Art. 87
REOLUCIÓN Nº: 13229/99
La Plata, 7 DIC. 1999
Visto el expediente Nº5805-2864556/99, por el que
la docente Garciela Bargna, maestra titular de Educación
Inicial del Jardín de Infantes Nº901 de
San Isidro que ha aprobado el concurso para el cargo
de Secretaria titular convocado por Resolución
Nº14.394/89, solicita se le permita acceder al
cargo por el que concursó en otros distritos
diferentes de los elegidos al momento de concursar y
que se ofrecieron como vacantes en la oportunidad; y,
CONSIDERANDO:
Que la peticionante
no ha podido acceder a la función por falta de
vacantes en los distritos en los que se había
inscripto, tras lo cual solicitó se le permita
acceder a alguna otra en cualquier otro distrito de
la Provincia de Buenos Aires. Ante la negativa solicita
la intervención de la Dirección de Tribunales
de Clasificación, invocando como antecedente
la Resolución Nº11324/97 que permite a inspectores
por concurso acceder a vacantes en distritos o regiones
no elegidas;
Que la Dirección
de Tribunales de Clasificación considera que
no es aplicable la resolución Nº11324/97
relativa a inspectores y no hace lugar a lo peticionado;
Que la docente interpone
un recurso de reposición y jerárquico
en subsidio, contra lo dictaminado por el tribunal,
insistiendo en lo peticionado, fundamentando el pedido
en el reclamo de un trato igualitario por existir en
su petición los mismos fundamentos contenidos
en la Resolución Nº11324 citada. Manifiesta
además que los cargos en otros distritos deben
ser cubiertos por personal transitorio y que se le niega
la posibilidad de acceso a ellos. Finalmente reitera
su pedido de cobertura de algún cargo vacante
en otros distritos según el orden preferencial
de la Declaración Jurada presentada (Moreno-La
Plata);
Que la dirección
de Tribunales de Clasificación ratifica la denegatoria.
La docente se notifica amplía sus fundamentos
y solicita se resuelva en instancia jerárquica.
Alega nuevamente, invocando la Resolución Nº11324/97,
invoca el derecho constitucional de trato igualitario
ante la ley y a no ser discriminada, reclama igualdad
de oportunidades frente a lo que considera su derecho
al cargo obtenido tras el concurso;
Que la Dirección
de Tribunales reitera lo dictaminado y se dirige a la
Subsecretaría de Educación, manifestando
que otras dos docentes se encuentran en situación
análoga a la Sra. Bargna;
Que se trata de una
situación análoga a la tenida en cuenta
al dictarse la resolución citada como antecedente,
por lo que, teniendo en cuenta los fundamentos de la
misma, que resuelve con relación a los inspectores
aprobados en concurso, resulta necesario el dictado
de una resolución en los mismos términos
con alcance para todos los cargos que se concursen;
Que el Artículo
87 del Decreto Nº 2485/92, establece que el docente
que habiendo aprobado un concurso para cargos titulares,
no hubiera accedido por falta de vacantes, será
convocado para el próximo Movimiento Anual Docente,
de acuerdo con la elección realizada en su inscripción
al momento del concurso;
Que dicha norma tiene
por objeto preservar el derecho del docente a un destino
elegido previamente, de acuerdo a su situación
personal y familiar;
Que no obstante cumplimentado lo establecido en el Artículo
87 del Decreto citado y subsistiendo aspirantes que
no pudieron acceder a la promoción establecida
en el Estatuto del Docente por inexistencia de vacantes
en los distritos seleccionados al momento de la inscripción,
las vacantes existentes en otros distritos serán
cubiertas por docentes con asignación transitoria
de funciones jerárquicas;
Que dicha situación
es a todas luces contradictoria, en tanto no permite
promocionar a quien ganó el concurso mientras
los cargos vacantes deben ser cubiertos por personal
transitorio;
Que agotadas las instancias
contempladas en el Artículo 87 citado y considerándose
esta situación como no prevista, de no existir
vacantes en los distritos seleccionados por los aspirantes,
deberá darse a los docentes la posibilidad de
elegir entre vacantes restantes;
Que el Artículo
43 de la Ley 11.612, autoriza a resolver situaciones
no previstas en la normativa vigente;
Que el Consejo General
de Cultura y Educación aprueba en Sesión
de fecha 23-IX-99 el dictamen de la Comisión
de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente
acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Determinar que, agotadas las instancias
previstas en el artículo 87 del Decreto Nº2485/92
y antes de una nueva convocatoria, deberán darse
a los docentes que aprobaron concurso para cargo jerárquico
y no accedieron al cargo por falta de vacantes en los
distritos seleccionados al momento de la convocatoria,
la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
ARTÍCULO
2º: Disponer que el docente , que estando
comprendido en los alcances del Artículo 1º,
no eligiere vacante, no perderá el derecho del
concurso hasta que se produjeren vacantes en los distritos
seleccionados al momento de la convocatoria.
ARTÍCULO
3º: Establecer que lo dispuesto en la
presente Resolución será de aplicación
a todas las situaciones pendientes y a las que se produjeren
como consecuencia de futuros concursos.
ARTÍCULO
4º: Establecer que la presente Resolución
será refrendada por la Vicepresidente 1º
del Consejo general de Cultura y Educación.
ARTÍCULO
5º: Registrar esta resolución que
será desglosada para su archivo en la Dirección
de Despacho la que en su lugar agregará copia
autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa
General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo
General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría
de Educación; a la Dirección de Tribunales
de Clasificación; a todas las Direcciones docentes
y a las Entidades Gremiales reconocidas.