Dirección General de Cultura y Educación
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Art. 80 Inc. a)

Resolución: 1723-02

Corresponde al Expediente n° 5801-1.904.738/02.-

LA PLATA , 30 MAY 2002.

Visto que la implementación de la transformación educativa ha originado la asignación de docentes del ex Nivel Medio en Educación General Básica;

CONSIDERANDO:

Que existen docentes que por tal razón dejaron de pertenecer al Nivel Polimodal, no obstante se contempló la posibilidad de que continuaran desempeñando las funciones jerárquicas transitorias que tuvieren asignadas sobre la base transferida; mediante el dictado de la Resolución Nro. 11.304/97;

Que posteriormente y en la necesidad de dar solución a la situación planteada con los mismos docentes que, continuando con la función transitoria originaria de la ex rama Media, veían impedida su participación en concursos para acceder a cargos jerárquicos en Polimodal ante las previsiones del inciso a) del artículo 80 de la ley 10.579 y su reglamentación, se dictó la Resolución Nro. 3.788/01;

Que se advierte a partir de la Convocatoria a Concursos de títulos, antecedentes y oposición para Inspectores de Enseñanza del Nivel, por Resolución N° 7402/97, que docentes titulares del ex Nivel medio que se inscribieran como tales para participar, al momento de la confección de las nóminas de aspirantes, no reunían la condición requerida por el art.80 inc. a) ya referido;

Que de esta manera hay una franja de docentes con tratamiento diferente, que también fueron alcanzados por la transformación educativa y que por el hecho de no contar con funciones jerárquicas transitorias, al momento de concursar como titulares, quedarían excluidos;

Que tratándose de una cuestión que el legislador no ha previsto al sancionar la ley 10.579 y de conformidad al art.43 de la ley 11.612, corresponde consultar al Consejo General de Cultura y Educación;

Que el Consejo General aconseja el dictado del presente acto administrativo, por dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, aprobado en sesión de fecha 3-V-02;

Que de igual forma se consultó a las asociaciones gremiales participantes de la Cogestión Educativa, quienes coincidieron en la justicia de resolver la situación, dado que el tiempo transcurrido entre la inscripción y la confección de nóminas no le es imputable al docente, como tampoco lo fue la articulación en un nuevo Nivel -EGB- de lo ex niveles primario y medio;

Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 33.inc.u) de la Ley 11.612, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIO N

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Determinar que los docentes inscriptos en el Concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución Nro. 7402/97, cuyas horas cátedra hayan sido transferidas a la EGB, podrán concursar para acceder a cargos jerárquicos en Polimodal según el artículo 76 y concordantes de la Ley 10.579 y su Reglamentación.

ARTICULO 2°: Establecer que la presente resolución será refrendada por la Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación.

ARTICULO 3°: Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a las Direcciones de Tribunales de Clasificación , de Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales, de Gestión Educativa y por su intermedio a quien corresponda.

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