Dirección General de Cultura y Educación
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Art. 88

Resolución: 1297-02

La Plata, 30 de Abril 2002

Visto las actuaciones que anteceden, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la ley 10.579 y sus modificatorias prevé que todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no se presentare al próximo concurso para ascender con carácter titular o si en este obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo u horas cátedra titulares;

Que el texto legal citado no contempla la oportunidad en que debe hacerse efectivo el retorno del personal alcanzado por la norma a la situación docente que sirvió de fundamento para la asignación de funciones jerárquicas transitorias;

Que en orden a lograr una mejor eficiencia y eficacia de la prestación del servicio público de educación, resulta conveniente completar el plexo normativo aplicable;

Que, en este último sentido, la aplicación del artículo en mención debe estar orientada a sostener la organización escolar;

Que, en consecuencia, es razonable establecer que el artículo 88 podrá aplicarse en un plazo de hasta (60 ) días a partir de la toma de posesión;

Que se ha expedido el Consejo General de Cultura y Educación en sesión del día 28 de febrero de 2002, aprobando el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales que aconseja el dictado del presente acto administrativo;

Que, en el uso de las facultades que confiere el artículo 33 de la Ley 11.612;

POR ELLO;

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Determinar que la aplicación del Art. 88 de la Ley 10.579 y sus modificatorias, respecto de los docentes con funciones jerárquicas transitorios no desplazados por los que aprobaron el concurso deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a la toma de posesión de los nuevos titulares .

ARTICULO 2°.- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación.

ARTICULO 3.- Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, notificar a la Subsecretaría de Educación, a todos los niveles de la Enseñanza, a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, Legal y Técnica, de Gestión Educativa.

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