Dirección General de Cultura y Educación
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CAPITULO X

DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL
DOCENTE TITULAR


ELEMENTOS PARA CLASIFICAR.

ARTICULO 50°: Son elementos para la clasificación del personal docente titular:

a) Los títulos y antecedentes que posean, cuyos valores numéricos serán los que se les asigne de acuerdo con lo establecido por este estatuto y su reglamentación.

b) Los años de servicio, a razón de un punto por cada año o fracción mayor de seis (6) meses.

c) El promedio de todas las calificaciones obtenidas como titular.

ARTICULO 50 DR -

A: A los efectos determinados en este inciso, el Departamento escalafón y Departamento de reajuste docente valorará títulos y antecedentes con el siguiente puntaje:

A.1: Títulos habilitantes: el indicado en el artículo 60 inciso A, de esta reglamentación.
A.2: Títulos y certificados bonificantes: el consignado en el artículo 60 inciso H de esta reglamentación.
A.3: Cursos, seminarios o equivalentes realizados: el consignado en el artículo 60 inciso H de esta reglamentación.
A.4: (Texto según Decreto 441/95) Desempeño en cargos jerárquicos: se valora el desempeño en la rama respectiva durante un (1) ciclo lectivo, como mínimo, a razón de un (1) punto por año hasta diez (10) años para los cargos de los Ítems I a XIII del inciso a) del escalafón, cincuenta (50) centésimos de punto por cada año hasta diez (10) años para los cargos de los Ítems XIV del inciso a) I, II y III del inciso b) y I del inciso c) del escalafón.
Los valores numéricos de los títulos y antecedentes del personal docente en ejercicio que hayan sido registrados en la Dirección General de Cultura y Educación con anterioridad al 30 de septiembre de cada año, serán los computados a los efectos del puntaje del año inmediato posterior.

A los efectos de los concursos para ascensos y pruebas de selección para asignación de funciones jerárquicas en los Items VII a IX del inciso a) del escalafón y cargos de los Centros de Investigación Educativa, se considerará en orden a determinar el puntaje docente: a) El mayor valor asignado al título habilitante, considerando la totalidad de los nomencladores del sistema; y b) el desempeño en cargos jerárquicos en todas las ramas de la educación de gestión pública.

B: En la determinación de la antigüedad se computarán los servicios desempeñados en jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires:
1.: En servicios oficiales: en el mismo cargo y dirección docente en la que se lo clasificare.
2.: (Texto según Decreto 441/95) En servicios de gestión privada reconocidos o incorporados: en el cargo equivalente de la Dirección docente en la que se lo clasificare.
A tal efecto se acumularan los servicios prestados en forma no simultánea al 31 de diciembre de cada año con carácter de titular, titular interino, provisional o suplente. A los efectos del puntaje, el cómputo de la antigüedad en un cargo jerárquico, no se interrumpe con los ajustes de categoría que pudieran producirse. El docente que fuere promovido, trasladado, ascendido o descendido de jerarquía conservará la antigüedad acreditada en el cargo y/u horas-cátedra sobre cuya base se produjo el cambio.
Si revistare como titular en otro cargo y/u horas-cátedra no afectadas por el cambio producido mantendrá en éstos la antigüedad acreditada.
A los efectos de los concursos para ascensos y pruebas de selección para asignación de funciones jerárquicas, en los Ítem VII a IX, inciso a) del escalafón y cargos de los Centros de Investigación Educativa, se considerará en orden a determinar el puntaje docente, la antigüedad total en la educación de gestión publica de la provincia de Buenos Aires.

C: Para la determinación del promedio de calificaciones sólo serán consideradas las obtenidas como titular en la misma dirección docente, en igual cargo o área de incumbencia de títulos en que se clasificare. Si el docente se desempeñare en más de un establecimiento en igual cargo y dirección docente, la calificación anual a los efectos de puntaje será promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos, donde se acredite prestación de servicios como titular.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los efectos de la determinación de la antigüedad los servicios docentes provenientes del desempeño en establecimientos no oficiales reconocidos o incorporados serán computados a partir de la clasificación correspondiente al ciclo lectivo 1993.


PUNTAJE.

ARTICULO 51°: Los puntos para la clasificación de cada docente se obtendrán multiplicando el promedio de calificaciones por la suma de los títulos y la antigüedad.

ARTICULO 51 DR- La fórmula para obtener el puntaje general en la docencia se realizará multiplicando el promedio de calificaciones incluido en el inciso C por la suma de resultados obtenidos en el inciso A más el inciso B de la reglamentación del artículo 50 del Estatuto del Docente.


REAJUSTE.

ARTICULO 52°: Las categorías y clasificación del personal docente serán reajustadas al primero de Enero de cada año.

ARTICULO 52 - (Texto según Decreto 441/95) El reajuste de categoría y puntaje del personal docente será remitido por la Dirección General de Cultura y Educación a la Secretaría de Inspección para la notificación a los interesados. Esta notificación se realizará por medio de comunicación escrita a la Dirección del servicio educativo donde el docente se desempeña.
Para los casos de docentes con servicios provisorios, cuyos puntajes estuvieren consignados en otro distrito, las Secretarías de Inspección competentes realizarán las acciones necesarias a fin de llevar a cabo la notificación respectiva.
Los reclamos de puntaje serán recepcionados por la Secretaría de Inspección, durante el período previsto para su presentación, y remitidos al Tribunal de Clasificación. Efectuadas las rectificaciones que hubieren correspondido procederá a notificarlas.
La categoría y el puntaje reajustados se consignarán en el legajo correspondiente.


CLASIFICACIÓN EN MÁS DE UN CARGO.

ARTICULO 53°: Cuando un docente reviste en más de un cargo, será clasificado independientemente en cada uno de ellos. El personal docente que reviste en horas-cátedra será clasificado independientemente en cada área de incumbencia de título en la que realizó ingreso en la docencia. En ambos casos se tendrán en cuenta las respectivas antigüedades y clasificaciones.

ARTICULO 53 DR - Para la calificación anual del personal docente que reviste en más de un establecimiento de una misma dirección docente, en horas-cátedra en la misma área de incumbencia del título por el que realizó ingreso en la docencia, se aplicará el procedimiento indicado en la parte final del artículo 50 inciso C de esta reglamentación.

Artículo n°
Resolución
Fecha
Síntesis
Res. 11791
Director General
24/11/1999
Determinar que, a los efectos del Art. 50 de la ley 10579 modificada por ley 10614, sobre puntaje docente, se computara la antigüedad docente en servicios educativos privados cuya supervisión haya sido transferida a la provincia de Buenos Aires en el marco de la ley 11524.

Capitulo 9
Capitulo 11

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