Art. 80 Inc.
c)
Resolución:
4091-02
Corresponde
al expediente n° 5801-216 5460/02
La Plata, 10
OCT 2002
Visto el expediente n°
5801-2165460/02; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto
n° 2485/92, al reglamentar el Art.80, inc c) de la Ley
10.579 incorporó requisitos para aspirar a cargos
jerárquicos que constituyen una limitación
mayor que la establecida en la norma legal prescribiendo
como exigencia para participar en concursos una calificación
no menor de ocho puntos en los dos últimos años
calificados "en el cargo u horas cátedra
titulares sobre cuya base se solicite el ascenso",
Que el requisito del
inciso c) citado ha variado desde el dictado del Decreto
n° 1.189 de fecha 14 de mayo de 2002 y al suprimirse
la palabra "titular", pueden computarse las
calificaciones no menores de ocho puntos obtenidas en
los dos últimos años como provisional,
en el cargo, horas cátedra o módulos sobre
cuya base se solicite el ascenso;
Que no obstante la
modificación, subsiste la imposibilidad reglamentaria
que restringe la posibilidad de concursar y lograr ascensos
estatutarios a quienes no posean las dos calificaciones
en el cargo sobre cuya base concursan;
Que las limitaciones a
la concurrencia deben tener soporte formal en la ley
y sustento y fundamento sustancial;
Que la reglamentación
del estatuto no contempla la participación en
concursos a docentes titulares que por diversas circunstancias,
como por ejemplo, la asignación de funciones
jerárquicas transitorias, no cuentan con la calificación
en los dos últimos años en le cargo sobre
cuya base concursan;
Que los docentes involucrados
cumplen función docente activa, han sido calificados
y cuentan con el requisito de la titularidad que el
sistema exige, resultando válida la calificación
obtenida, en razón de la afectación de
la base titular a la función jerárquica
que desempeñan;
Que conforme lo indica
el Artículo 2° del Decreto 441/95, el Director
General de Cultura y Educación resolverá
las cuestiones interpretativas del Estatuto del Docente,
previa consulta al Consejo General de Cultura y Educación;
Que se ha expedido
el Consejo General de Cultura y Educación en
sesión del día 26 de setiembre de 2002,
aprobando el dictamen de la comisión de Asuntos
Legales que aconseja el dictado del presente acto administrativo;
Que, en uso de las
facultades que le confiere el Artículo 33 inciso
u) de la Ley 11.612;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Computar, a los efectos del Art.80, inc. c) de la Ley
10.579 y su reglamentación, las calificaciones
obtenidas en el cargo u horas cátedra sobre las
cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica
transitoria por la cual se los hubiere relevado.
ARTICULO 2°.-
Establecer que la presente resolución será
refrendada por la Vicepresidente 1° del Consejo General
de Cultura y Educación y por el Subsecretario
de Educación.
ARTICULO 3°.-
Registrar la presente Resolución, que será
desglosada para su archivo en la Dirección de
Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo
agregará copia autenticada de la misma. Notificar
al Consejo General de Cultura y Educación, Subsecretaría
de Educación, Direcciones de Educación,
cumplido, archívese.