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CAPITULO XIV
DE LOS ASCENSOS
CARÁCTER TITULAR.
ARTICULO 74°: (Texto
según Ley 13.124 y observación del P. E. en dec. de promulgación)
Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción
a un cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo
dentro del inciso escalafonario correspondiente, a excepción
de los establecido en el inciso a) del artículo 80.
ARTICULO 74 - Sin reglamentar.
FUNCIÓN JERÁRQUICA.(ASIGNACIÓN)
ARTICULO
75°:
La asignación de funciones jerárquicas implica el desempeño
de un cargo superior sin estabilidad.
ARTICULO 75 DR- (Texto según Decreto
441/95)
1. Se asignarán funciones Jerárquicas
para los Items V a XIV del inciso a), I a III del inciso b)
y I del inciso c) del escalafón, en caso de vacancia o ausencia
del docente que desempeña el cargo por un lapso superior a
treinta (30) días.
2. Las asignaciones de funciones
jerárquicas se realizarán a propuesta de:
A. El Inspector Jefe convalidada
por el Director de la Rama en el caso de los Items V y VI
del inciso a) del escalafón.
B. La Subsecretaría de Educación
para los Items VII a IX del inciso a) del escalafón y para
los cargos de los Centros de Investigación Educativa (CIE).
C. El Inspector de Enseñanza convalidada
por el Inspector Jefe para el resto de los cargos de los Items
X a XIV del inciso a) I a III del inciso b) y I del inciso
c) del escalafón.
3. Las asignaciones de funciones
jerárquicas tendrán carácter de provisional o suplente según
corresponda y el mismo deberá constar en el acto administrativo
respectivo.
Dicho acto administrativo será efectivizado por:
a) El Director General de Cultura
y Educación para los cargos de los Items I a IX del inciso
a) del escalafón.
b) El Secretario de Inspección
para el resto de los cargos.
4. La asignación de funciones
jerárquicas implicará el relevo del cargo por el cual la normativa
vigente habilita al docente para aspirar a dicha asignación.
En el caso de docentes con horas cátedra se relevarán quince
(15) horas-cátedra de nivel medio o doce (12) de nivel superior
por las cuales la normativa vigente habilita al docente para
aspirar a dicha asignación, si no alcanzare el número de horas
establecido deberá relevar la cantidad que desempeñare.
En el acto administrativo de asignación de funciones
constará el cargo y/u horas-cátedra relevados dicho relevo
se mantendrá sin excepción alguna mientras dure la asignación
de funciones.
5. El docente que tenga asignadas
funciones jerárquicas mantiene el derecho a solicitar movimiento
anual docente en el cargo u horas-cátedra titulares sobre
cuya base se efectúa la asignación. Si resultare trasladado
ejercerá el derecho a optar por continuar desempeñando la
función asignada o hacerse cargo de su nuevo destino. Si el
traslado se realizare a otra rama de la enseñanza, el docente
cesará en la asignación de funciones jerárquicas.
6. Para la asignación de funciones
jerárquicas se establecen las siguientes prioridades.
6. 1. Cargos del Item V del inciso a) del escalafón:
6 .1. 1. Personal titular disponible
del mismo cargo del distrito o distritos que integran el área
de supervisión, o en su defecto de otros distritos de la región,
de regiones vecinas o de otras regiones en el orden mencionado.
6.1.2. Personal docente que habiendo obtenido siete
(7) o más puntos en un concurso para cargos titulares de igual
Item e inciso escalafonario del distrito o distritos que integran
el área de supervisión o en su defecto de otros distritos
de la región, de regiones vecinas o de otras regiones en el
orden mencionado que no hubiera sido promovido por falta de
vacantes. La cobertura se realizará de acuerdo con el puntaje
final obtenido en el concurso.
6.1.3 Agotadas las instancias precedentes, la dirección
docente respectiva, convocará a una selección en el siguiente
orden:
A. Personal titular del mismo inciso escalafonario
del cargo a cubrir que cumpla con los requisitos de antigüedad
exigidos por el cargo.
A. 1. Del distrito o distritos
que integran el área de supervisión.
A. 2. De la región.
A. 3. De regiones vecinas.
B. Personal titular del mismo
inciso escalafonario del cargo a cubrir, que no cumpla con
los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo, en el
orden establecido en A1, A.2 .y A.3.
6. 2. Cargos del Item VI del inciso
a) del escalafón.
6.2.1. Personal titular disponible
del mismo cargo de la región, o en su defecto de las regiones
vecinas o de otras regiones, en el orden mencionado.
6.2.2. Personal docente que habiendo obtenido siete
(7) o más puntos en un concurso para cargos titulares de igual
Ítem e inciso escalafonario de la región, o en su defecto
de las regiones vecinas o de otras regiones, en el orden mencionado,
que no hubiera sido promovido por falta de vacante. La cobertura
se realizará de acuerdo con el puntaje final obtenido en el
concurso.
6.2.3. Agotadas las instancias precedentes, la dirección
docente respectiva, convocará a una selección de acuerdo con
las siguientes prioridades:
A. Personal titular, del mismo
inciso escalafonario del cargo a cubrir, que cumpla con los
requisitos de antigüedad exigidos para el cargo.
A .1. De la región.
A. 2. De las regiones vecinas
B. Personal titular del mismo
inciso escalafonario del cargo a cubrir, que no cumpla con
los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo, en el
orden establecido en A. 1. y A. 2.
6. 3. Cargos de los Ítem VII a
IX del inciso a), del escalafón.
6.3.1. Personal titular disponible
del mismo cargo del distrito, o en su defecto de otros distritos,
en el orden mencionado.
6.3.2. Personal docente que habiendo obtenido siete
(7) o más puntos en un concurso de cargos titulares de igual
Ítem e inciso escalafonario del distrito o en su defecto de
otros distritos que no hubiera sido promovido por falta de
vacantes.
La cobertura se realizará de acuerdo con el puntaje
final obtenido en el concurso.
6.3.3 Agotadas las instancias precedentes, la Subsecretaría
de Educación convocará a una selección de acuerdo con las
siguientes prioridades:
A. Personal titular del distrito
del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir.
B. Personal titular de distritos
limítrofes del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir.
C. Personal titular de la región
del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir.
En todos los casos el personal
convocado deberá reunir los requisitos de antigüedad exigidos
para el cargo a cubrir.
6. 4. Cargos de los Item X a XIV
del inciso a), I a 3 del inciso b) y I del inciso c) del escalafón.
6.4.1. Personal titular disponible del mismo cargo
del distrito o en su defecto de otros distritos.
En el caso de ausencia del director de un servicio
educativo y no habiendo personal disponible para reubicar
en dicho cargo, se asignarán funciones transitorias al vicedirector
titular del servicio siempre que aceptare.
6.4.2. Personal docente que habiendo obtenido siete
(7) o más puntos en un concurso para cargos titulares de igual
Ítem e inciso escalafonario del distrito, o en su defecto
de otros distritos, que no hubiera sido promovido por falta
de vacantes. La cobertura se realizará de acuerdo con el puntaje
final obtenido en el concurso.
6.4.3. Agotadas las instancias precedentes la dirección
docente respectiva o la Subsecretaría de Educación, según
corresponda, convocará a una selección que se efectuará en
el siguiente orden de prioridad:
A. Personal docente titular del
mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que cumpla
con los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo:
A. 1. Del establecimiento
A. 2. Del distrito
A. 3. De distritos limítrofe
B. Personal docente titular
del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que no
cumpla los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo,
en el orden establecido en A.1., A.2. y A.3.
C. Personal docente provisional
del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, en el orden
establecido en A.1., A.2. y A.3.
D. Personal docente titular de
otros incisos escalafonarios, en el orden establecido en A.1.,
A.2. y A.3.
E. Personal docente provisional
de otros incisos escalafonarios, en el orden establecido en
A.1., A.2. y A.3.
Para la asignación de funciones
jerárquicas en escuelas a habilitar por desdoblamientos o
en anexos se seguirán las pautas fijadas precedentemente.
En el caso de nuevas escuelas a habilitar y cargos
de los Centros de Investigación Educativa, se omitirá el apartado
A. 1.
7. En caso de efectuarse selección,
las pruebas que deberán evaluar las condiciones directamente
vinculadas con la función del cargo a cubrir, serán las siguientes:
7.1. Para los cargos del Ítem
V del inciso a):
7. 1.1. Un (1) informe escrito
sobre visita a un establecimiento
7. 1.2. Una (1) entrevista.
7.1.3. Un (1) coloquio
7. 2. Para los cargos de los Ítem
VI al IX del inciso a):
7.2.1. Una (1) prueba escrita;
y
7.2.2. Una (1) entrevista.
7. 3. Para los cargos de los Ítem
X al XIII del inciso a):
7.3.1. Un (1) coloquio, que podrá
complementarse con una (1) entrevista cuando así lo estime
el jurado.
Para el cargo de director del Centro de Investigación
Educativa el coloquio será reemplazado por la presentación
de un Proyecto de Actividades para el organismo, que responda
a las necesidades del distrito.
7 .4. Para los cargos del Ítem
XIV del inciso a), I a III del inciso b) y I del inciso c)
no se realizarán pruebas de selección. La función se asignará
por puntaje.
8. (Texto según Decreto 252/06) A los efectos de la cobertura por más de treinta (30) días de los cargos de los ítems X a XIII del inciso a) del escalafón, excepcionalmente y fundado en las numerosas coberturas anuales del distrito, el órgano competente podrá efectuar una convocatoria para la conformación de una nómina de aspirantes aprobados. La implementación de esta alternativa no podrá extenderse más allá del treinta (30) de abril, y será utilizada para las necesidades de cobertura que se produjeran durante el ciclo lectivo hasta la realización de la convocatoria del año siguiente y la conformación de la nueva nómina de aspirantes aprobados.
Las asignaciones se realizarán de acuerdo con las prioridades establecidas en el inciso 6.4.3. del presente artículo, según orden de mérito.
Los docentes con asignación de funciones jerárquicas del mismo nivel escalafonario que el que se selecciona, podrá presentarse al solo efecto de ocupar una nueva asignación, si cesare en la que detenta.
El docente integrante de la nómina que renunciara a las funciones que le fueren asignadas, será excluido de la misma".
9- Los aspirantes que fueren calificados
con menos de cinco (5) puntos en cualquiera de las pruebas
de selección serán eliminados.
La nota final será el promedio de la sumatoria de
cada una de la/s prueba/s más el puntaje docente convertido,
de acuerdo con una escala de siete (7) a diez (10) confeccionada
a tal efecto. Mientras dure su condición de interino, el titular
participará de la selección con puntaje cero (0).
Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
el docente titular no acreditare asignación de puntaje, la
Dirección General de Cultura y Educación arbitrará los medios
para la cumplimentación y notificación del mismo.
En caso que la selección deba realizarse entre el
personal provisional, el jurado valorará los antecedentes
de los postulantes de acuerdo con las pautas del artículo
60 del Estatuto del Docente y su Reglamentación; este puntaje
reemplazará al puntaje docente para la obtención del promedio
final de la selección.
El orden de mérito estará dado por el promedio final
de los aspirantes que obtuvieran un mínimo de siete (7).
10: En los casos de disconformidad,
los docentes podrán interponer recurso de revocatoria ante
la instancia actuante y jerárquico en subsidio ante el Director
General de Cultura y Educación, quien resolverá en definitiva.
Dicha interposición no tendrá efecto suspensivo y
deberá efectuarse en la forma y plazos previstos en el capítulo
XXIV del Estatuto del Docente.
11: A los efectos de la asignación
de funciones jerárquicas en todas las ramas de la educación,
solamente serán exigibles los requisitos establecidos en el
presente artículo.
12: Los jurados para los casos
de selección serán designados por las Direcciones docentes
respectivas o por la Subsecretaría de Educación, según corresponda.
En ocasión de constituirse el jurado deberá tenerse presente
lo preceptuado en el artículo 9°, inciso b) de la presente
reglamentación.
Son causales de excusación o recusación para integrar
dichas comisiones las previstas en los artículos 131 y 151
del Estatuto del Docente.
13: La asignación de funciones
jerárquicas cesará:
13.1. En carácter de provisional:
por cobertura del cargo por un docente titular en los términos
previstos en el Estatuto del Docente y su Reglamentación.
13.2. En carácter de suplente:
13.2.1. Por reintegro al cargo
del docente al cual reemplaza.
13.2.2. Por reubicación de un titular de acuerdo a
lo contemplado en el artículo 110 inciso b) del Estatuto del
Docente.
13.3. En carácter de provisional
o suplente:
13.3.1. Cuando fuere calificado
con menos de ocho (8) puntos.
13.3.2. Por licencia en su desempeño, de más de treinta
(30) días, continuos o discontinuos, en cada ciclo lectivo,
con excepción de las que correspondan por maternidad, adopción,
enfermedad, accidente de trabajo, cargos electivos y cargos
gremiales.
13.3.3. Por supresión del cargo jerárquico.
13.3.4. Por cese en el cargo y/u horas-cátedra provisionales
relevadas en ocasión de la asignación de funciones jerárquicas.
13.3.5. Cuando se disponga relevo transitorio o suspensión
preventiva en ambos casos, por causas sumariales.
13.3.6. Cuando se incurra en más de cinco (5) inasistencias
injustificadas en el ciclo lectivo ya sean continuas o discontinuas.
13.3.7. Por una nueva asignación de funciones jerárquicas
de mayor nivel
escalafonario a las que acceda por el mismo cargo
y/u horas-cátedra relevados.
13.3.8. A criterio del director de la rama, avalado
por la Subsecretaría de Educación, por razones de servicio
debidamente fundamentadas en un seguimiento previo y documentado.
Cuando debiera cesar un docente
con asignación de funciones jerárquicas en carácter de provisional
y existiere más de uno en dicha situación para igual cargo,
corresponderá el cese al que hubiera tomado posesión en último
término.
Los ceses del presente inciso serán indicados por
el Inspector actuante, a la Secretaría Inspección del distrito,
la que efectivizará el acto administrativo correspondiente
en los casos de los Item X a XIV del inciso a), I a III del
inciso b) y I del inciso c).
Los Secretarios de Inspección, previo al dictado de
los actos administrativos de asignación y cese de funciones
jerárquicas, verificarán en su totalidad el cumplimiento de
la normativa vigente y de los procedimientos pautados en el
presente inciso.
14: Para aspirar a la asignación
de funciones jerárquicas, los interesados no deberán encontrarse
bajo investigación sumarial o presumarial; en el caso de los
provisionales, además, deberán poseer los títulos exigidos
para el ingreso a la docencia.
15: En caso de ausencia, por un
lapso de hasta treinta (30) días o mientras se realice la
cobertura por asignación de funciones, del responsable del
servicio educativo - o de otra función jerárquica cuando razones
de servicio así lo justifiquen-, desempeñará la función el
docente de grado jerárquico inmediato inferior del establecimiento,
conforme el orden escalafonario correspondiente.
En su defecto:
1) Personal titular del establecimiento del mismo
inciso escalafonario.
2) Personal provisional del establecimiento del mismo
inciso escalafonario.
3) Personal titular del establecimiento de los restantes
incisos escalafonarios.
4) Personal provisional del establecimiento de los
restantes incisos escalafonarios.
En todos los casos, el orden de
mérito será: a) para el personal titular, puntaje docente;
y b) para el personal provisional, mayor antigüedad en el
establecimiento.
En caso que el docente afectado estuviere directamente
a cargo de grado, sección o división y su desempeño funcional
excediere el lapso de cinco (5) días, se designará el respectivo
suplente.
El reemplazo del Jefe de Medios de Apoyo Técnico-Pedagógico
del Centro de Investigación Educativa, se realizará siguiendo
el orden de prioridades indicado para las coberturas mayores
de treinta (30) días, entre los docentes titulares o provisionales
del distrito.
16: Cuando el desempeño previsto
en el inciso anterior se extendiere por más de treinta (30)
días deberá ser remunerado en lo que excediere de ese lapso,
percibiendo el docente la bonificación por diferencia de función
jerárquica.
En este caso el Inspector del área deberá promover,
ante la Secretaría de Inspección, el dictado del acto administrativo
de "reconocimiento de desempeño de las funciones jerárquicas".
CONCURSOS.
ARTICULO
76°: Los ascensos se realizarán para los cargos
establecidos en el artículo 11°:
a) Por concurso de títulos, antecedentes y
oposición, para los cargos de los siguientes ítems: V, VI.
VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del inciso a).
b) (Texto según Ley 10.614) Por concurso de
títulos y antecedentes para los cargos de los ítems XIV del
inciso a), I, II y III del b) y I del c).
ARTICULO 76 DR -
A. Por concurso de títulos, antecedentes
y oposición.
A.1. De la convocatoria.
A.1.1. (Texto según Decreto 441/95) El Tribunal de
Clasificación respectivo o el plenario de los mismos, éste
último para el caso de los cargos de los Ítem VII a IX del
inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de Investigación
Educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando
a concurso de títulos, antecedentes y oposición.
En estas convocatorias deberá
consignarse:
I- La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
II- La nómina de integrantes del o los jurados constituidos
y la de suplentes de cada uno de sus miembros.
III- Las condiciones generales para los ascensos y
específicas para cada nivel y modalidad establecidos en los
artículos 80 y concordantes del Estatuto del Docente y su
Reglamentación.
IV- El temario de cada una de las pruebas de oposición.
V- La bibliografía correspondiente a cada uno de los
temas.
VI- El modelo de las planillas de inscripción.
VII- La escala de conversión para el puntaje docente.
A.1.2. El llamado se hará efectivo
con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles
al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10)
días hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente
por parte del personal docente.
A.1.3. Las instancias jerárquicas
superiores deberán adoptar las medidas conducentes a asegurar
en toda la Provincia la información y asesoramiento de los
docentes sobre el concurso.
A.1.4. (Texto según Decreto 441/95)
A cada servicio educativo dependiente de la Dirección Docente
del respectivo llamado a concurso, o a todos los servicios
educativos dependientes de la Dirección General de Cultura
y Educación cuando el concurso sea propiciado por el plenario
de los Tribunales de Clasificación, se remitirá un (1) ejemplar
de la Resolución de convocatoria con sus correspondientes
anexos.
El director responsable del servicio educativo notificará
por escrito a la totalidad del personal docente del mismo
y archivará dicha documentación. En el caso de las Direcciones
docentes cuyo personal se desempeña en servicios educativos
de otras ramas, la notificación estará a cargo de la Secretaría
de Inspección del distrito.
A.2. De las vacantes.
A.2.1. La determinación de la
cantidad de vacantes a cubrir será facultad del Tribunal de
Clasificación respectivo o del plenario de los mismos, según
corresponda.
A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por región
y deberá contener, en la convocatoria, el siguiente detalle:
I.- Item V y VI: distrito sede
de los cargos.
II.- Item VII al IX: cargos por distrito.
III.- Item X al XIII: cargos por distrito, establecimientos
y categoría.
A.3. De la inscripción.
A.3.1.: (Texto según Decreto 441/95)
Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente manera:
A.3.1.1. Para el Ítem V del inciso a) del escalafón
podrán inscribirse hasta en diez (10) distritos que correspondan
a un mismo jurado;
A.3.1.2. Para los ítem VI a XIII del inciso a) del
escalafón podrán inscribirse hasta en cinco (5) distritos
que correspondan a un mismo jurado.
La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes
previstas en la convocatoria
A.3.2. Los docentes bajo sumario
podrán inscribirse en las condiciones establecidas en el artículo
143 del Estatuto del Docente.
A.3.3.: (Texto según Decreto 441/95)
Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías
de Inspección de la Provincia de Buenos Aires, a su elección,
ajustando su pedido a lo pautado en el punto A.3.1. del presente
artículo. Toda notificación deberá efectuarse al último domicilio
constituido por el docente, conforme al artículo 161 de la
presente reglamentación.
A.3.4.: (Texto según Decreto 441/95)
Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción,
las Secretarías de Inspección elevarán a la Dirección de Tribunales
de Clasificación las solicitudes de inscripción de los aspirantes
y dos (2) ejemplares de la planilla resumen de los inscriptos,
confeccionada por triplicado y ordenada alfabéticamente."
A.4. Del concurso.
A.4.1.: (Texto según Decreto 441/95)
La Dirección de Tribunales de Clasificación, en un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la documentación
de inscripción giradas por las Secretarlas de Inspección,
efectuará la selección de los aspirantes de acuerdo con los
requisitos generales y específicos exigidos para concursar.
Efectuada la selección, se confeccionarán
dos (2) listados:
I. Aspirantes en condiciones de concursar, especificando
en cada caso situación de revista y condiciones requeridas
en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y su reglamentación;
y
II. Aspirantes que no reúnan las condiciones para
concursar, con aclaración de la causa.
Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección
para conocimiento de los aspirantes en su sede por el término
de cinco (5) días hábiles, pudiendo interponerse los recursos
o las recusaciones de los miembros del jurado, dentro de los
plazos previstos.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado
recursos o resueltos los que se hubieren interpuesto con notificación
a los interesados, la Dirección de Tribunales de Clasificación
dará a las nóminas carácter definitivo y remitirá al jurado
la de los aspirantes en condiciones de concursar en un plazo
máximo de dos (2) días. En esta instancia y dentro de las
veinticuatro (24) horas, los miembros del jurado podrán excusarse
con causa fundada. En caso de que el jurado advirtiere un
error de hecho en las nóminas recibidas, está facultado para
propiciar su enmienda ante la Dirección de Tribunales de Clasificación.
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos, la
Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un plazo
máximo de diez (10) días hábiles para resolverlo. La resolución
se girará a la Secretaría de Inspección del distrito donde
se formalizó la inscripción, a efectos de que en el término
de dos (2) días hábiles se notifique al recurrente.
A.4.2: (Texto según Decreto 441/95) Al finalizar las
pruebas de oposición, el jurado confeccionará un acta general
en la que constará la nómina de todos los concursantes con
indicación de la nota obtenida en cada una de las pruebas
o la aclaración de "ausente" o "eliminado"
según corresponda.
El jurado requerirá de la Dirección de Tribunales
de Clasificación los puntajes de los docentes aprobados, el
que será convertido de acuerdo con una escala de siete (7)
a diez (10) puntos confeccionada a tal efecto.
La calificación final del concurso será el promedio
de la sumatoria de las pruebas de oposición y el puntaje convertido.
Mientras dure su condición de interino, el titular participará
del concurso con puntaje cero (0). Serán eliminados aquellos
concursantes que no obtuvieren como mínimo un promedio final
de siete (7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de
la determinación del orden de mérito, se establecen las siguientes
prioridades:
I- Mayor promedio en las pruebas de oposición.
II- Mayor puntaje docente.
III- Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de
igual jerarquía al que se concursa, en la docencia de gestión
pública de la Provincia de Buenos Aires.
IV- Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública
de la Provincia de Buenos Aires.
V- Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará
un sorteo en acto público.
A.4.3 (Texto
según Decreto 441/95) El jurado remitirá a la Dirección de
Tribunales de Clasificación:
I. La nómina de aspirantes que
cumplieren las pruebas del concurso, consignando la calificación
obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante
y el promedio final de los aprobados; y
II. La nómina de aspirantes que
hubieren aprobado el concurso, ordenados según el puntaje
final, en orden decreciente.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías
de Inspección para conocimiento y notificación de los interesados,
los que podrán en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar
aclaratoria y/o rectificación si se comprobare error material,
debiendo intervenir para la resolución, el jurado actuante.
A.5: De la elección de vacantes.
A.5.1 (Texto según Decreto 441/95)
La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a citar
a los aspirantes comprendidos en la nómina consignada en el
punto A.4.3.II., de acuerdo con el orden que ocupan en la
misma.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia
según lo solicitado en la planilla de inscripción. El aspirante
que no efectuare elección alguna, perderá su derecho y deberá
volver a concursar. Cumplidos los trámites de los concursos,
la Dirección de Tribunales de Clasificación propiciará las
promociones correspondientes.
A.5.2: Podrán cubrirse con los aspirantes inscriptos
en los listados de ingreso en la docencia y respetando el
orden de mérito los cargos vacantes de Direcciones de Tercera
Categoría que hayan sido incluidos en convocatorias y se hubiere
comprobado la falta de postulantes durante dos (2) concursos
de antecedentes y oposición.
A.6 (Texto según Decreto 252/06) En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio:
0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.
En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, solo podrá hacerse valer una (1) de ellas, a opción del aspirante.
En los casos de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá exceder de 10 puntos.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
B: Por concurso de títulos y antecedentes.
B.1: Para cubrir los cargos de
los ítem XIV del inciso A: I, II y III del inciso B y I del
inciso C. del escalafón, la Dirección General de Cultura
y Educación llamará a concurso de títulos y antecedentes.
Los concursos de títulos y antecedentes estarán a
cargo de los Tribunales de Clasificación, los que propiciarán
el dictado del acto resolutivo, donde se consigne:
B.1.1: La nómina total de vacantes
y cantidad a cubrir, ésta última establecida por el Tribunal
de Clasificación.
B.1.2: Las condiciones generales para los ascensos
y específicas para cada nivel y modalidad, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente
y su reglamentación.
B.1.3: La nómina de los integrantes del Tribunal de
Clasificación de la rama a que corresponde el llamado a concurso
o del plenario de los mismos, según corresponda.
B.1.4: El modelo de las planillas de inscripción.
B.2: En lo atinente a la publicidad
del llamado a concurso, selección, listados y recursos se
aplicará el procedimiento indicado en el inciso A de la reglamentación
de este artículo.
B.3: El aspirante podrá efectuar
inscripción por la totalidad de vacantes de hasta cinco (5)
distritos.
B.4: El concurso se dirimirá teniendo
en cuenta el puntaje docente correspondiente al año inmediato
anterior en el cargo u horas-cátedra sobre cuya base concursa
cada aspirante. En caso de igualdad de puntaje tendrá prioridad
quien acredite:
I: (Texto según Decreto 441/95)
Mayor antigüedad en el desempeño del cargo de igual jerarquía
para el que concursa y siempre que los servicios prestados
hayan sido en la docencia de gestión pública de la Provincia
de Buenos Aires.
II. Mayor antigüedad en el desempeño del cargo u horas-cátedra
sobre cuya base se concursa.
III: (Texto según Decreto 441/95) Mayor antigüedad
en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos
Aires.
Para todos los
casos de los incisos A y B la toma de posesión del nuevo destino
se efectuará dentro de los siguientes plazos, a partir de
la notificación del acto resolutivo pertinente:
1. En el mismo distrito: tres (3) días hábiles.
2. En otro distrito: siete (7) días hábiles.
C.: (Incorporado según Decreto
441/95) Disposiciones comunes a los incisos A y B:
C.1.- El ascenso implicará el
cese en el cargo por el cual la normativa vigente habilita
al docente para concursar. En el caso de docentes con horas-cátedra,
éstos cesarán en quince (15) horas-cátedra de nivel medio
o doce (12) de nivel terciario, titulares, por las cuales
la normativa vigente habilita al docente para concursar; si
no alcanzare el número de horas establecidos, deberá cesar
en la cantidad de horas que desempeñare.
C.2.- En todos los casos, la toma de posesión del
nuevo destino se efectuará dentro de los siguientes plazos,
a partir de la notificación del acto resolutivo pertinente:
1- En el mismo distrito: tres (3) días hábiles; y
2- En otro distrito: siete (7) días hábiles.
CARGOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS
Y ORGÁNICO administrativos.
ARTICULO 77°: (Texto según
Ley 10.614) Los ascensos en el inciso a) del escalafón se
realizarán a partir del ítem XV. Exceptúase la cobertura del
cargo de Secretario en los niveles post-primarios cuando no
existan aspirantes del inciso a). En este caso podrán concursar
docentes del inciso b), los cuales no tendrán derecho a concursar
posteriormente para cargos superiores en el inciso a).
ARTICULO 77 - Sin reglamentar.
FUNCIONES JERÁRQUICAS.
ASIGNACIÓN POR EL DIRECTOR GENERAL.
ARTICULO 78°: El Director
General de Cultura y Educación asignará funciones
jerárquicas:
a) Para la cobertura del cargo de inspector
jefe, a inspectores titulares.
b) Para la cobertura de los cargos de los ítems I y III del
inciso a) del escalafón, a docentes titulares del sistema
o en situación de retiro, teniendo en cuenta que deberán acreditar
capacidad y experiencia para la función a desempeñar; para
el cargo del ítem II del inciso a), deberán, además, haber
ejercido funciones de supervisión con carácter titular.
ARTICULO 78 DR - (Incorporado Decreto
441/95) El Director General de Cultura y Educación asignará
las funciones jerárquicas de los ítem I a IV del inciso a)
del escalafón, a propuesta de:
a) El Director de la rama, para
el Ítem IV. El funcionario designado deberá ser relevado del
cargo de Inspector.
b) El Subsecretario de Educación,
para el Ítem I; y el Director de la rama, para los ítem II
y III. El funcionario designado podrá ser relevado total o
parcialmente de los cargos que desempeña.
El Director General de Cultura y Educación limitará
la asignación de las funciones jerárquicas a que se refiere
el presente artículo, cuando razones de mejor organización
y funcionamiento así lo requieran.
ASESORES. INSPECTORES
JEFES. CESES.
ARTICULO 79°: Los asesores
e inspectores jefes cesarán en sus funciones a requerimiento
fundado del director de la repartición docente, cuando razones
de organización así lo requieran.
Todo docente a quien se le asignen funciones
jerárquicas, conservará el derecho a reintegrarse a su cargo
u horas-cátedra titulares al cesar en dichas funciones.
ARTICULO 79º - Sin reglamentar.
DERECHOS A ASCENSOS.
REQUISITOS.
ARTICULO
80°:
(Texto según Ley 13.124) El personal docente tendrá derecho
a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:
a) Ser titular de la rama en el que desee
concursar o pertenecer a ramas de Educación Física, Educación
Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño
titular, en el nivel que aspira.
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos
en los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que
aspira, determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas,
un período no menor de un (1) año, desde su reintegro a la
función de la que fueran relevados.
ARTICULO 80 DR -
A:
I: La titularidad en una Dirección
Docente será de "situación de revista" y no necesariamente
de desempeño real. En consecuencia los docentes de una rama
de la enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras
direcciones docentes o en otros organismos al momento de la
inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
II: Para la cobertura de los cargos jerárquicos de
los ítem VII a IX del inciso A del escalafón y los cargos
de C.I.E., tendrá derecho al ascenso el personal de todas
las ramas de la enseñanza.
III: Para la cobertura de cargos jerárquicos en Direcciones
docentes cuyos escalafones no posean cargos de inferior jerarquía
al del ítem del inciso escalafonario para el que se concursa,
podrá ser convocado el personal docente titular de otras Direcciones
docentes que reúna las condiciones exigidas.
B: Sin reglamentar.
C: (Texto según Decreto 1189/02)
La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos
últimos años calificados en el cargo, horas-cátedra o módulos
sobre cuya base se solicite ascenso.
D: (Incorporado según Decreto
441/95) En ningún caso se exigirán otras condiciones que las
determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente
y del presente Decreto reglamentario.
E: Sin reglamentar.
CONCURSOS PÚBLICOS.
PERIDIOCIDAD.
ARTICULO 81°: Los concursos
serán públicos y se realizarán en períodos no mayores de dos
(2) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros
concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un
nuevo llamado.
El jurado podrá declararlos total o parcialmente
desiertos cuando los concursantes obtuvieran un promedio inferior
a siete (7) puntos. En caso de presentarse un solo aspirante
no quedará eximido de rendir las pruebas correspondientes.
Las decisiones del jurado se adoptarán por simple mayoría
de votos, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 81 - Sin reglamentar.
ORDEN DE MÉRITOS.
ARTICULO
82°:
En los ascensos se deberá respetar el orden de méritos asignados
por los tribunales de clasificación o por los jurados respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en
que deberán computarse los antecedentes, y los requisitos
específicos de acuerdo con las características de los niveles
u organismos.
ARTICULO 82 DR- (Texto según Decreto
441/95) Corresponde al Jurado establecer el orden de mérito
de los aspirantes que hubieren aprobado el concurso de títulos,
antecedentes y oposición, y corresponde al Tribunal de Clasificación
establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieren
aprobado el concurso de títulos y antecedentes.
El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección
de aspirantes, además de las condiciones generales para los
ascensos, tendrá en cuenta los requisitos específicos de antigüedad
docente de gestión pública mínima con carácter de titular,
provisional y/o suplente de la Provincia de Buenos Aires en
los distintos cargos que se consignan:
A.- Ítem V del inciso A, diez
(10) años.
B.- Ítem VI al IX del inciso A, ocho (8) años.
C.- Ítem X al XII del inciso A, siete (7) años.
D.- Ítem XIII del inciso A, cinco (5) años.
E.- Ítem XIV del inciso A, I a III del inciso B, y
I del inciso C, tres (3) años.
Para aspirar a los cargos de los
incisos A, B y C, se requiere una antigüedad mínima de siete
(7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que
corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
En todos los casos la antigüedad en los servicios
será computada al 31 de diciembre del año anterior al llamado
a concurso.
JURADOS. INTEGRACIÓN.
ARTICULO 83°: Los jurados
en los concursos de títulos, antecedentes y oposición para
los cargos que se enuncian a continuación, se integrarán con:
I.- Secretario, jefe de área:
a) Un inspector.
b) Un director.
c) Un secretario o un jefe de área.
II.- Director, vicedirector, regente, jefe
de equipo interdisciplinario, coordinador de centros o distritos:
a) El director de la rama u organismo correspondiente,
o quien lo reemplace.
b) Un asesor docente.
c) Un inspector jefe o inspector en su reemplazo.
d) Un representante docente que reviste en la mayor jerarquía
concursada.
III.- Secretario de Inspección, secretario
de jefatura:
a) Un inspector jefe.
b) Dos inspectores.
IV.- Inspector:
a) El Subsecretario de educación o quien lo
reemplace.
b) El director de la rama u organismo correspondientes.
c) Un director de otra repartición docente.
d) Un inspector jefe.
ARTICULO 83 DR - El presidente del
jurado es el integrante de mayor jerarquía del mismo. Cuando
en alguna rama de la enseñanza, no existan cargos de los enunciados
en los apartados I, II, III y IV del artículo 83 del Estatuto
del Docente, el jurado se integrará con los cargos equivalentes
de dichos ítem escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros
del jurado las establecidas en los artículos 131 y 151 del
Estatuto del Docente.
(Incorporado según Decreto 441/95) En caso de reemplazo
de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los
concursantes, quienes podrán recusar al/los reemplazante/s
en el plazo de dos (2) días.
PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
CARACTERÍSTICAS.
ARTICULO 84°: Las pruebas
de oposición constarán de:
a) Una o más pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
Se agregarán además en los concursos para
los cargos de los ítems V, X, XI y XII un informe escrito,
y para el cargo del ítem V una conferencia en acto público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que
se concurse.
ARTICULO 84 DR - Las pruebas de oposición
se rendirán en el orden de prioridades que establece la siguiente
reglamentación:
1: Para el cargo del ítem V:
1.1: Dos (2) pruebas escritas.
1.2: Un (1) informe escrito sobre organización, orientación
y crítica del trabajo a nivel servicio.
1.3: Un (1) coloquio grupal.
1.4: Una (1) conferencia en acto público.
2: Para los cargos de los ítem
VI, VII, VIII y IX:
2.1: Dos (2) pruebas escritas.
2.2.: Un (1) coloquio grupal.
3: Para los cargos de los ítem
X, XI y XII:
3.1: Una (1) prueba escrita.
3.2: Un (1) informe escrito sobre organización, orientación
y crítica de aspectos relacionados con la función correspondiente
al cargo que se concursa.
3.3: Un (1) coloquio grupal.
4: Para los cargos del ítem XIII:
4.1: Una (1) prueba escrita.
4.2: Un (1) coloquio grupal.
Cada concursante tiene derecho
a tener vista de su prueba escrita dentro de los dos (2) días
de ser notificado de la calificación de la misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes
a fin de elaborar un calendario para la recepción de las pruebas
de oposición que posibiliten a los participantes presentarse
a rendirlas dentro de los plazos establecidos por esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los
concursantes, éstos no firmarán las pruebas escritas con su
nombre y apellido. La identificación se hará colocando un
número de cuatro (4) cifras precedido por una letra A a elección
del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante
procederá a escribir en el anverso de su sobre el signo identificatorio
elegido y colocará en su interior una nota en la que consignará
el referido signo, su nombre y apellido, el tipo y número
de documento de identidad. Será responsabilidad del jurado
asegurar el resguardo de dicho sobre. La calificación de cada
una de las pruebas se efectuará con una escala de valoración
de cero (0) a diez (10) y será expresado en forma individual
por cada uno de los miembros del jurado y promediados entre
sí, pudiendo utilizarse el centésimo si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de
cinco (5) puntos en cualquiera de las pruebas serán eliminados
y no podrán seguir concursando. Todas las pruebas se realizarán
en los recintos o establecimientos que determine el jurado.
Pruebas de Oposición
La elaboración del temario general
se efectuará por las Direcciones docentes a nivel central,
asegurando, la adecuación a las realidades educativas zonales,
la normatización del nivel de exigencia y la unificación del
criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado
elaborará tres (3) problemáticas por integrante, las que en
sobre cerrado, serán sorteadas en el momento del examen en
presencia de los concursantes con excepción del Tema de la
Conferencia en Acto Público, el que será sorteado con tres
(3) días de antelación a la fecha de disertación. En el Acto
Público deberán estar presentes los concursantes por sí o
por otro a los efectos de la notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas
a resolver serán diferentes para cada uno de los grupos que
se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las
pruebas de oposición y durante el transcurso de sustanciación
deberán estar presentes y en funciones, los integrantes del
jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas
en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa
que motivó la ausencia, producirá la eliminación del concursante:
1: Prueba escrita
Para cada prueba
escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes
que rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3)
horas. Se realizarán en hojas previamente firmadas en la parte
superior por los miembros del jurado y se confeccionarán con
tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieran
respuestas fundamentadas y aplicación de conocimientos de
los especificados en el temario.
Las Direcciones docentes elaborarán las planillas de elaboración
que utilizará el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas
las pruebas escritas y al solo efecto de la constitución de
las ternas para la recepción de las pruebas restantes, se
determinará un promedio parcial para cada aspirante o se considerará
la nota de la prueba escrita si esta es única. Las ternas
se formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes
obtenidos. En caso de igualdad de puntaje y si hubiere mas
de tres (3) aspirantes para integrar una terna se tendrá en
cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último
grupo que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o
dos (2) concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios,
en acto público, con la asistencia y participación de los
interesados.
2: Informe escrito
La prueba informe escrito sobre
organización, orientación y crítica del trabajo a nivel aula,
nivel escuela o servicio -según correspondiere- se confeccionará
sobre un tema único para lodos los concursantes. El contenido
del informe será acorde con las funciones del cargo para el
que se concursa.
Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo
servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios
a los que concurrirán los concursantes y mediante sorteo se
fijará cuál deberá visitar cada terna. Los participantes dispondrán
de hasta dos (2) horas para reunir datos, efectuar observaciones
y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción
del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes
se reunirán en el recinto del concurso disponiendo de dos
(2) horas para la redacción del informe a cuyo efecto podrán
tener a la vista los datos y elementos recogidos en la visita.
3: Coloquio grupal
El coloquio grupal será público
y rendido en conjunto por los integrantes de cada terna, deberá
ser grabado, antecedente que se conservará hasta la promoción
de los concursantes.
4: Conferencia en acto público
A los fines de la prueba conferencia
en acto público, los integrantes de cada grupo disertarán
por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar
estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes
no podrán presenciar las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración
mínima de quince (15) minutos y máxima de cuarenta y cinco
(45).
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente
autorizado por el jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados
de los aspectos a tratar y será presentado, en cinco (5) ejemplares
de un mismo tenor en el instante de ingresar al recinto de
la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará
uno de esos ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer
un diálogo con el disertante sobre asuntos vinculados con
el tema de la conferencia a fin de mejor evaluar las condiciones
profesionales necesarias para el cargo a cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente
que se conservará hasta la promoción de los concursantes.
Las Direcciones docentes elaborarán los instrumentos
de evaluación para el coloquio grupal y la conferencia en
acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición
el jurado confeccionará un acta, en la que figurarán todos
los docentes participantes con el puntaje obtenido consignándose
también los presentes y ausentes. En caso de impugnaciones,
las que podrán efectuarse dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de
revocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores
a la presentación del mismo. Si dicho recurso fuere rechazado
deberá elevar las actuaciones dentro de las veinticuatro (24)
horas de notificado el interesado al Director General de Cultura y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en
forma definitiva en un lapso de cinco días a partir de la
recepción del mismo.
EXAMEN PSICOFÍSICO.
ARTICULO 85°: (Texto según
Ley 10.614) Aquellos docentes que hubieran aprobado el concurso
deberán someterse a examen psico-físico como medida previa
a su promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco
(5) años.
ARTICULO 85 DR - Corresponde la intervención
de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o los organismos
que determine.
ASPIRANTES A CARGOS
DE MAYOR JERARQUÍA. MOVIMIENTO DOCENTE DE
ARTICULO 86°: Los docentes
que hubieran sido promovidos a director, vicedirector o jefe
de equipo interdisciplinario previo concurso de títulos, antecedentes
y oposición, podrán aspirar en el movimiento docente a otros
cargos de mayor jerarquía hasta el ítem X, siempre que reúnan
los requisitos generales para los ascensos y los específicos
para el cargo.
ARTICULO 86 DR- A los fines de la
determinación del orden de mérito se tendrá en cuenta el puntaje
docente. En los casos de paridad de puntaje se seguirá el
siguiente orden de prioridades.
1: Mayor jerarquía escalafonaria
titular del concursante.
2: Mayor antigüedad en el desempeño transitorio del
cargo al que aspira.
3: (Texto según Decreto 441/95) Mayor antigüedad en
la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires
FALTA DE VACANTES
ARTICULO
87°:
El personal docente que hubiera obtenido como mínimo siete
(7) puntos en el concurso de títulos, antecedentes y oposición
y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá
derecho al ascenso antes del próximo concurso.
ARTICULO 87 DR - El personal docente
que habiendo aprobado un concurso para cargos titulares, no
hubiera accedido por falla de vacantes, será convocado en
el próximo movimiento anual docente, de acuerdo a la elección
realizada en su inscripción al momento del concurso, el orden
de mérito obtenido en el mismo y las prioridades establecidas
en el artículo 55, apartado II del Estatuto del Docente.
Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará
por perdido el derecho y deberá volver a concursar.
OBLIGACIÓN ESPECIAL DE PROVISIONALES.
ARTICULO
88°: (Texto según Ley 10.614) Todo docente que
ocupando un cargo jerárquico como provisional no se presentase
al próximo llamado a concurso para ascender con carácter titular
o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7)
puntos, deberá reintegrarse al cargo u horas-cátedra titulares.
ARTICULO 88 DR- Si agotadas todas
las instancias del concurso, el cargo se mantuviere vacante,
los docentes que se hallaren desempeñando el cargo jerárquico
en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse
a concurso por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto
del Docente y su reglamentación, podrán continuar desempeñando
dichas funciones transitorias.
| Artículo
n° |
Resolución |
Fecha |
Síntesis |
|
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|
16/072006
|
Establecer formula para la conversión de puntajes de ingreso en la docencia de los aspirantes provisionales a funciones jerárquicas transitorias |
| |
Res.
824 Director General |
15/03/2005 |
Establecer
que a los efectos de la asignación de docentes
para el desempeño de funciones jerárquicas
transitorias, en los cargos establecidos en el inc.
a): items V, X a XIV; inc. b): items. I, II, III e inciso
c ítem I del escalafón docente, artículos
11 y 12 del Estatuto del Docente y su Reglamentación,
serán de aplicación para todas las Direcciones
docentes, las pautas establecidas en la presente Resolución,
en todo aquello que no se encuentre expresamente reglado
en el Art. 75° de la Ley 10.579 y su Decreto reglamentario
2485/92 modificado por el 441/95 |
| |
Res.
2418 Director General |
20/06/1995 |
Determinar
que a los efectos de la aplicación del inc. 14 del Art.75
del Decreto 2485/92, modificado por el Decreto 441/95,
se considera investigación presumarial al docente que
haya sido imputado presuntamente de la comisión de una
falta , determinar que la condición descripta perdurara
hasta tanto el instructor presente su informe se mantendrá
si se aconseja sanción o instrucción de sumario, establecer
que la no presentación en el termino determinado por
el Art. 139 inc 2 del decreto 2485/92 del informe del
instructor, hará decaer la situación del docente bajo
investigación presumarial; determinar que si correspondiere
sanción disciplinaria, la situación del docente quedara
regularizada, una vez cumplida la sanción. |
| |
Res.
2421 Director General |
20/06/1995
|
Determinar
que el cese al que se refiere el inc.8 párrafo 3ro.
del Art. 75 del decreto 2485/92, es el cese por causa
que no sea renuncia. |
| |
Res.
2991 Director General |
25/06/1996
|
Establecer
que la no presentación en termino - según Art. 139 inc
2 del decreto 2485/92, del informe del instructor, permitirá
al docente, mientras no exista disposición ordenando
sumario, aspirar a asignaciones transitorias de funciones
jerárquicas, según Art.75 del Decreto. |
| |
Res.
12465 Director General |
30/11/1999 |
Determinar
que quien reviste con cambio de funciones por razones
de salud, está impedido de acceder y permanecer en funciones
jerárquicas transitorias, según lo haya dictaminado
la respectiva junta médica. |
| |
Res.
4088 Director General |
11/11/2004
|
Establecer
que el relevo exigido por el Art. 75 inc 4 del Dec.
2485/92, modificado por el 441/95, no se encuentra limitado
a las horas y/o módulos que el docente posea en el establecimiento
por el cual aspira, sino que, en el que no alcanzare
y para cumplimentación, deberá incluirse lo que posea
en el nivel desde el cual aspira. |
| |
Res.
12773 Director General |
07/12/1999 |
Determinar
que los docentes que hayan aprobado concursos para cargo
titulares y aun no posean el dictamen de aptitud psicofísica,
se consideraran habilitados para la cobertura de funciones
jerárquicas transitorias, luego de los indicados en
el inc.6.4.2 del Art. 75 del decreto 2485/92, modificado
por el decreto 441/95 es decir luego de los excedentes
de otros concursos para titulares, anteriores y firmes.
Establecer que la asignación transitoria se efectuara
sobre el mismo cargo de base por el cual se ha concursado
para el cargo jerárquico titular. |
|
1573/97 |
28/02/1997 |
Determinar que a los efectos de la asignación
de funciones jerárquicas transitorias conforme
lo prescripto en el Artículo 75 inc. 6.4.3.los
docentes con servicios provisorios en el distrito en el
cual se produzca la necesidad de cobertura, serán
considerados en cada una de las situaciones de los incisos
6-A, 6-B y 6-D en el cuarto orden luego de los distritos
limítrofes. |
|
Res. 889
Director General |
04/04/2007 |
Determina que la adición del puntaje
suplementario previsto en la claúsula transitoria
del Dec 1189/02 y en el Art- 76 inc. A.6 del Dec. 2485/92
modificado por el 252/06 se computará al 31/12
del año anterior a la convocatoria a concurso |
| |
Res.
3560 Director General |
30/09/2004 |
Establecer
que los docentes que acceden a cargos directivos titulares,
por aplicación de la Ley 13106 deberán liberar cargos
de base, horas cátedra o módulos de acuerdo a lo prescripto
en el Art. 76 inc. c)1 del Decreto 2485/92. |
| |
Res.
3788 Director General |
31/08/2001 |
Determinar
que los docentes de ex escuelas medias cuyas horas cátedra
hayan sido transferidas a la EGB y se encuentren comprendidos
en los términos de la Resolución Nº 11307/97, podrán
concursar para acceder a cargos jerárquicos en Polimodal
según el Art. 76 y concor. De la ley 10579 y su reglamentación. |
| |
Res.
1723 Director General |
30/05/2002 |
Determinar
que los docentes inscriptos en el concurso de títulos,
antecedentes y oposición, convocado por Resolución Nº
7402/97, cuyas horas cátedra haya sido transferidas
a la EGB, podrán concursar para acceder a cargos jerárquicos
en Polimodal según Art. 76 y cctes. De la ley 10579
y su Reglamentación. |
| |
Res.4091
Director General |
10/10/2002 |
Computar
a los efectos del Art. 80 inc. c. de la ley 10579 y
su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el
cargo u horas cátedra sobre las cuales se solicita el
ascenso, o en función jerárquica transitoria por la
cual se los hubiere relevado. |
| |
Res.
4607 Director General |
04/08/1998 |
Determinar
que la antigüedad que se reconoce, podrá ser aplicada
a los efectos de los concursos para ascensos previstos
en el Art. 76 de la ley 10579 y su reglamentación y
para todas las situaciones estatutarias por las cuales
se reconozca la antigüedad docente en la provincia de
Buenos Aires en carácter de provisional y suplente. |
| |
Res.
1277 Director General |
26/03/1999 |
Determinar
que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por la D.G.C.y E a
todos los efectos estatutarios. |
| |
Res.13229
Director General |
07/12/1999 |
Determinar
que, agotadas las instancias previstas en el Art. 87
del decreto 2485/92 y antes de una nueva convocatoria,
deberá darse a los docentes que aprobaron concurso para
cargo jerárquico y no accedieron al cargo por falta
de vacantes en los distritos seleccionados al momento
de la convocatoria, la posibilidad de elegir entre las
vacantes restantes. |
| |
Res.11326
Director General |
15/08/1997 |
Determinar
que el docente con asignación transitoria de funciones
jerárquicas quedara eximido de presentarse a concurso
cuando las vacantes previstas en la convocatoria afecten
su unidad familiar |
| |
Res.
1297 Director General |
30/04/2002 |
Determinar
que la aplicación del Art. 88 de la ley 10579 y sus
modificatorias, respecto de los docentes con funciones
jerárquicas transitorias no desplazados por los que
aprobaron el concurso deberá hacerse efectiva dentro
de los sesenta días subsiguientes a la toma de posesión
de los nuevos titulares. |
|