Dirección General de Cultura y Educación
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CAPITULO XXV

DE LOS CONTRATOS


PERSONAL CONTRATADO.

ARTICULO 166°: Personal docente contratado es aquél cuya relación con la Dirección General de escuelas y Cultura se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato de locación de servicio o locación de obra, que formaliza la misma.

ARTICULO 166 - Sin reglamentar.


ESPECIFICACIONES.

ARTICULO 167°: El contrato deberá especificar:

a) Los servicios a prestar.
b) La duración, que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años.
c) La retribución y su forma de pago.
d) Los supuestos en que se producirá la conclusión dentro del contrato antes del plazo estipulado

En ningún caso se podrá asignar trabajos distintos a los que motivaron la contratación.

ARTICULO 167 - Sin reglamentar.


OBJETO.

ARTICULO 168°: La contratación del personal docente se realizará para:

a) Programas especiales.
b) Misiones especiales.

ARTICULO 168 DR- A los fines de la presente ley deberá entenderse por:

A. Programas especiales: son aquellos que los organismos técnicos docentes determinen como tales para atender las necesidades de ese carácter, debiendo en todos los casos especificar la duración y tipo de contratación a realizar. B. Misiones especiales: son las desempeñadas por quienes son contratados para realizar estudios, asesorar, investigar y/o representar a la Dirección General de escuelas y Cultura en la forma y lugar donde la misma determine.


DURACIÓN LIMITADA. PROGRAMAS Y MISIONES ESPECIALES (CONCEPTO)

ARTICULO 169°: Entiéndese por programas y misiones especiales, aquellas que tengan una duración limitada.

ARTICULO 169 DR - Los programas y misiones especiales a que se refiere el artículo 168 del Estatuto del Docente y su reglamentación deberán tener una duración limitada. La misma estará determinada por resolución del Director General de escuelas y Cultura.


SELECCIÓN. LISTADO.

ARTICULO 170°: La elección de los contratados se realizará en base a un listado confeccionado por los tribunales de clasificación, salvo en los casos en que la naturaleza del programa requiera la contratación, por excepción, de personal específico.

En este último caso el Consejo General de Educación y Cultura deberá autorizarla, en forma conjunta, con la aprobación del programa especial.

ARTICULO 170 DR - (Texto según Decreto 441/95) Los Tribunales de Clasificación confeccionarán los listados por orden de mérito sobre la base de la inscripción realizada por los aspirantes en las Secretarías de Inspección y de acuerdo con las pautas establecidas por las direcciones u organismos respectivos.
Estas pautas garantizan las condiciones que el programa o la misión especial requiera para el logro de sus objetivos.
Estos requisitos no serán de aplicación para el personal específico contratado por excepción. En estos casos se requiere como medida previa la aprobación del programa o misión especial de que se trate.

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