Art. 88
Resolución:
1297-02
La Plata, 30
de Abril 2002
Visto las actuaciones que anteceden, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
88 de la ley 10.579 y sus modificatorias prevé
que todo docente que ocupando un cargo jerárquico
como provisional no se presentare al próximo
concurso para ascender con carácter titular o
si en este obtuviese una calificación menor a
siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo
u horas cátedra titulares;
Que el texto legal citado
no contempla la oportunidad en que debe hacerse efectivo
el retorno del personal alcanzado por la norma a la
situación docente que sirvió de fundamento
para la asignación de funciones jerárquicas
transitorias;
Que en orden a lograr
una mejor eficiencia y eficacia de la prestación
del servicio público de educación, resulta
conveniente completar el plexo normativo aplicable;
Que, en este último
sentido, la aplicación del artículo en
mención debe estar orientada a sostener la organización
escolar;
Que, en consecuencia,
es razonable establecer que el artículo 88 podrá
aplicarse en un plazo de hasta (60 ) días a partir
de la toma de posesión;
Que se ha expedido el
Consejo General de Cultura y Educación en sesión
del día 28 de febrero de 2002, aprobando el dictamen
de la Comisión de Asuntos Legales que aconseja
el dictado del presente acto administrativo;
Que, en el uso de las
facultades que confiere el artículo 33 de la
Ley 11.612;
POR ELLO;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO
1°.- Determinar que la aplicación
del Art. 88 de la Ley 10.579 y sus modificatorias, respecto
de los docentes con funciones jerárquicas transitorios
no desplazados por los que aprobaron el concurso deberá
hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días
subsiguientes a la toma de posesión de los nuevos
titulares .
ARTICULO 2°.- Establecer que la
presente Resolución será refrendada por
la vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura
y Educación.
ARTICULO 3.-
Registrar esta Resolución que será desglosada
para su archivo en la Dirección de Coordinación
Administrativa, la que en su lugar agregará copia
autenticada de la misma, notificar a la Subsecretaría
de Educación, a todos los niveles de la Enseñanza,
a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación,
Legal y Técnica, de Gestión Educativa.