de Gestión Educativa y a la Dirección de Tribunales de Clasificación.

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