Dirección General de Cultura y Educación
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Art. 82

RESOLUCION Nº 4607

Corresponde al expediente Nº 5801-794791/96.-

La Plata, 4 de agosto de 1998.-

VISTO que por los presentes actuados las docentes Mónica Duarte, Claudia Beatriz Mango y Mónica Molinari, solicitan sea tenida en cuenta su antigüedad docente proveniente de otras provincias pero ejercida en la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales; y,

CONSIDERANDO:

Que las tres peticionantes son actualmente titulares de la Provincia de Buenos Aires;

Que se expidió el Consejo General de Cultura y Educación propiciando el cómputo de la antigüedad para concursos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal de Educación Nº 24.195 sobre cómputo de antigüedad acumulada en diferentes provincia - Art.46 inc "g";

Que las docentes reiteran su pedido a raíz de encontrarse en trámite un concurso para cargos directivos en la Dirección de Educación Primaria de donde ellas dependen;

Que la Dirección de Tribunales de Clasificación considera viable la petición, atento que el desempeño al que se alude se cumplió en forma efectiva dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, bajo la supervisión de ésta y que a la fecha del llamado revistan en carácter de titulares en esta jurisdicción;

Que el mismo Tribunal considera necesario contar con normativa que lo posibilite;

Que la Subsecretaría de Educación eleva al Consejo General de Cultura y Educación las actuaciones aludiendo el Art. 43 de la Ley 11612, referida a sus atribuciones;

Que las peticionantes cuentan con tres antigüedades diferentes: en la docencia - la que suman las dos jurisdicciones -, en la docencia ejercida en servicios de la Provincia de Buenos Aires- tiempo de duración de los servicios con pase interjurisdiccional más el de titular en la provincia por permuta -, como titular en la Provincia de Buenos Aires;

Que el art. 82 del Decreto 2485/92, referido a los ascensos, se refiere a la antigüedad docente oficial de la Provincia de Buenos Aires en carácter de titular, provisional o suplente;

Que la circunstancia de tener en cuenta la docencia ejercida en la Provincia de Buenos Aires como titular, provisional o suplente permite inferir que es necesario acumular cierta experiencia y conocimiento del sistema educativo local sin distinción de la condición de revista;

Que si la norma contempla la antigüedad no titular es evidente que no ha previsto situaciones como la que se analiza en estas actuaciones y que es necesario resolver como tal realizando una interpretación razonable y analógica;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en sesión de fecha 4-VI-98 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja, en razón de lo expuesto y en el marco de las atribuciones otorgadas por la Ley 11612 y en el Decreto Nº 441/95, el dictado de una Resolución que recepte el criterio aquí sustentado y permita computar, a los efectos estatutarios, la antigüedad docente correspondiente a los desempeños con pases interjurisdiccionales en servicios de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales.

ARTICULO 2º: Determinar que la antigüedad que se reconoce, podrá ser aplicada a los efectos de los concursos para ascensos previstos en el artículo 76 de la Ley 10579 y su reglamentación, y para todas las situaciones estatutarias por las cuales se reconozca la antigüedad docente en la Provincia de Buenos Aires en carácter de provisional y suplente.

ARTICULO 3º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación .

ARTICULO 4º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a las Direcciones docentes; a la Dirección de Tribunales de Clasificación y a las peticionantes.

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