CAPITULO XXV
DE LOS CONTRATOS
PERSONAL CONTRATADO.
ARTICULO 166°:
Personal docente contratado es aquél cuya relación
con la Dirección General de escuelas y Cultura
se rige exclusivamente por las cláusulas del
contrato de locación de servicio o locación
de obra, que formaliza la misma.
ARTICULO
166 - Sin reglamentar.
ESPECIFICACIONES.
ARTICULO 167°:
El contrato deberá especificar:
a) Los servicios a prestar.
b) La duración, que en ningún caso podrá
exceder de dos (2) años.
c) La retribución y su forma de pago.
d) Los supuestos en que se producirá la conclusión
dentro del contrato antes del plazo estipulado
En ningún caso
se podrá asignar trabajos distintos a los que
motivaron la contratación.
ARTICULO
167 - Sin reglamentar.
OBJETO.
ARTICULO 168°:
La contratación del personal docente se realizará
para:
a) Programas especiales.
b) Misiones especiales.
ARTICULO
168 DR- A los fines de la presente ley deberá
entenderse por:
A. Programas
especiales: son aquellos que los organismos técnicos
docentes determinen como tales para atender las necesidades
de ese carácter, debiendo en todos los casos
especificar la duración y tipo de contratación
a realizar. B. Misiones especiales: son las desempeñadas
por quienes son contratados para realizar estudios,
asesorar, investigar y/o representar a la Dirección
General de escuelas y Cultura en la forma y lugar donde
la misma determine.
DURACIÓN LIMITADA. PROGRAMAS Y MISIONES
ESPECIALES (CONCEPTO)
ARTICULO 169°:
Entiéndese por programas y misiones especiales,
aquellas que tengan una duración limitada.
ARTICULO
169 DR - Los programas y misiones especiales a que se
refiere el artículo 168 del Estatuto del Docente
y su reglamentación deberán tener una
duración limitada. La misma estará determinada
por resolución del Director General de escuelas
y Cultura.
SELECCIÓN. LISTADO.
ARTICULO 170°:
La elección de los contratados se realizará
en base a un listado confeccionado por los tribunales
de clasificación, salvo en los casos en que la
naturaleza del programa requiera la contratación,
por excepción, de personal específico.
En este último
caso el Consejo General de Educación y Cultura
deberá autorizarla, en forma conjunta, con la
aprobación del programa especial.
ARTICULO
170 DR - (Texto según Decreto 441/95) Los Tribunales
de Clasificación confeccionarán los listados
por orden de mérito sobre la base de la inscripción
realizada por los aspirantes en las Secretarías
de Inspección y de acuerdo con las pautas establecidas
por las direcciones u organismos respectivos.
Estas pautas garantizan las condiciones que el programa
o la misión especial requiera para el logro de
sus objetivos.
Estos requisitos no serán de aplicación
para el personal específico contratado por excepción.
En estos casos se requiere como medida previa la aprobación
del programa o misión especial de que se trate.