Dirección General de Cultura y Educación
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CAPITULO XI

DEL DESTINO DE LAS VACANTES

PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD.

ARTICULO 54°: Antes de la realización del movimiento docente, se ofrecerá las vacantes al personal en situación de disponibilidad, de acuerdo con las pautas establecidas en el capítulo VI.

ARTICULO 54 DR- Se considera vacante al cargo no ocupado por un titular. Para horas- cátedra la vacante está referida al conjunto indivisible de horas que constituye la carga horaria de una asignatura no ocupada por un titular.
A los efectos de la reubicación del personal docente en situación de disponibilidad. Se dispondrá de la totalidad de vacantes existentes antes de la realización del movimiento anual docente.


DISTRIBUCIÓN. PORCENTAJES Y ORDEN PREFERENCIAL.

ARTICULO 55°: (Texto según Ley 10.614) A los efectos del movimiento docente las vacantes se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y orden preferencial que a continuación se indican:

I.- Vacantes en cargos de base y horas-cátedra.

El cincuenta (50) por ciento se destinará para:

a) Traslados por razones de unidad familiar y de salud dentro del Distrito.

b) Traslados para concentración de tareas dentro del Distrito.

c) Traslados no comprendidos en los incisos a) y b) dentro del Distrito.

d) Traslados provenientes de otros Distritos en orden fijado en a), b) y c).

e) Cambios de cargos de base dentro de la rama u organismo, respetando la prioridad de los docentes del Distrito y el orden fijado en a), b) y c).

f) Cambio de escalafón, respetando las prioridades fijadas anteriormente.

g) Reincorporaciones.

Los docentes que soliciten descenso de jerarquía competirán de acuerdo con el precedente orden preferencial.

De las vacantes de horas-cátedra restantes más las que quedarán sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g), el veinticinco (25) por ciento se destinará a acrecentamiento.

Anualmente se establecerán los porcentajes para ingresos en la docencia de acuerdo con el Presupuesto y las eventuales situaciones de disponibilidad.

II.- Vacantes en cargos jerárquicos:

El cincuenta (50) por ciento se destinará de acuerdo con el orden establecido en los incisos a), b), c), d) y g) del punto anterior.

Las vacantes que resten se cubrirán de acuerdo con la siguiente prioridad:

a) Descenso de jerarquía.

b) Ascenso de jerarquía de quienes la obtuvieron por concurso.

c) Ascenso del personal docente que habiendo aprobado el concurso correspondiente no hubiera sido ubicado por falta de vacantes.

ARTICULO 55 DR - Anualmente, en los períodos que se determinen, los docentes formularán en una sola presentación todos los pedidos de movimientos que sean de su interés y conforme a las instrucciones que al efecto imparta la dirección de Tribunales de Clasificación.
Los Tribunales de Clasificación Centrales distribuirán las vacantes de cada distrito. Al efectuarse el movimiento anual docente el porcentaje de vacante establecido, podrá anotarse de acuerdo con los órdenes preferenciales del artículo 55 del Estatuto del Docente, antes de completarse el tratamiento en la totalidad de los pedidos formulados. El orden de mérito entre los aspirantes a movimiento se establecerá conforme al puntaje docente.

I.

A: Sin reglamentar.
B: Sin reglamentar.
C: Sin reglamentar.
D: Sin reglamentar.
E: Sin reglamentar.
F: Sin reglamentar.
G: Sin reglamentar.

A los fines del ingreso en la docencia el porcentaje de vacantes a utilizar no deberá ser inferior al 50%.

II.

A: Sin reglamentar.
B: Sin reglamentar.
C: Sin reglamentar.

CONCURSO

ARTICULO 56°: El ochenta (80) por ciento como mínimo de las vacantes restantes será concursado de acuerdo con la periodicidad y condiciones establecidas en el Capítulo XIV.

ARTICULO 56 - Sin reglamentar.

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