Dirección General de Cultura y Educación
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Art. 82

RESOLUCION Nº 1277-99

Corresponde al expediente Nº 5801-2227501/98.-

La Plata, 26 de marzo de 1999.-

VISTO los presentes actuados en los cuales una docente con años de desempeño en servicios privados supervisados por Dirección de Educación de Gestión Privada solicita ser considerada en condiciones reglamentarias para aspirar a cargos directivos titulares; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Tribunales de Clasificación no reconoce la antigüedad docente en servicios privados como desempeño computable en la Dirección Docente a los efectos del art. 82 del decreto 2485/92.

Que la Dirección General de Cultura y Educación reconoce la antigüedad total en la docencia a los efectos de la percepción de la bonificación por antigüedad, con implicancias salariales y de puntaje docente;

Que la Ley de Educación Nº 11612 prescribe en su artículo 102, lo siguiente:" Los servicios educativos de gestión privada integran el Sistema Educativo Provincial" y en el artículo 122 " Los servicios prestados en los establecimientos de gestión privada de jurisdicción provincial serán computables para optar aquellos cargos y categorías de la enseñanza estatal que requieran antigüedad en la docencia";

Que en la Dirección de Educación de Gestión Privada no hay cargos docentes de base ya que esa Dirección no tiene servicios educativos propios. En consecuencia, el desempeño en la " Dirección Docente que corresponda", a que alude el art. 82 del Decreto 2485/92, debe entenderse como desempeño en el nivel y modalidad;

Que la distinción entre antigüedad " en la Dirección Docente" y antigüedad en servicios privados es fundamentada por los organismos de aplicación en las disposiciones reglamentarias del decreto 2485/92. Sin embargo, en 1995 fue sancionada la ley 11612, una norma ubicada en la pirámide jurídica por encima de un decreto reglamentario;

Que la Ley 11612, es, además una norma dictada con posterioridad al Decreto 2485/92, por lo que deja sin efecto aquellas que se le opongan;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en sesión de fecha 11-III-99 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE

ARTICULO 1º: Determinar que se computara la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios.

ARTICULO 2º: Determinar que la antigüedad en la " Dirección Docente" a la que alude el Art. 82 del decreto 2485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior será la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare.

ARTICULO 3º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación.

ARTICULO 4º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho la que en su lugar agregara copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; notificar a la Subsecretaría de Educación, Dirección de Tribunales de Clasificación y a todas las Direcciones docentes. Cumplido y por intermedio de la Secretaría Administrativa del Consejo General de Cultura y Educación notificar mediante nota de estilo a las Asociaciones Gremiales docentes con personería.

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