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CAPITULO XV
DE LOS TRASLADOS
CONCEPTO.
ARTICULO 89°: Los traslados
constituyen el pase a otros establecimientos u organismos
dentro de la misma dirección docente dependiente de la Dirección
General de Cultura y Educación, estableciéndose
en la reglamentación las condiciones exigidas para los pases
entre distintas Direcciones docentes que dicha reglamentación
admita.
ARTICULO 89 DR -
I - Los movimientos de cargos a
horas cátedra y viceversa, sólo se efectuarán cuando éstos
pertenezcan a la misma rama de la educación, en cuyo caso
se aplicará la equivalencia establecida en el nomenclador
básico de funciones para el personal docente de la provincia
de Buenos Aires. Queda exceptuado de lo establecido el nivel
terciario, en el que sólo serán posibles los movimientos por
descenso de jerarquía de cargos a horas cátedra.
II.- Entiéndese por cambio de cargo
de base el que se realiza entre cargos y/u horas- cátedra
que correspondan a diferentes nomencladores de títulos habilitantes.
Las condiciones de admisión para los movimientos entre diferentes
cargos de base serán las establecidas para el ingreso de cada
uno de ellos. En el caso de horas- cátedra el pedido se podrá
efectuar de ayudante de cátedra a profesor y viceversa.
III.- Los docentes que hayan obtenido
permuta podrán solicitar movimiento una vez transcurridos
los doce (12) primeros meses desde la fecha de toma de posesión
del nuevo destino.
IV.- Para horas-cátedra el cambio
de situación de revista en el mismo establecimiento y dentro
del área de incumbencia del título que sirvió para el ingreso,
deberá ser solicitado en oportunidad del movimiento anual
docente para ser tratado por el Tribunal de Clasificación
respectivo al finalizar el mismo. Los cambios internos concedidos
serán notificados al docente con un mínimo de treinta (30)
días de antelación al inicio del ciclo escolar para su efectivización
en el mismo.
El número de horas-cátedra que se desee cambiar deberá
coincidir con la carga horaria de la asignatura, curso o modalidad
de curso al que se aspira y con el período anual de la asignatura.
En ningún caso el cambio podrá producir acrecentamiento de
horas provisionales.
V.- Razones de unidad familiar:
Se considerará afectada la unidad familiar cuando
en virtud de la prestación de tareas docentes se lesione la
convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el
constituido por el cónyuge y/o conviviente, padres e hijos
que convivan habitualmente en hogar común.
Quedará configurada dicha situación en los siguientes
casos:
1.- Cuando por traslado del cónyuge
en su tarea o profesión y el consecuente cambio de domicilio
se lesione la convivencia normal y habitual del núcleo familiar.
2.- Cuando el docente tenga a su cargo uno o más miembros
del núcleo familiar de derecho o de hecho que sufran disminución
o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad
para obrar por sí mismo, o si se tratare de hijos o hermanos
menores de dieciséis (16) años y constituya su necesaria compañía.
3.- Cuando por inexistencia de establecimientos educacionales
donde se hallara el hogar común los hijos y/o hermanos menores
de dieciséis (16) años debieran trasladarse a otros distritos
y no existan medios regulares de transporte.
4.- Cuando el docente desempeñe cargos en lugares
diferentes al de su domicilio y el traslado, dado la distancia
o la insuficiente frecuencia de servicios regulares de transporte,
le demande un lapso que le haga permanecer ausente de su hogar
durante seis (6) o más horas. Cuando se tratare de horas-cátedra
el tiempo de ausencia del hogar deberá ser de seis (6) o más
horas y siempre que el trayecto entre el domicilio donde revista
demande un lapso mínimo de tres (3) horas entre la ida y el
regreso.
5.- Cuando por fallecimiento de un familiar en primer
grado o por separación legal o de hecho el docente manifieste
su voluntad de trasladarse.
Razones de Salud:
Deberá acordarse previa certificación realizada por
la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o los organismos
que ésta determine.
Concentración de tareas:
1.- Sólo podrá efectivizarse en
establecimientos donde el docente se desempeñe como titular.
2.- El movimiento por concentración
de tareas deberá efectuarse sobre la totalidad de la situación
de revista titular, en el servicio educativo u organismo desde
donde se efectuó el pedido. En caso de insuficiencia de vacantes,
el movimiento deberá ser encuadrado en el determinado en el
artículo 55, Apartado I, incisos c y d del Estatuto del Docente
y su reglamentación.
CASOS. CONSERVACIÓN
DE LA UNIDAD FAMILIAR.
ARTICULO 90°: Los traslados
serán efectuados:
I.- A solicitud del interesado, por movimiento
docente para un cargo de igual o menor jerarquía.
II.- Como facultad de las autoridades competentes:
a) Por reubicación en los casos comprobados
de exceso de personal o clausura de escuelas.
b) Por razones de índole técnica, previa intervención
del Tribunal de Disciplina, cuando, al término de un sumario,
independientemente de la sanción que pueda corresponder, se
documente la necesidad de la medida por razones de servicio.
El Tribunal de Clasificación fijará el destino
definitivo y en ningún caso el traslado podrá afectar la unidad
familiar ni producir situaciones de incompatibilidad con otros
cargos y/u horas-cátedra titulares.
ARTICULO 90 DR -
I.- Cuando el personal docente
solicite cargo de inferior jerarquía a la que revista, deberá
formular renuncia expresa a la misma, la que quedará condicionada
a la efectivización del movimiento. Concretado el mismo, el
docente no tendrá derecho a la restitución de la jerarquía
renunciada.
Los descensos de jerarquía a cargos jerárquicos se
otorgarán en establecimientos dependientes de la misma rama
donde el docente es titular.
II.-
A. Estos traslados se efectuarán en el tiempo establecido
en el artículo 54 del Estatuto del Docente y su reglamentación.
B. Estos traslados se efectuarán
conforme lo prescripto en el artículo 138 del Estatuto del
Docente y su reglamentación y serán resueltos en la fecha
en que se presenten.
REQUISITOS.
ARTICULO 91°: Los requisitos
para solicitar traslados son los mismos que se establecen
para los ascensos con carácter de titular en el artículo 80°.
Deberán, además, haber transcurrido dos (2) movimientos después
del último traslado del docente, o tres (3) años desde su
nombramiento, salvo que en éste último caso surgiera, con
posterioridad al mismo, alguna causal de unidad familiar o
salud, debidamente certificada.
ARTICULO 91 DR - A los fines del movimiento
anual docente los requisitos correspondientes al inciso d)
del artículo 80 del Estatuto son:
1.- Poseer el título habilitante
para el cargo y/u horas-cátedra al que aspira. Los docentes
que no tuvieren dicha condición, sólo podrán solicitar traslado
en el mismo cargo u horas-cátedra en el que revistaban como
titulares.
2.- En el caso de descensos de
jerarquía a otro cargo jerárquico, se otorgarán siempre y
cuando el docente hubiera aprobado el concurso en su oportunidad
para el cargo al que aspira.
Los descensos de jerarquía se otorgarán siempre en
servicios dependientes de la misma rama donde es titular.
Los dos (2) movimientos se considerarán a partir de
la toma de posesión en el nuevo destino o tres (3) años desde
la toma de posesión en el cargo sobre cuya base se solicita
el traslado. El nuevo destino asignado como consecuencia de
una situación de disponibilidad o dictamen del Tribunal de
Disciplina no interrumpirá el período transcurrido desde la
toma de posesión.
En caso de renuncia al movimiento concedido, deberá
transcurrir un período de dos (2) movimientos anuales docentes
para efectuar nueva solicitud.
ELEMENTOS CONSIDERADOS.
ARTICULO 92°: Los traslados
contemplados en el artículo 90°, inciso I, se efectuarán teniendo
en cuenta los porcentajes y el orden de prioridad fijados
en el artículo 55° de este estatuto. El orden de méritos estará
determinado por el puntaje que corresponda al docente, de
acuerdo con la clasificación. Cuando se solicite cambio de
escalafón se tendrá en cuenta para el puntaje el valor asignado
a los títulos para el escalafón al cuál se desea acceder.
ARTICULO 92 DR - (Texto según Decreto
441/95) El orden de mérito entre los aspirantes, en caso de
igualdad de puntaje, se establecerá de acuerdo con el siguiente
orden de prioridades:
1. Mayor antigüedad en la docencia
de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires; y
2. Mayor puntaje de títulos.
Cuando el docente titular, por
razones de fuerza mayor o caso fortuito, no acreditare asignación
de puntaje, la Dirección General de Cultura y Educación arbitrará
los medios para la cumplimentación y notificación del mismo.
Los docentes titulares cuya situación de revista haya
sido modificada por movimiento anual docente, deberán tomar
posesión del nuevo destino antes de comenzar las actividades
escolares del siguiente año.
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