Art. 82
RESOLUCION Nº
4607
Corresponde al
expediente Nº 5801-794791/96.-
La Plata, 4 de
agosto de 1998.-
VISTO que por los presentes
actuados las docentes Mónica Duarte, Claudia
Beatriz Mango y Mónica Molinari, solicitan sea
tenida en cuenta su antigüedad docente proveniente
de otras provincias pero ejercida en la Provincia de
Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales;
y,
CONSIDERANDO:
Que las tres peticionantes
son actualmente titulares de la Provincia de Buenos
Aires;
Que se expidió
el Consejo General de Cultura y Educación propiciando
el cómputo de la antigüedad para concursos,
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal de
Educación Nº 24.195 sobre cómputo de antigüedad
acumulada en diferentes provincia - Art.46 inc "g";
Que las docentes reiteran
su pedido a raíz de encontrarse en trámite
un concurso para cargos directivos en la Dirección
de Educación Primaria de donde ellas dependen;
Que la Dirección
de Tribunales de Clasificación considera viable
la petición, atento que el desempeño al
que se alude se cumplió en forma efectiva dentro
de la jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires, bajo la supervisión de ésta y que
a la fecha del llamado revistan en carácter de
titulares en esta jurisdicción;
Que el mismo Tribunal
considera necesario contar con normativa que lo posibilite;
Que la Subsecretaría
de Educación eleva al Consejo General de Cultura
y Educación las actuaciones aludiendo el Art.
43 de la Ley 11612, referida a sus atribuciones;
Que las peticionantes
cuentan con tres antigüedades diferentes: en la
docencia - la que suman las dos jurisdicciones -, en
la docencia ejercida en servicios de la Provincia de
Buenos Aires- tiempo de duración de los servicios
con pase interjurisdiccional más el de titular
en la provincia por permuta -, como titular en la Provincia
de Buenos Aires;
Que el art. 82 del Decreto
2485/92, referido a los ascensos, se refiere a la antigüedad
docente oficial de la Provincia de Buenos Aires en carácter
de titular, provisional o suplente;
Que la circunstancia
de tener en cuenta la docencia ejercida en la Provincia
de Buenos Aires como titular, provisional o suplente
permite inferir que es necesario acumular cierta experiencia
y conocimiento del sistema educativo local sin distinción
de la condición de revista;
Que si la norma contempla
la antigüedad no titular es evidente que no ha
previsto situaciones como la que se analiza en estas
actuaciones y que es necesario resolver como tal realizando
una interpretación razonable y analógica;
Que el Consejo General
de Cultura y Educación aprueba en sesión
de fecha 4-VI-98 el dictamen de la Comisión de
Asuntos Legales y aconseja, en razón de lo expuesto
y en el marco de las atribuciones otorgadas por la Ley
11612 y en el Decreto Nº 441/95, el dictado de una Resolución
que recepte el criterio aquí sustentado y permita
computar, a los efectos estatutarios, la antigüedad
docente correspondiente a los desempeños con
pases interjurisdiccionales en servicios de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
LA DIRECTORA
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Reconocer la antigüedad de los desempeños
de docentes que han ejercido en servicios educativos
de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de
pases interjurisdiccionales.
ARTICULO 2º:
Determinar que la antigüedad que se reconoce, podrá
ser aplicada a los efectos de los concursos para ascensos
previstos en el artículo 76 de la Ley 10579 y
su reglamentación, y para todas las situaciones
estatutarias por las cuales se reconozca la antigüedad
docente en la Provincia de Buenos Aires en carácter
de provisional y suplente.