Art. 88
RESOLUCIÓN
Nº: 11326/97
La Plata, 15
de Agosto de 1997
VISTO el expediente
N° 5808-1.373.123/97 y Agregado; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
88° del Estatuto del Docente establece que el docente
con asignación transitoria de funciones jerárquicas
que no se presentare a concurso para dicho cargo deberá
reintegrarse a su cargo de base;
Que cuando las vacantes
de la convocatoria al concurso fueran en distritos que
afecten su unidad familiar se produciría un conflicto
de normas, dado que por un lado el mismo se encontraría
obligado a presentarse a concurso por lo dispuesto en
el Artículo 88 del Estatuto del Docente y por
otro lado se lo obligaría a presentarse a un
concurso, que de acceder al cargo concursado se vería
obligado a afectar su unidad familiar;
Que el principio de
unidad familiar es un derecho salvaguardado reiteradamente
en el Estatuto y su reglamentación;
Que corresponde eximir
de presentarse al concurso en vacantes que afecten su
unidad familiar, al docente que se encuentre desempeñando
asignación transitoria de funciones jerárquicas,
en el cargo concursado;
Que el Consejo General
de Cultura y Educación en Sesión de fecha
19-Vl-97 aprueba el dictamen de la Comisión de
Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente
acto resolutivo;
POR ELLO,
LA DIRECTORA
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Determinar
que el docente con asignación transitoria de
funciones jerárquicas quedará eximido
de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas
en la convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTICULO 2°.-Establecer
que el docente comprendido en los alcances del Artículo
1°, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente
eximición al Tribunal de Clasificación,
durante el período de inscripción. El
Tribunal de Clasificación dictaminará
en concordancia con la normativa vigente sobre las condiciones
que determinan la afectación de la unidad familiar.
ARTICULO 3°.-Establecer
que la presente Resolución será refrendada
por la Vicepresidente 1° del Consejo General de
Cultura y Educación.
ARTICULO 4°.-
Registrar esta Resolución que será desglosada
para su archivo en la Dirección de Despacho,
la que en su lugar agregará copia autenticada
de la misma; comunicar al Departamento Mesa General
de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General
de Cultura y Educación; a la Subsecretaría
de Educación; a todas las ramas de la enseñanza
y a la Dirección de Tribunales de Clasificación.