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CAPITULO XI
DEL DESTINO DE LAS VACANTES
PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD.
ARTICULO 54°: Antes de la
realización del movimiento docente, se ofrecerá las vacantes
al personal en situación de disponibilidad, de acuerdo con
las pautas establecidas en el capítulo VI.
ARTICULO 54 DR- Se considera vacante
al cargo no ocupado por un titular. Para horas- cátedra la
vacante está referida al conjunto indivisible de horas que
constituye la carga horaria de una asignatura no ocupada por
un titular.
A los efectos de la reubicación del personal docente en
situación de disponibilidad. Se dispondrá de la totalidad
de vacantes existentes antes de la realización del movimiento
anual docente.
DISTRIBUCIÓN. PORCENTAJES Y ORDEN PREFERENCIAL.
ARTICULO 55°: (Texto según
Ley 10.614) A los efectos del movimiento docente las vacantes
se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y orden preferencial
que a continuación se indican:
I.- Vacantes en cargos de base y horas-cátedra.
El cincuenta (50) por ciento se destinará
para:
a) Traslados por razones de unidad familiar
y de salud dentro del Distrito.
b) Traslados para concentración de tareas
dentro del Distrito.
c) Traslados no comprendidos en los incisos
a) y b) dentro del Distrito.
d) Traslados provenientes de otros Distritos
en orden fijado en a), b) y c).
e) Cambios de cargos de base dentro de la
rama u organismo, respetando la prioridad de los docentes
del Distrito y el orden fijado en a), b) y c).
f) Cambio de escalafón, respetando las prioridades
fijadas anteriormente.
g) Reincorporaciones.
Los docentes que soliciten descenso de jerarquía
competirán de acuerdo con el precedente orden preferencial.
De las vacantes de horas-cátedra restantes
más las que quedarán sin cubrir del porcentaje destinado a
ser considerado mediante el orden preferencial indicado en
los incisos a) a g), el veinticinco (25) por ciento se destinará
a acrecentamiento.
Anualmente se establecerán los porcentajes
para ingresos en la docencia de acuerdo con el Presupuesto
y las eventuales situaciones de disponibilidad.
II.- Vacantes en cargos jerárquicos:
El cincuenta (50) por ciento se destinará
de acuerdo con el orden establecido en los incisos a), b),
c), d) y g) del punto anterior.
Las vacantes que resten se cubrirán de acuerdo
con la siguiente prioridad:
a) Descenso de jerarquía.
b) Ascenso de jerarquía de quienes la obtuvieron
por concurso.
c) Ascenso del personal docente que habiendo
aprobado el concurso correspondiente no hubiera sido ubicado
por falta de vacantes.
ARTICULO 55 DR - Anualmente, en los
períodos que se determinen, los docentes formularán en una
sola presentación todos los pedidos de movimientos que sean
de su interés y conforme a las instrucciones que al efecto
imparta la dirección de Tribunales de Clasificación.
Los Tribunales de Clasificación Centrales distribuirán
las vacantes de cada distrito. Al efectuarse el movimiento
anual docente el porcentaje de vacante establecido, podrá
anotarse de acuerdo con los órdenes preferenciales del artículo
55 del Estatuto del Docente, antes de completarse el tratamiento
en la totalidad de los pedidos formulados. El orden de mérito
entre los aspirantes a movimiento se establecerá conforme
al puntaje docente.
I.
A: Sin reglamentar.
B: Sin reglamentar.
C: Sin reglamentar.
D: Sin reglamentar.
E: Sin reglamentar.
F: Sin reglamentar.
G: Sin reglamentar.
A los fines del ingreso en la docencia
el porcentaje de vacantes a utilizar no deberá ser inferior
al 50%.
II.
A: Sin reglamentar.
B: Sin reglamentar.
C: Sin reglamentar.
CONCURSO
ARTICULO 56°: El ochenta
(80) por ciento como mínimo de las vacantes restantes será
concursado de acuerdo con la periodicidad y condiciones establecidas
en el Capítulo XIV.
ARTICULO 56 - Sin reglamentar.
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