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CAPITULO X
DE LA CLASIFICACION
DEL PERSONAL
DOCENTE TITULAR
ELEMENTOS PARA CLASIFICAR.
ARTICULO
50°: Son elementos para la clasificación del
personal docente titular:
a) Los títulos y antecedentes que posean,
cuyos valores numéricos serán los que se les
asigne de acuerdo con lo establecido por este estatuto y su
reglamentación.
b) Los años de servicio, a razón
de un punto por cada año o fracción mayor de
seis (6) meses.
c) El promedio de todas las calificaciones
obtenidas como titular.
ARTICULO 50 DR -
A: A los efectos determinados en este inciso,
el Departamento escalafón y Departamento de reajuste
docente valorará títulos y antecedentes con
el siguiente puntaje:
A.1: Títulos habilitantes:
el indicado en el artículo 60 inciso A, de esta reglamentación.
A.2: Títulos y certificados bonificantes:
el consignado en el artículo 60 inciso H de esta reglamentación.
A.3: Cursos, seminarios o equivalentes realizados:
el consignado en el artículo 60 inciso H de esta reglamentación.
A.4: (Texto según Decreto 441/95) Desempeño
en cargos jerárquicos: se valora el desempeño
en la rama respectiva durante un (1) ciclo lectivo, como mínimo,
a razón de un (1) punto por año hasta diez (10)
años para los cargos de los Ítems I a XIII del
inciso a) del escalafón, cincuenta (50) centésimos
de punto por cada año hasta diez (10) años para
los cargos de los Ítems XIV del inciso a) I, II y III
del inciso b) y I del inciso c) del escalafón.
Los valores numéricos de los títulos
y antecedentes del personal docente en ejercicio que hayan
sido registrados en la Dirección General de Cultura
y Educación con anterioridad al 30 de septiembre de
cada año, serán los computados a los efectos
del puntaje del año inmediato posterior.
A los efectos de los concursos para ascensos
y pruebas de selección para asignación de funciones
jerárquicas en los Items VII a IX del inciso a) del
escalafón y cargos de los Centros de Investigación
Educativa, se considerará en orden a determinar el
puntaje docente: a) El mayor valor asignado al título
habilitante, considerando la totalidad de los nomencladores
del sistema; y b) el desempeño en cargos jerárquicos
en todas las ramas de la educación de gestión
pública.
B: En la determinación de la
antigüedad se computarán los servicios desempeñados
en jurisdicción de la Dirección General de Cultura
y Educación de la provincia de Buenos Aires:
1.: En servicios oficiales: en el mismo cargo
y dirección docente en la que se lo clasificare.
2.: (Texto según Decreto 441/95) En servicios
de gestión privada reconocidos o incorporados: en el
cargo equivalente de la Dirección docente en la que
se lo clasificare.
A tal efecto se acumularan los servicios prestados
en forma no simultánea al 31 de diciembre de cada año
con carácter de titular, titular interino, provisional
o suplente. A los efectos del puntaje, el cómputo de
la antigüedad en un cargo jerárquico, no se interrumpe
con los ajustes de categoría que pudieran producirse.
El docente que fuere promovido, trasladado, ascendido o descendido
de jerarquía conservará la antigüedad acreditada
en el cargo y/u horas-cátedra sobre cuya base se produjo
el cambio.
Si revistare como titular en otro cargo y/u horas-cátedra
no afectadas por el cambio producido mantendrá en éstos
la antigüedad acreditada.
A los efectos de los concursos para ascensos y
pruebas de selección para asignación de funciones
jerárquicas, en los Ítem VII a IX, inciso a)
del escalafón y cargos de los Centros de Investigación
Educativa, se considerará en orden a determinar el
puntaje docente, la antigüedad total en la educación
de gestión publica de la provincia de Buenos Aires.
C: Para la determinación del promedio
de calificaciones sólo serán consideradas las
obtenidas como titular en la misma dirección docente,
en igual cargo o área de incumbencia de títulos
en que se clasificare. Si el docente se desempeñare
en más de un establecimiento en igual cargo y dirección
docente, la calificación anual a los efectos de puntaje
será promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios
educativos, donde se acredite prestación de servicios
como titular.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los efectos de la determinación de
la antigüedad los servicios docentes provenientes del
desempeño en establecimientos no oficiales reconocidos
o incorporados serán computados a partir de la clasificación
correspondiente al ciclo lectivo 1993.
PUNTAJE.
ARTICULO 51°: Los puntos
para la clasificación de cada docente se obtendrán
multiplicando el promedio de calificaciones por la suma de
los títulos y la antigüedad.
ARTICULO 51 DR- La fórmula para obtener
el puntaje general en la docencia se realizará multiplicando
el promedio de calificaciones incluido en el inciso C por
la suma de resultados obtenidos en el inciso A más
el inciso B de la reglamentación del artículo
50 del Estatuto del Docente.
REAJUSTE.
ARTICULO 52°: Las categorías
y clasificación del personal docente serán reajustadas
al primero de Enero de cada año.
ARTICULO 52 - (Texto según Decreto
441/95) El reajuste de categoría y puntaje del personal
docente será remitido por la Dirección General
de Cultura y Educación a la Secretaría de Inspección
para la notificación a los interesados. Esta notificación
se realizará por medio de comunicación escrita
a la Dirección del servicio educativo donde el docente
se desempeña.
Para los casos de docentes con servicios provisorios,
cuyos puntajes estuvieren consignados en otro distrito, las
Secretarías de Inspección competentes realizarán
las acciones necesarias a fin de llevar a cabo la notificación
respectiva.
Los reclamos de puntaje serán recepcionados
por la Secretaría de Inspección, durante el
período previsto para su presentación, y remitidos
al Tribunal de Clasificación. Efectuadas las rectificaciones
que hubieren correspondido procederá a notificarlas.
La categoría y el puntaje reajustados se consignarán
en el legajo correspondiente.
CLASIFICACIÓN EN MÁS DE UN CARGO.
ARTICULO 53°: Cuando un
docente reviste en más de un cargo, será clasificado
independientemente en cada uno de ellos. El personal docente
que reviste en horas-cátedra será clasificado
independientemente en cada área de incumbencia de título
en la que realizó ingreso en la docencia. En ambos
casos se tendrán en cuenta las respectivas antigüedades
y clasificaciones.
ARTICULO 53 DR - Para la calificación
anual del personal docente que reviste en más de un
establecimiento de una misma dirección docente, en
horas-cátedra en la misma área de incumbencia
del título por el que realizó ingreso en la
docencia, se aplicará el procedimiento indicado en
la parte final del artículo 50 inciso C de esta reglamentación.
Artículo
n° |
Resolución |
Fecha |
Síntesis |
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Res. 11791
Director General |
24/11/1999
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Determinar que, a los efectos del Art.
50 de la ley 10579 modificada por ley 10614, sobre puntaje
docente, se computara la antigüedad docente en servicios
educativos privados cuya supervisión haya sido
transferida a la provincia de Buenos Aires en el marco
de la ley 11524. |
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