Art. 80 Inc.
a)
Resolución:
1723-02
Corresponde
al Expediente n° 5801-1.904.738/02.-
LA PLATA , 30
MAY 2002.
Visto que la implementación
de la transformación educativa ha originado la
asignación de docentes del ex Nivel Medio en
Educación General Básica;
CONSIDERANDO:
Que existen docentes
que por tal razón dejaron de pertenecer al Nivel
Polimodal, no obstante se contempló la posibilidad
de que continuaran desempeñando las funciones
jerárquicas transitorias que tuvieren asignadas
sobre la base transferida; mediante el dictado de la
Resolución Nro. 11.304/97;
Que posteriormente
y en la necesidad de dar solución a la situación
planteada con los mismos docentes que, continuando con
la función transitoria originaria de la ex rama
Media, veían impedida su participación
en concursos para acceder a cargos jerárquicos
en Polimodal ante las previsiones del inciso a) del
artículo 80 de la ley 10.579 y su reglamentación,
se dictó la Resolución Nro. 3.788/01;
Que se advierte a partir
de la Convocatoria a Concursos de títulos, antecedentes
y oposición para Inspectores de Enseñanza
del Nivel, por Resolución N° 7402/97, que docentes
titulares del ex Nivel medio que se inscribieran como
tales para participar, al momento de la confección
de las nóminas de aspirantes, no reunían
la condición requerida por el art.80 inc. a)
ya referido;
Que de esta manera
hay una franja de docentes con tratamiento diferente,
que también fueron alcanzados por la transformación
educativa y que por el hecho de no contar con funciones
jerárquicas transitorias, al momento de concursar
como titulares, quedarían excluidos;
Que tratándose
de una cuestión que el legislador no ha previsto
al sancionar la ley 10.579 y de conformidad al art.43
de la ley 11.612, corresponde consultar al Consejo General
de Cultura y Educación;
Que el Consejo General
aconseja el dictado del presente acto administrativo,
por dictamen de la Comisión de Asuntos Legales,
aprobado en sesión de fecha 3-V-02;
Que de igual forma
se consultó a las asociaciones gremiales participantes
de la Cogestión Educativa, quienes coincidieron
en la justicia de resolver la situación, dado
que el tiempo transcurrido entre la inscripción
y la confección de nóminas no le es imputable
al docente, como tampoco lo fue la articulación
en un nuevo Nivel -EGB- de lo ex niveles primario y
medio;
Que por lo expuesto
y en uso de las facultades conferidas por el artículo
33.inc.u) de la Ley 11.612, resulta viable el dictado
del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACIO N
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Determinar que los docentes inscriptos en el Concurso
de títulos, antecedentes y oposición,
convocado por Resolución Nro. 7402/97, cuyas
horas cátedra hayan sido transferidas a la EGB,
podrán concursar para acceder a cargos jerárquicos
en Polimodal según el artículo 76 y concordantes
de la Ley 10.579 y su Reglamentación.
ARTICULO 2°:
Establecer que la presente resolución será
refrendada por la Vicepresidente 1° del Consejo General
de Cultura y Educación y el Subsecretario de
Educación.
ARTICULO 3°:
Registrar esta resolución que será
desglosada para su archivo en la Dirección de
Coordinación Administrativa, la que en su lugar
agregará copia autenticada de la misma; comunicar
al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas;
notificar al Consejo General de Cultura y Educación,
a la Subsecretaría de Educación; a la
Subsecretaría Administrativa; a las Direcciones
de Tribunales de Clasificación , de Educación
Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales,
de Gestión Educativa y por su intermedio a quien
corresponda.