Art. 82
RESOLUCION Nº
1277-99
Corresponde al
expediente Nº 5801-2227501/98.-
La Plata, 26
de marzo de 1999.-
VISTO los presentes actuados
en los cuales una docente con años de desempeño
en servicios privados supervisados por Dirección
de Educación de Gestión Privada solicita
ser considerada en condiciones reglamentarias para aspirar
a cargos directivos titulares; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección
de Tribunales de Clasificación no reconoce la
antigüedad docente en servicios privados como desempeño
computable en la Dirección Docente a los efectos
del art. 82 del decreto 2485/92.
Que la Dirección
General de Cultura y Educación reconoce la antigüedad
total en la docencia a los efectos de la percepción
de la bonificación por antigüedad, con implicancias
salariales y de puntaje docente;
Que la Ley de Educación
Nº 11612 prescribe en su artículo 102, lo siguiente:"
Los servicios educativos de gestión privada integran
el Sistema Educativo Provincial" y en el artículo
122 " Los servicios prestados en los establecimientos
de gestión privada de jurisdicción provincial
serán computables para optar aquellos cargos
y categorías de la enseñanza estatal que
requieran antigüedad en la docencia";
Que en la Dirección
de Educación de Gestión Privada no hay
cargos docentes de base ya que esa Dirección
no tiene servicios educativos propios. En consecuencia,
el desempeño en la " Dirección Docente
que corresponda", a que alude el art. 82 del Decreto
2485/92, debe entenderse como desempeño en el
nivel y modalidad;
Que la distinción
entre antigüedad " en la Dirección
Docente" y antigüedad en servicios privados
es fundamentada por los organismos de aplicación
en las disposiciones reglamentarias del decreto 2485/92.
Sin embargo, en 1995 fue sancionada la ley 11612, una
norma ubicada en la pirámide jurídica
por encima de un decreto reglamentario;
Que la Ley 11612, es,
además una norma dictada con posterioridad al
Decreto 2485/92, por lo que deja sin efecto aquellas
que se le opongan;
Que el Consejo General
de Cultura y Educación aprueba en sesión
de fecha 11-III-99 el dictamen de la Comisión
de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente
acto resolutivo;
Por ello;
LA DIRECTORA
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE
ARTICULO 1º:
Determinar que se computara la antigüedad docente
en servicios de educación privada reconocidos
por la Dirección General de Cultura y Educación
a todos los efectos estatutarios.
ARTICULO 2º:
Determinar que la antigüedad en la " Dirección
Docente" a la que alude el Art. 82 del decreto
2485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios
privados de los consignados en el artículo anterior
será la antigüedad en el nivel y modalidad
del servicio que se tratare.
ARTICULO 3º:
Establecer que la presente Resolución
será refrendada por la Vicepresidente 1º del
Consejo General de Cultura y Educación.
ARTICULO 4º:
Registrar esta Resolución que será desglosada
para su archivo en la Dirección de Despacho la
que en su lugar agregara copia autenticada de la misma;
comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y
Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación;
notificar a la Subsecretaría de Educación,
Dirección de Tribunales de Clasificación
y a todas las Direcciones docentes. Cumplido y por intermedio
de la Secretaría Administrativa del Consejo General
de Cultura y Educación notificar mediante nota
de estilo a las Asociaciones Gremiales docentes con
personería.