|
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION
DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN.
ARTICULO 10°: ( Texto Ley
12.867) La Dirección General de Cultura y Educación, clasificará
los establecimientos de enseñanza de acuerdo a los siguientes
parámetros:
Por niveles, modalidades y especialidades.
Por el número de alumnos, grupos escolares,
grados, secciones, ciclos, divisiones, cursos, especialidades
o carreras.
Por su ubicación, dificultades de acceso.
ARTICULO 10 DR.-
A: Por niveles, modalidades y
especialidades:
A.1: Nivel: de acuerdo con las
etapas de proceso educativo del sistema.
A.2: Modalidad: de acuerdo con
las características e intereses del sujeto de la educación
de determinado nivel, o las aptitudes específicas a desarrollar.
A.3: Especialidad: de acuerdo
con la especificidad de los objetivos a lograr y contenidos
propios de cada nivel y/o modalidad.
B: La categorización de los servicios
educativos se realizará con las siguientes pautas:
B.1: Dirección de Educación Inicial
por número de secciones:
B.1.1.: Para jardines maternales:
B.1.1.1.: De primera categoría: 8 o más grupos.
B.1.1.2.: De segunda categoría: 5 a 7 grupos.
B.1.1.3.: De tercera categoría: 1 a 4 grupos.
B.1.2.: Para jardines de infantes:
B.1.2.1.: De primera categoría: 6 o más secciones.
B.1.2.2.: De segunda categoría: 4 a 5 secciones.
B.1.2.3.: De tercera categoría: 1 a 3 secciones.
B.2.: Dirección de Educación Primaria
por el número de secciones.
B.2.1.: De primera categoría:
B.2.1.1.: 40 o más secciones.
B.2.1.2.: 30 a 39 secciones.
B.2.1.3.: 20 a 29 secciones.
B.2.1.4.: 15 a 19 secciones.
B.2.2.: De segunda categoría:
7 a 14 secciones.
B.2.3.: De tercera categoría:
1 a 6 secciones.
B.3.: Dirección de Educación Especial
por el número de secciones:
B.3.1.: De primera categoría:
15 o más secciones.
B.3.2.: De segunda categoría:
7 a 14 secciones.
B.3.3.: De tercera categoría:
1 a 6 secciones.
B.4.: Dirección de Educación de
Adultos y Formación Profesional por secciones o cursos:
B.4.1.: Adultos:
B.4.1.1.: escuelas o nucleamientos de primera categoría:
13 o más secciones de ciclo.
B.4.1.2.: escuelas o nucleamientos de segunda categoría:
6 a 12 secciones de ciclo.
B.4.1.3.: escuelas o nucleamientos de tercera categoría:
1 a 5 secciones de ciclo.
A los efectos de la categorización
de los nucleamientos se tendrá en cuenta el número de secciones
de la escuela sede en conjunción con los correspondientes
centros que están nucleados en la misma.
En los nucleamientos o escuelas
se incluirán en el total de las secciones las correspondientes
a ciclos complementarios.
B.5.: Dirección de Psicología
y Asistencia Social Escolar.
B.5.1.: Por grupos escolares en
los centros educativos complementarios (C.E.C.).
B.5.1.1.: De primera categoría: 8 o más grupos escolares.
B.5.1.2.: De segunda categoría: 4 a 7 grupos escolares.
B.5.1.3.: De tercera categoría: 1 a 3 grupos escolares.
B.5.2.: Por especialidad en los
equipos interdisciplinarios:
B.5.2.1.: De primera categoría: integrado como mínimo
por las siguientes especialidades:
*(Texto según Decreto 441/95) Orientador social, maestro
recuperador, fonoaudiólogo. orientador educacional, médico
B.5.2.2.: De segunda categoría: integrado como mínimo
por las siguientes especialidades:
*Orientador social, maestro recuperador, fonoaudiólogo,
orientador educacional.
B.6: Dirección de Educación Artística
por cantidad de alumnos:
B.6.1.: Institutos:
B.6.1.1: De primera categoría: 600 alumnos o más.
B.6.1.2: De segunda categoría: 300 a 599 alumnos.
B.6.1.3: De tercera categoría: hasta 299 alumnos.
B.6.2.: escuelas de estética:
B.6.2.1.: De primera categoría: 400 alumnos o más.
B.6.2.2.: De segunda categoría: 200 a 399 alumnos.
B.6.2.3.: De tercera categoría: hasta 199 alumnos.
B.7.: Dirección de Educación Física:
en los centros de educación física se considerará conjuntamente
alumnos y disciplinas:
B.7.1.: De primera categoría: 700 o más alumnos y
6 o más disciplinas.
B.7.2.: De segunda categoría: 401 a 699 alumnos y
4 a 5 disciplinas.
B.7.3.: De tercera categoría: hasta 400 alumnos y
1 a 3 disciplinas.
B.8.: Dirección de Educación Media,
Técnica y Agraria por cantidad de alumnos:
B.8.1.: De primera categoría: 550 o más alumnos.
B.8.2.: De segunda categoría: 151 a 549 alumnos.
B.8.3.: De tercera categoría: hasta 150 alumnos.
B.9.: Dirección de Educación Superior
por cantidad de alumnos y carreras completas:
B.9.1.: De primera categoría: 500 o más alumnos y
4 o más carreras completas.
B.9.2.: De segunda categoría: 101 a 499 alumnos y
3 carreras completas.
B.9.3.: De tercera categoría: hasta 100 alumnos y
hasta 2 carreras completas.
B.10. (Texto según Decreto 256/05)
Dirección de Educación Secundaria
Básica, por cantidad de alumnos.
B.10.1.: De primer categoría: 550 o mas alumnos.
B.10.2.: De segunda categoría: 151 a 549 alumnos.
B.10.3.: De tercera categoría hasta 150 alumnos.
La planta orgánico funcional y
la categoría de cada servicio educativo serán fijadas anualmente
con aprobación de los tribunales de clasificación.
El reajuste de categoría del servicio
educativo se efectivizará a partir de la aprobación de la
planta orgánico funcional.
C: (Texto según Decreto 441/95)
En:
Normal
Desfavorable I
Desfavorable II
Desfavorable III
Desfavorable IV
Desfavorable V
El Director General de Cultura
y Educación aprobará, con acuerdo de las organizaciones gremiales,
el instrumento para la clasificación de los servicios educativos.
Los establecimientos serán reclasificados antes del
movimiento anual docente de cada año por una comisión distrital
que estará integrada por un (1) Inspector de la Dirección
a la que pertenece el establecimiento a clasificar quien la
presidirá, un (1) Secretario de Inspección del distrito, un
(1) Consejero Escolar y un (1) representante por cada una
de las organizaciones con personería gremial y actuación en
el distrito. Los establecimientos de creación se clasificarán
al momento de su habilitación.
Los dictámenes de la comisión distrital serán elevados
a través del Consejo Escolar a la Dirección de Planeamiento,
la cual propiciará el acto administrativo, que deberá ser
dictado dentro de los veinte (20) días corridos de la recepción
de los antecedentes.
|