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Art. 80 Inc. c)

Resolución: 4091-02

Corresponde al expediente n° 5801-216 5460/02

La Plata, 10 OCT 2002

Visto el expediente n° 5801-2165460/02; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto n° 2485/92, al reglamentar el Art.80, inc c) de la Ley 10.579 incorporó requisitos para aspirar a cargos jerárquicos que constituyen una limitación mayor que la establecida en la norma legal prescribiendo como exigencia para participar en concursos una calificación no menor de ocho puntos en los dos últimos años calificados "en el cargo u horas cátedra titulares sobre cuya base se solicite el ascenso",

Que el requisito del inciso c) citado ha variado desde el dictado del Decreto n° 1.189 de fecha 14 de mayo de 2002 y al suprimirse la palabra "titular", pueden computarse las calificaciones no menores de ocho puntos obtenidas en los dos últimos años como provisional, en el cargo, horas cátedra o módulos sobre cuya base se solicite el ascenso;

Que no obstante la modificación, subsiste la imposibilidad reglamentaria que restringe la posibilidad de concursar y lograr ascensos estatutarios a quienes no posean las dos calificaciones en el cargo sobre cuya base concursan;

Que las limitaciones a la concurrencia deben tener soporte formal en la ley y sustento y fundamento sustancial;

Que la reglamentación del estatuto no contempla la participación en concursos a docentes titulares que por diversas circunstancias, como por ejemplo, la asignación de funciones jerárquicas transitorias, no cuentan con la calificación en los dos últimos años en le cargo sobre cuya base concursan;

Que los docentes involucrados cumplen función docente activa, han sido calificados y cuentan con el requisito de la titularidad que el sistema exige, resultando válida la calificación obtenida, en razón de la afectación de la base titular a la función jerárquica que desempeñan;

Que conforme lo indica el Artículo 2° del Decreto 441/95, el Director General de Cultura y Educación resolverá las cuestiones interpretativas del Estatuto del Docente, previa consulta al Consejo General de Cultura y Educación;

Que se ha expedido el Consejo General de Cultura y Educación en sesión del día 26 de setiembre de 2002, aprobando el dictamen de la comisión de Asuntos Legales que aconseja el dictado del presente acto administrativo;

Que, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 33 inciso u) de la Ley 11.612;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Computar, a los efectos del Art.80, inc. c) de la Ley 10.579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo u horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.

ARTICULO 2°.- Establecer que la presente resolución será refrendada por la Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y por el Subsecretario de Educación.

ARTICULO 3°.- Registrar la presente Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar al Consejo General de Cultura y Educación, Subsecretaría de Educación, Direcciones de Educación, cumplido, archívese.

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