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CAPITULO
XXVI
DEL
PERFECCIONAMIENTO DOCENTE
MEDIOS.
ARTICULO
171°: La Dirección General de Cultura y
Educación estimulará y facilitará la superación
cultural, técnico profesional y la capacitación del personal
docente y aspirante en todos los niveles y modalidades mediante:
a)
Funcionamiento de institutos o centros para la actualización
y capacitación docente.
b) Asignación de becas en el país y en el extranjero.
c) Organización de congresos, seminarios, cursos, cursillos,
conferencias, exposiciones, jornadas, etcétera.
d) Instalación de bibliotecas.
e) Publicaciones.
f) Concesión de licencias para realizar estudios que perfeccionen
la labor específica.
g) (Texto según Ley 10.693) La organización de cursos de capacitación
docente en los establecimientos, para los docentes en actividad.
ARTICULO
171 -
A:
Sin reglamentar.
B: La asignación de becas en el país y en el extranjero
se efectuará conforme a las siguientes pautas:
B.1:
Beca interna: para realizar estudios en establecimientos de
educación superior dependientes de la Dirección General de
Cultura y Educación.
B.1.1:
Todos los aspirantes a becas internas -docentes titulares
del sistema-, deberán presentar a la Secretaría del Instituto
respectivo la siguiente documentación:
B.1.
1.1: Una solicitud por escrito con los siguientes datos: filiación,
domicilio, edad, fecha de nacimiento, establecimiento donde
presta servicios, número de legajo docente, títulos, estudios
cursados, trabajos realizados, becas anteriores y actuales
(con detalle de horario y remuneración), estado civil y razones
por las cuales solicita la beca.
B.1. 1.2: Un informe del director del establecimiento
donde es docente titular y/o del inspector del distrito con
los antecedentes profesionales y el concepto merecido.
B.1.1 3: Un certificado de buena salud expedido por
autoridad médica provincial, con el diagnóstico de eventuales
contraindicaciones para el desempeño de la especialidad profesional,
motivo de la beca.
B.1.2:
Anualmente, y de acuerdo con las necesidades del personal
docente y técnico y las posibilidades financieras de la Dirección
General de Cultura y Educación, la
Subsecretaría de Educación determinará el número de becas
y los distritos para los cuales cada Instituto abrirá el concurso.
B.1.3: El Tribunal de Clasificación realizará la selección
de los becarios y propondrá una reglamentación para la sustanciación
de dicha selección.
B.1.4: El Tribunal de Clasificación elevará la nómina
de los becarios seleccionados a la Subsecretaría de Educación
a fin de propiciar el dictado de los correspondientes actos
resolutivos.
B.1.5: Se concederá licencia con goce íntegro de haberes
por el término de duración total del respectivo plan de estudios,
en todos los cargos y horas cátedra que desempeñe en la docencia
oficial de la provincia de Buenos Aires, con carácter titular
y provisional, en este último caso mientras dure su situación
de revista como tal.
B.1.6: La prestación de servicios consistirá en la
asistencia a clase, quedando el becario bajo el régimen de
licencias docentes, siempre que éstas no colisionen con los
porcentajes exigidos para la aprobación del curso por la respectiva
reglamentación.
B.1.7: A partir del 1º de marzo de cada año los becarios
deberán concurrir obligatoriamente al Instituto para cumplir
tareas vinculadas a sus estudios. La Dirección de cada Instituto
remitirá a la Dirección de Personal la prestación de servicios
y los formularios de justificación de inasistencias. La prestación
de servicios se remitirá mensualmente en planilla separada
por cada distrito a que pertenezcan los becarios.
B.1.8: El becario que incurra en cinco (5) inasistencias
injustificadas será considerado en situación de abandono de
cargo y le serán aplicadas las normas reglamentarias que rijan
en la materia para el docente en ejercicio. Las actuaciones
las iniciará el Director del Instituto donde curse el becario.
B.1.9: Las becas internas concedidas implican:
B.
1.9.1: Que los becarios internos no podrán renunciar a las
mismas. Consecuentemente todo becario adquiere la obligación
de terminar sus estudios.
Sólo serán procedentes las renuncias fundadas en razones
de salud debidamente justificadas por autoridad médica provincial,
o por causas especiales válidas a juicio del respectivo Tribunal
de Clasificación, el que deberá expedirse al respecto.
B.1.9.2: La incompatibilidad del uso simultáneo de
otras becas, cualquiera fuere la jurisdicción en que se otorguen.
B. 1.9.3: Que sin perjuicio del régimen de calificación
y promoción aplicable a todo el alumnado del Instituto, las
autoridades de éstos, producirán dos (2) informes anuales
sobre los becarios: uno (1) en la primera quincena de julio
y el otro en la primera quincena de marzo. En estos informes
hará constar el detalle de la actuación del becario, las calificaciones
obtenidas y un dictamen sobre la procedencia o la improcedencia
de la continuidad de la beca basada en los datos anteriores.
Estos informes individuales serán elevados, en duplicado,
a la Dirección de Educación Superior, que los remitirá, ulteriormente,
al respectivo Tribunal de Clasificación.
B.1.9.4: La obligación de rendir por lo menos, dos
(2) materias de cada curso en el turno de exámenes de diciembre,
y las restantes en los dos tumos de exámenes siguientes.
B.1.9.5.: Que cada docente tendrá derecho a gozar
del beneficio de una (1) sola beca de este carácter en el
transcurso de su carrera.
B.1.9.6: Ser calificados anualmente como docentes
de acuerdo con lo establecido en la reglamentación del artículo
127 del Estatuto del Docente.
B.1.9.7: Gozar de vacaciones anuales iguales a las
que correspondan como docentes en ejercicio.
B.1.10:
Se producirá la cancelación automática de la beca:
B.1.10.1:
Por renuncia fundada en las razones dadas en el apartado B.1
.9.1.
B.1.10.2: Por la obtención de una nota inferior a
cuatro (4) puntos en cualquier examen de promoción.
B.1.10.3: Por la obtención de una evaluación desfavorable
en algunos de los informes a que alude el apartado B. 1 .9.3.
B.1.10.4: Por no haber rendido en el turno de exámenes
de diciembre dos (2) de las materias del curso, con una nota
promedio igual o superior a siete (7) puntos.
B.1. 10.5: Por no completar el curso en los dos tumos
consecutivos con una nota promedio igual o superior a siete
(7) puntos.
B.1.10.6: Por incumplimiento del presente reglamento
o por manifestar una conducta incompatible con la condición
de becario, siempre que esta última circunstancia debidamente
documentada por la Dirección del Instituto, sea resuelta por
el Tribunal de Disciplina respectivo.
B.1.10.7: Por incurrir en diez (10) inasistencias
injustificadas continuadas o alternadas durante un (1) año.
B.1.10.8: Por perder la condición de alumno regular
de acuerdo con la reglamentación del Instituto en el cual
cursa.
B.1.11:
Los becarios adquieren la obligación, una vez egresados del
curso, de permanecer en jurisdicción de la Dirección General
de Cultura y Educación, por un período
no inferior al doble del número de años que estuvo becado.
El incumplimiento de este compromiso, facultará a la Dirección
General de Cultura y Educación a efectuar
cargo deudor por los haberes abonados durante la realización
del curso.
B.1.12:
Se fija como edad máxima para optar a una beca interna, la
de cuarenta (40) años cumplidos al 31 de diciembre del año
en el que se presenta la solicitud, siempre y cuando los reglamentos
internos de los institutos no fijen un límite distinto.
B.1.13:
Los becarios internos firmarán una conformidad declarando
conocer la presente reglamentación en todos sus términos.
B.2:
Se establece el siguiente sistema de becas de perfeccionamiento
docente que constará de tres(3) niveles:
B.2.1:
Nivel provincial.
B.2.2: Nivel nacional.
B,2.3: En el extranjero.
B.3: Becas de capacitación laboral:
A
solicitud de las entidades gremiales con personería gremial,
la Dirección General de Cultura y
Educación otorgará cinco (5) becas anuales destinadas a capacitación
laboral que contemple intereses comunes, cuya cantidad de
días no podrá exceder, en el total de becas acordadas, el
número de jornadas hábiles del ciclo lectivo correspondiente.
La entidad gremial solicitante determinará los mecanismos
de adjudicación.
CONDICIONES
GENERALES
1:
Los postulantes deberán revistar en situación de servicio
activo en el momento de solicitar la beca.
2:
Los cargos de becarios se otorgarán a los postulantes que
posean los títulos docentes habilitantes o aquéllos que en
conjunción con título docente o capacitación docente, satisfacen
los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto
del Docente para ingreso en la docencia.
3:
(Texto según Decreto 441/95) Acreditar en el momento de solicitar
la beca la antigüedad mínima como titular en la docencia de
gestión publica de la Provincia de Buenos Aires que a continuación
se establece.
3.1.:
Para el nivel provincial: tres (3) años;
3.2.: Para el nivel nacional: siete (7) años; y
3.3.: En el extranjero: diez (10) años.
4:
Todos los cargos serán adjudicados mediante concurso de mérito
y antecedentes.
5:
Los postulantes deberán presentar una solicitud dirigida al
Tribunal de Clasificación respectivo y cumplimentar los formularios
correspondientes.
6:
En la adjudicación de las becas de perfeccionamiento docente,
el Tribunal de Clasificación respectivo será asesorado por
comisiones de especialistas designados a tal fin conforme
lo establecido en el artículo 41 del Estatuto del Docente.
Estas comisiones estarán formadas por no menos de tres (3)
ni más de cinco (5) personas de conocida trayectoria en el
ámbito sobre el cual deban emitir criterio.
7:
El Tribunal de Clasificación respectivo determinará anualmente
el número máximo de becas que ha de otorgar en cada uno de
los niveles establecidos precedentemente. Este número máximo
contemplará las directivas que emanen de la Dirección General
de Cultura y Educación.
8:
(Texto según Decreto 441/95) La apertura de los concursos
se hará anualmente durante la primera quincena de diciembre,
por un lapso de quince (15) días corridos. Una vez cerrada
la inscripción, la Secretaría de Inspección del distrito girará
todas las actuaciones a las Comisiones de especialistas correspondientes,
quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los treinta
(30) días corridos.
9:
Las conclusiones a que arriben estas comisiones serán elevadas
al Tribunal de Clasificación respectivo quien basándose en
dichas conclusiones remitirá a la Dirección General de
Cultura y Educación el orden de mérito
de los postulantes a cada nivel de perfeccionamiento, en un
lapso no mayor a los quince (15) días corridos desde su recepción.
10:
El Director General de Cultura y Educación
previa opinión del Consejo General de Educación y Cultura
será quien en definitiva y en forma inapelable otorgará las
becas en cada uno de los niveles, comunicándoles a los postulantes
favorecidos su condición de becarios antes del 30 de marzo
de cada año.
11:
La duración de las becas será establecida en cada caso en
función de lo solicitado por el postulante y de la importancia
del estudio de perfeccionamiento al que aspire. Para los casos
B.2.1. y B.2.2. no podrá ser mayor de un (1) año calendario
y para el caso B.2.3. de dos (2) años calendario. A solicitud
de los becarios y por razones fundadas, podrán ser prorrogadas
por un (1) año más, siendo el trámite de solicitud de prórroga
igual al de solicitud de beca.
12:
Los aspirantes deberán presentar una relación de sus antecedentes
y en especial de los cursos o trabajos de perfeccionamiento
que hubiesen realizado, acompañando certificaciones o copias
autenticadas de los mismos.
13:
Para la adjudicación de las becas de perfeccionamiento se
considerará principalmente:
13.1:
La capacidad puesta de manifiesto por el candidato a través
de los cursos o trabajos realizados. La calidad de éstos,
su grado de originalidad y la información que los mismos revelan.
13.2: Los antecedentes del candidato en sus estudios superiores
y en otras actividades de carácter cultural.
13.3: Las perspectivas que ofrece el candidato respecto a
su futura contribución al desarrollo pedagógico del país.
14
(Texto según Decreto 441/95): A los postulantes que accedan
a las becas se les otorgará licencia con goce íntegro de haberes
en todos los cargos y horas-cátedra que desempeñan en la docencia
oficial de la Provincia de Buenos Aires, con carácter titular
y provisional; en éste último caso, mientras dure su situación
de revista como tal. Cuando el lugar de trabajo no sea el
de su residencia habitual, se le otorgará un plus en concepto
de movilidad y/o viáticos que estará en correspondencia con
la distancia entre el lugar de trabajo y el de su residencia.
Este plus que recibirá el becario, será establecido por el
Tribunal de Clasificación respectivo, de acuerdo con las directivas
que imparta la Dirección General de Cultura y Educación.
15:
Se fija como edad máxima para optar a una beca la de cuarenta
(40) años cumplidos al 31 de diciembre del año en que se presenta
la solicitud.
16:
Quienes se presenten a concurso de becas de perfeccionamiento
docente en cualquiera de sus niveles deberán conocer esta
reglamentación y aceptar todas las obligaciones que impone.
En caso de incumplimiento, la Dirección General de Cultura
y Educación se reserva el derecho
de limitar la condición de becario, previo informe evaluativo
de la situación realizado por la comisión de especialistas.
17:
Son obligaciones de los becarios:
17.1:
Dedicación plena. En caso de poseer en otras jurisdicciones
cargos docentes u horas cátedra, deberán solicitar licencia
por igual período al de la duración de la beca.
17.2: Presentar un informe preliminar sobre el desarrollo
de su labor al cumplirse seis (6) meses del otorgamiento de
la beca y un informe final dentro de los noventa (90) días
de finalizado el cargo. En aquellos casos en que la duración
de la beca sea de dos (2) año (beca en el extranjero) los
informes preliminares serán tres (3), es decir un informe
de avance de sus estudios cada seis (6) meses y el informe
final. El Tribunal de Clasificación respectivo se reserva
el derecho de solicitar informes parciales cuando lo considere
oportuno.
17.3: En caso de concederse prórroga en el cargo según lo
previsto en el apartado 11 se deberán continuar presentando
informes en la forma indicada anteriormente.
17.4: Mantener el plan de trabajo establecido, cualquier cambio
deberá ser autorizada por el Tribunal de Clasificación respectivo.
17.5: Representar a la rama de la que dependan, en eventos
técnicos o en comisiones de estudio que estén relacionados
con las tareas que desarrollen. Esta representación será en
todos los casos autorizada por el Tribunal de Clasificación
respectivo con intervención de la Dirección de la rama correspondiente.
17.6: Los becarios adquieren la obligación una vez finalizada
la beca de permanecer en jurisdicción de la Dirección General
de Cultura y Educación, por un período no inferior al
doble del número de años en que estuvo becado. El incumplimiento
de este compromiso facultará a la Dirección General de Cultura
y Educación a efectuar cargo deudor
por los haberes abonados durante la realización del curso.
18:
Son derechos de los becarios:
18.1:
Publicar sus temas de estudio luego de que fueran aprobados
por la Comisión de Especialistas y por el Tribunal de Clasificación
respectivo.
18.2: Concurrir a cursos especiales de corta duración, previa
autorización del Tribunal de Clasificación respectivo, el
que contemplará la no interferencia de estos en el normal
desarrollo de las tareas específicas del becario.
18.3: Ser calificado anualmente como docentes de acuerdo con
lo establecido en la reglamentación del artículo 127 del Estatuto
del Docente.
18.4: Gozar de vacaciones anuales iguales a las que correspondan
como docentes en ejercicio.
C
- Sin reglamentar.
D - Sin reglamentar.
E - Sin reglamentar.
F - El Tribunal de Clasificación respectivo determinará anualmente
la cantidad de licencias a otorgar de acuerdo con las directivas
que emanen de la Dirección General de Cultura y Educación.
El
Director General de Cultura y Educación-previa opinión del
Consejo General de Culturay Educación- será quien en definitiva
y en forma inapelable otorgará las licencias comunicándolas
a los aspirantes favorecidos antes del 30 de marzo de cada
año.
G (Texto según Decreto 441/95) - La Dirección General de Cultura
y Educación garantizará la capacitación en servicio del personal
docente afectando la cantidad de horas y el horario de trabajo
que correspondiere al docente. El tiempo que la Dirección
General de Cultura y Educación destine a la capacitación
en servicio no podrá ser menor que el equivalente a una jornada
laboral del régimen que incluya al docente con una periodicidad
mensual.
Así
también y fundamentalmente promoverá las acciones que en el
marco de la capacitación en servicio garanticen la articulación
interrama, el protagonismo del sector docente en la determinación
de los contenidos de su perfeccionamiento, en su seguimiento
y evaluación; privilegiando el ámbito institucional como ámbito
de excelencia para el perfeccionamiento totalmente integrado
al espacio laboral educativo.
Artículo
172: La exigencia del título habilitante que introduce
las modificaciones de los artículos 109 inciso c) y 110 inciso
c) serán de aplicación a partir del curso esclolar 2005.-
Equivalencia
de cargos que han perdido individualidad escalafonaria respecto
al nomenclador vigente
1)
Director de repartición docente: Director de Enseñanza o rama,
de repartición técnico docente, de educación o director (más
nombre rama).
2)
Subdirector de repartición docente: Subdirector de enseñanza
o rama, Subdirector de educación.
3)
Inspector jefe: Inspector jefe de zona o región, inspector
jefe coordinador (Tribunales de Clasificación).
4) Inspector: Inspector de área: inspector de enseñanza o
docente; inspector de especialidad.
5)
Secretario de jefatura: Secretario de asesoría o asesoría
técnica o secretario técnico de asesoría (en Dirección de
Psicología y Asistencia Social Escolar y Dirección de Educación
Diferenciada o Especial); secretario de jefatura de región
(Dirección de Adultos y Formación Profesional).
6)
Secretario de Inspección de primera categoría: Secretario
de asesoría o asesoría técnica o secretario técnico de asesoría
(en Educación Primaria, Inicial o Preescolar).
7)
Secretario de inspección de tercera categoría: Jefe de sección
técnica (Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar
y Dirección de Educación Especial o Diferenciada), subinspector
de división (Educación Física).
8) Director de Primera con más de un turno: Director de instituto
de enseñanza superior; director de escuela de enseñanza media,
técnica y agraria, etc.
9)
Jefe de primera de equipo interdisciplinario: Jefe de filial
(Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar y Dirección
de Educación Especial o Diferenciada).
10)
Vicedirector de primera con más de un turno: vicedirector
de primera o vicedirector.
11)
Jefe de segunda de equipo interdisciplinario: Secretario de
filial (Dirección Psicología y Asistencia Social Escolar y
Dirección de Educación Especial o Diferenciada).
12) Regente técnico o de estudios: Regente de estudio de enseñanza
artística y de enseñanza superior: regente de cultura general
o regente técnico de enseñanza agraria, regente de enseñanza
media, técnica y Formación Profesional.
13)
Jefe de área de turno completo: Jefe de área, jefe de taller
de enseñanza técnica; subregente de enseñanza técnica; jefe
de área de enseñanza práctica.
14)
Subjefe de área: Subjefe de taller de enseñanza técnica.
15)
Maestro especial de educación física: Profesor de enseñanza
media (quince (15) horas cátedra).
16)
Maestro de sección de enseñanza práctica: Profesor de enseñanza
media (quince (15) horas cátedra).
17) Preceptor residente: Preceptor de residencia estudiantil.
18)
Encargado de medio de apoyo técnico pedagógico: Pañolero de
enseñanza técnica y agraria: jefe de laboratorio de enseñanza
agraria.
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