Dirección General de Cultura y Educación
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CAPÍTULO II

(Este capítulo ha quedado modificado por los artículos 93 y 94 de la Ley 13.688)

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

DEBERES.

ARTICULO 6° : Son obligaciones del personal docente:

a) Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo.

b) Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte la función y la ética docentes.

c) Formar a los alumnos en las normas éticas y sociales con absoluta prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respecto a la patria y en el conocimiento y respeto de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

d) Ampliar su cultura y su formación pedagógica, procurando su perfeccionamiento.

e) Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto.

f) Cumplir las normas que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.

g) Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica en lo docente, administrativo y disciplinario.

h) Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas computables para la jubilación que desempeñe o haya desempeñado.

i) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento o repartición donde preste servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.

j) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.

k) Mantener el secreto, aún después de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sea necesario.

ARTICULO 6º DR .-

A: Sin reglamentar.

B: Entiéndese por "función docente" aquélla que debe desempeñar el agente en su cargo, conforme lo que establece el Estatuto del Docente, su reglamentación y demás normas vigentes.
Entiéndese por "ética docente" el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y Provincial y las leyes que reglamentan su ejercicio.

C: Sin reglamentar.

D: Sin reglamentar.

E: El superior jerárquico al momento de la toma de posesión de un cargo (titular, provisional y/o suplente) pondrá al docente en conocimiento mediante instrumento idóneo de los derechos y obligaciones que establece el Estatuto del Docente y su reglamentación.

F: Sin reglamentar.

G: Sin reglamentar.

H: La declaración jurada deberá formularse por escrito en forma simultánea con el acta de toma de posesión del cargo respectivo y en cuanta oportunidad se le requiera.

I: La obligación de declarar el domicilio deberá ser cumplida en el acto de toma de posesión del cargo. Cuando el docente cambia su domicilio está obligado a comunicarlo dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo al establecimiento donde presta servicios, el que a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Personal en forma inmediata para su registro en la correspondiente foja.

J: Sin reglamentar.

K: En caso de disposiciones especiales que requieran declarar el carácter secreto de la información institucional, el mismo deberá emanar orgánicamente de resoluciones del Director General de Cultura y Educación.


DERECHOS DE DOCENTE TITULAR.

ARTICULO 7° : Son derechos de personal docente titular:

a) La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino.

b) La percepción de una remuneración justa, acorde con la responsabilidad y la jerarquía de las tareas que realiza.

c) El ascenso, la permuta y el traslado de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente estatuto.

d) Es progresivo acrecentamiento de horas-cátedra, hasta el máximo compatible.

e) El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes psico-físicas, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos para la jubilación por incapacidad.

f) El conocimiento de las nóminas de aspirantes, de sus antecedentes, y del listado por orden de mérito, en casos de concursos contrataciones, ascensos, acrecentamiento de horas-cátedra y traslados.

g) El derecho a vista en toda actuación en la que sea parte interesada, con las limitaciones que establece el presente estatuto y su reglamentación y leyes aplicables.

h) La defensa de sus derechos mediante las actividades y recursos que este estatuto y demás normas legales establezcan.

i) La concentración de tareas.

j) El ejercicio de su actividad en las condiciones pedagógicas adecuadas.

k) La consideración, por parte de las autoridades, de los problemas que afecten la unidad familiar.

l) El uso de licencias reglamentarias.

ll) El goce de vacaciones reglamentarias.

m) La libre agremiación para la defensa de sus intereses profesionales.

n) El ejercicio sin trabas de todos aquellos que son inherentes a su condición de ciudadanos.

ñ) La obtención de becas para su perfeccionamiento cultural y profesional y la consiguiente licencia si fuera necesario.

o) La participación en el gobierno escolar, integrando los distintos organismos de la Dirección General de escuelas y Cultura, prevista en este estatuto y leyes pertinentes.

p) La percepción de la indemnización que, por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en el o por el acto de servicio, establezcan las leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente le puedan corresponder.

q) Beneficiarse con los sistemas de asistencia y previsión social que se establezcan y participar en el gobierno que los rige de acuerdo con lo que establezcan las leyes orgánicas de cada entidad.

r) El goce de una jubilación justa.

ARTICULO 7º.- Sin reglamentar.


DERECHOS DE docentes SUPLENTES Y PROVISIONALES.

ARTICULO 8° : El personal docente suplente y provisional gozará de los derechos establecidos en el artículo anterior a excepción de los enumerados en los incisos a), c), d),e), i), k), ñ) y o).

ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.


ASOCIACIONES GREMIALES.

ARTICULO 9° : Las asociaciones gremiales docentes con personería o inscripción gremial, que habiendo cumplimentado los requisitos que la reglamentación establezca, se registren en la Dirección General de Cultura y Educación, podrán:
a) Participar en la cogestión en materia educativa integrando con representantes un organismo permanente que tendrá como principal finalidad emitir criterio en las consultas que se le formulen sobre asuntos de interés general, sometida a consideración por las autoridades educativas, o en los temas del mismo nivel que por propia iniciativa genere el organismo, previo a la decisión político-administrativa de la cuestión.

b) Actuar como observadores en los tribunales de clasificación, en los concursos que se realicen y en la comisión permanente de estudios de títulos.

ARTICULO 9º DR.-

A: A los efectos de la aplicación de este inciso créase un organismo de participación gremial permanente y cogestión, el que se integrará con los representantes de las asociaciones gremiales docentes con personería gremial según la legislación vigente. Para integrar ese organismo cada entidad gremial designará un representante titular y un suplente, quienes acreditarán su representatividad en legal forma. El Director General de Cultura y Educación coordinará esta comisión pudiendo designar el o los funcionarios que correspondan según la problemática a tratar. Sus funciones serán las siguientes:

A1: Emitir criterio por  consulta sobre temas de interés general a pedido de autoridad educativa.

A2: Expedirse por propia iniciativa, elevando propuestas a la autoridad educativa.

B: A los efectos del cumplimiento de este inciso las organizaciones gremiales designarán un representante titular y otro suplente en cada uno de los organismos o jurados. En el caso de concursos o selecciones para la asignación de funciones jerárquicas, los organismos actuantes de la Dirección General de Cultura y Educación deberán comunicar a las asociaciones gremiales docentes, con tres días de anticipación como mínimo, la fecha y lugar en que se llevarán a cabo.

 

Artículo n°
Resolución
Fecha
Síntesis
Res.1403
Director General
26/02/1997
Establecer que todo cambio en el cargo y el destino supone cambio de situación de revista que solo puede fundarse en la ley o emanar de acto administrativo de autoridad competente.
Res.2874
Director General
04/07/2005
Presencia de veedores en concursos

Capitulo 1
Capitulo 3

 


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