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CAPITULO
XVIII
DE
LOS SERVICIOS PROVISORIOS
CLASES.
ARTICULO
101°: Los servicios provisorios podrán ser:
a)
Interjurisdiccionales: Cuando resulten de convenios suscriptos
por la Provincia de Buenos Aires, con Nación, con otras
provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Internos: Cuando se efectivicen dentro del ámbito
de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO
101 DR -
A.-
Sin reglamentar.
B.- Los servicios provisorios internos serán:
B.l.
Regionales:
En caso de ser solicitados dentro del ámbito
de incumbencia de un mismo Tribunal Descentralizado.
B.2. Interregionales:
Cuando se soliciten en el ámbito de incumbencia
de otro Tribunal Descentralizado.
En todos los casos la Dirección de Tribunales
de Clasificación propiciará el dictado del acto
resolutivo convalidante.
OTORGAMIENTO.
ARTICULO
102°: Se podrán otorgar servicios provisorios
en cargos u horas-cátedra vacantes, mediante resolución
del Director General de Cultura y Educación,
cuando se acrediten las causales y las condiciones establecidas
en el presente capítulo.
Los
servicios provisorios finalizarán el 31 de diciembre
de cada año.
ARTICULO
102 DR - (Texto según Decreto 441/95) Los servicios
provisorios se otorgarán hasta el treinta (30) de septiembre
de cada año. Será responsabilidad de la Secretaría
de Inspección notificar a los servicios educativos
y a los interesados las resoluciones de otorgamiento de servicios
provisorios.
SOLICITUD
DE DOCENTE.
ARTICULO
103°: Se podrán otorgar servicios provisorios
a solicitud del docente:
a)
Cuando se halle afectada la unidad familiar.
b) Por razones de enfermedad, cuando la distancia y los medios
de comunicación afecten al docente y le impidan el
desempeño de su función en el destino donde
es titular. El cambio de destino deberá ser aconsejado
por la junta médica oficial.
c) Cuando sea necesario para la atención de un menor
de hasta un (1) año, siendo la madre o acreditando
la tenencia, guarda o tutela.
d) Cuando el docente documente la iniciación y/o prosecución
de estudios en institutos u organismos educacionales dependientes
de la Dirección General de Cultura y
Educación, de universidades nacionales u otras
casas de estudio a nivel terciario, cuyos títulos sean
otorgados o reconocidos por la Nación y habilitados
por la Provincia de Buenos Aires que, por la naturaleza de
los mismos amplíen su formación pedagógica
o enriquezcan el ejercicio de la función docente, y
no pueda cursar sus estudios en el lugar donde revista como
titular.
e) Por otras causas justificadas de acuerdo con lo que establezca
la reglamentación.
ARTICULO
103 DR -
A.-
Se considerará afectada la unidad familiar en los supuestos
establecidos en la reglamentación del artículo
89 del Estatuto del Docente.
B.- Sin reglamentar.
C.- Alcanza a docentes cuya ausencia del hogar
demande una duración no menor de seis (6) horas diarias.
D.- Los servicios provisorios encuadrados en este
inciso serán concedidos en vacantes de servicios educativos
o en otras reparticiones de la Dirección General de
Cultura y Educación ubicadas en radio de fácil
acceso al establecimiento donde se halle inscripto el solicitante.
E-
E.1. Cuando por fallecimiento de un familiar en
primer grado o por separación legal o de hecho el docente
manifieste su voluntad de trasladarse.
E.2. Otras causales no contempladas serán
consideradas por los Tribunales de Clasificación Centrales
quienes deberán resolver en cada caso.
La
Dirección de Tribunales de Clasificación establecerá
la documentación que deberá acompañarse
para cada causal de servicios provisorios establecidas en
el artículo 103 del Estatuto del Docente.
ORDEN
TECNICO.
ARTICULO
104°: Se podrán otorgar servicios provisorios
por razones de orden técnico:
a)
En los casos de desinteligencia grave que afecten el desempeño
docente, e interfieran el normal desenvolvimiento de la labor
escolar, los que deberán ser probados previa investigación.
b) Cuando exista necesidad de cubrir cargos docentes en escuelas
recientemente creadas y en servicios educativos de carácter
experimental.
c) Cuando sea necesario contar con personal especializado
como auxiliar técnico en sede de la Dirección
General de Cultura y Educación o en
organismos de su dependencia.
En
los supuestos mencionados en los apartados b) y c) se requerirá
el consentimiento del docente.
ARTICULO
104 DR -
A.-
Sin reglamentar.
B. y C.- Los servicios provisorios por razones
de orden técnico serán otorgados por resolución
del Director General de Cultura y Educación.
El organismo solicitante fundamentará la necesidad
de la medida.
PERIODICIDAD.
ARTICULO
105°: Sólo podrán solicitarse servicios
provisorios cuando hayan transcurrido dos (2) movimientos
después de la designación como titular, salvo
que la causal invocada sea posterior a dicha designación.
ARTICULO
105 DR - Los dos (2) movimientos se contarán a partir
de la fecha de toma de posesión como titular interino.
VACANTES.
(CONDICIÓN).
ARTICULO
106°: El otorgamiento de servicios provisorios estará
supeditado a la existencia de vacantes en el Distrito de destino
solicitado. (*)
ARTICULO
106 DR - Los servicios provisorios concedidos en servicios
educativos se efectivizarán conforme al siguiente orden
de prioridades:
1.-
Vacante real en la misma rama y cargo.
2.- Si no existieren vacantes reales en la misma
rama y cargo o existiendo, no pudieran ser cubiertas por generar
situaciones de incompatibilidad o afectar la unidad familiar,
excepcionalmente, de acuerdo con lo determinado en el art.
110 - inc. B) del Estatuto del Docente, en cargos u horas-cátedra
suplentes.
3.- Vacante real en la misma rama y cargo correspondiente
al mismo ítem escalafonario siempre que se cumpla el
requisito de título habilitante. Los servicios provisorios
sólo se otorgarán en cargos entre sí
y horas-cátedra entre sí.
(*)
Ley 12.262 Artículo 1º: La Dirección General
de Cultura y Educación limitará el traslado
de docentes por pase provisorio hacia el Distrito de Gral.
Pueyrredón estableciendo un cupo. Artículo 2º:
El cupo será establecido por un promedio que se obtendrá
a partir de los datos de los pases realizados durante el año
anterior en tres (3) distritos que se tomarán como
referencia por su similitud en cuanto a cantidad de habitantes.
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