Dirección General de Cultura y Educación
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Art. 87

REOLUCIÓN Nº: 13229/99

La Plata, 7 DIC. 1999


Visto el expediente Nº5805-2864556/99, por el que la docente Garciela Bargna, maestra titular de Educación Inicial del Jardín de Infantes Nº901 de San Isidro que ha aprobado el concurso para el cargo de Secretaria titular convocado por Resolución Nº14.394/89, solicita se le permita acceder al cargo por el que concursó en otros distritos diferentes de los elegidos al momento de concursar y que se ofrecieron como vacantes en la oportunidad; y,

CONSIDERANDO:

Que la peticionante no ha podido acceder a la función por falta de vacantes en los distritos en los que se había inscripto, tras lo cual solicitó se le permita acceder a alguna otra en cualquier otro distrito de la Provincia de Buenos Aires. Ante la negativa solicita la intervención de la Dirección de Tribunales de Clasificación, invocando como antecedente la Resolución Nº11324/97 que permite a inspectores por concurso acceder a vacantes en distritos o regiones no elegidas;

Que la Dirección de Tribunales de Clasificación considera que no es aplicable la resolución Nº11324/97 relativa a inspectores y no hace lugar a lo peticionado;

Que la docente interpone un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, contra lo dictaminado por el tribunal, insistiendo en lo peticionado, fundamentando el pedido en el reclamo de un trato igualitario por existir en su petición los mismos fundamentos contenidos en la Resolución Nº11324 citada. Manifiesta además que los cargos en otros distritos deben ser cubiertos por personal transitorio y que se le niega la posibilidad de acceso a ellos. Finalmente reitera su pedido de cobertura de algún cargo vacante en otros distritos según el orden preferencial de la Declaración Jurada presentada (Moreno-La Plata);

Que la dirección de Tribunales de Clasificación ratifica la denegatoria. La docente se notifica amplía sus fundamentos y solicita se resuelva en instancia jerárquica. Alega nuevamente, invocando la Resolución Nº11324/97, invoca el derecho constitucional de trato igualitario ante la ley y a no ser discriminada, reclama igualdad de oportunidades frente a lo que considera su derecho al cargo obtenido tras el concurso;

Que la Dirección de Tribunales reitera lo dictaminado y se dirige a la Subsecretaría de Educación, manifestando que otras dos docentes se encuentran en situación análoga a la Sra. Bargna;

Que se trata de una situación análoga a la tenida en cuenta al dictarse la resolución citada como antecedente, por lo que, teniendo en cuenta los fundamentos de la misma, que resuelve con relación a los inspectores aprobados en concurso, resulta necesario el dictado de una resolución en los mismos términos con alcance para todos los cargos que se concursen;

Que el Artículo 87 del Decreto Nº 2485/92, establece que el docente que habiendo aprobado un concurso para cargos titulares, no hubiera accedido por falta de vacantes, será convocado para el próximo Movimiento Anual Docente, de acuerdo con la elección realizada en su inscripción al momento del concurso;

Que dicha norma tiene por objeto preservar el derecho del docente a un destino elegido previamente, de acuerdo a su situación personal y familiar;
Que no obstante cumplimentado lo establecido en el Artículo 87 del Decreto citado y subsistiendo aspirantes que no pudieron acceder a la promoción establecida en el Estatuto del Docente por inexistencia de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la inscripción, las vacantes existentes en otros distritos serán cubiertas por docentes con asignación transitoria de funciones jerárquicas;

Que dicha situación es a todas luces contradictoria, en tanto no permite promocionar a quien ganó el concurso mientras los cargos vacantes deben ser cubiertos por personal transitorio;

Que agotadas las instancias contempladas en el Artículo 87 citado y considerándose esta situación como no prevista, de no existir vacantes en los distritos seleccionados por los aspirantes, deberá darse a los docentes la posibilidad de elegir entre vacantes restantes;

Que el Artículo 43 de la Ley 11.612, autoriza a resolver situaciones no previstas en la normativa vigente;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en Sesión de fecha 23-IX-99 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Por ello,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Determinar que, agotadas las instancias previstas en el artículo 87 del Decreto Nº2485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberán darse a los docentes que aprobaron concurso para cargo jerárquico y no accedieron al cargo por falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria, la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.

ARTÍCULO 2º: Disponer que el docente , que estando comprendido en los alcances del Artículo 1º, no eligiere vacante, no perderá el derecho del concurso hasta que se produjeren vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria.

ARTÍCULO 3º: Establecer que lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todas las situaciones pendientes y a las que se produjeren como consecuencia de futuros concursos.

ARTÍCULO 4º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1º del Consejo general de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 5º: Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a todas las Direcciones docentes y a las Entidades Gremiales reconocidas.

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