Resolución |
Artículo
n° |
Fecha |
Síntesis |
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Art.7 inc a) |
26/02/1997 |
Establecer que todo
cambio en el cargo y el destino supone cambio de situación
de revista que solo puede fundarse en la ley o emanar
de acto administrativo de autoridad competente. |
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Art.9 |
04/07/2005 |
Presencia de veedores en concursos |
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Art.11 |
05/12/1997 |
Establecer que la
recategorización de las Secretarias de Inspección
se realizaran de acuerdo con la cantidad de cargos docentes
del distrito. |
Res.
6056
Director General
Deroga la Nº 4418/01 |
Art. 11 |
18/12/2002 |
Establecer que para
las escuelas dependientes de la Dir. Educ. Polimodal
y TTP, los cargos directivos titulares excedentes, Vicedirector
regentes, se consideraran parte integrante de la Planta
Orgánica Funcional, siempre que estuvieren a
cargo de un turno y cumplieren las condiciones del Anexo
I. |
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Art.12 |
06/03/2001 |
Establecer para
los establecimientos de Educación General Básica
de la Pcia de Bs. As., cargo de Vicedirector según
las secciones |
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Art.12 |
30/05/2002 |
Dejar sin efecto
las Resoluciones Nº 740 y 742, ambas de fecha 6
de marzo de 2001, la Resolución 3708/96, en lo
pertinente al cargo de Coordinador y el Anexo II de
la Resolución Nº 8588/96.- |
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Art. 13 |
23/03/2001 |
Determinar que en
todos aquellos establecimientos que cuenten o se les
asigne un solo Equipo de Orientación Escolar,
se deberá distribuir la carga horaria de todos
sus miembros alternadamente entre los turnos correspondientes
al servicio educativo. |
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Art. 13 a) regl. |
13/06/2000 |
Deroga res. 2649/98
y 668/99. Aprobar las pautas básicas para el
funcionamiento de los servicios educativos con Jornada
completa |
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Art. 18 a) |
30/11/1999 |
Disponer que debe
proceder el cese de los agentes en aquellos cargos u
horas cátedra sobre cuya base se accedió
al beneficio jubilatorio, bajo el sistema nacional de
la ley 24241-ANSES- el que deberá hacerse efectivo
mediante resolución en cada caso. |
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Art. 21 regl. |
26/10/2001 |
Determinar que los
directivos titulares de los servicios educativos de
la ex. Rama Media Técnica y Agraria, conservaran
la categoría independientemente de la que posea
unidad educativa en la que se desempeñan, hasta
un año después del egreso de la primer
cohorte del nivel Polimodal |
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Art. 21 regl. |
31/05/2002 |
Determinar que los
directivos titulares de los servicios educativos de
Educación Especial cuyo listado obra como anexo
de la presenta resolución, conservaran la categoría
que detentaban al sancionarse el Decreto N4457/94, independiente
de la que posea la unidad educativa en la que se desempeñan
hasta el cierre del ciclo lectivo 2003 |
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Art. 28-1 |
02/07/1999 |
Determinar que a
los efectos de las incompatibilidades previstas en el
Art. 28 de la ley 10614 no podrán acumularse cargos
jerárquicos y cargos de base de cualquier inciso escalafonario
y en el mismo establecimiento. |
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Art. 28 |
03/08/2001 |
Establecer que el
personal docente titular del sistema educativo, sin
importar el nivel de enseñanza al cual pertenezca, exceptuando
Educación Superior, podrá exceder su carga horaria hasta
el mínimo previsto por el diseño curricular del área,
cuando la indivisibilidad de la misma impida al docente
acceder a ella por resultar de aplicación lo previsto
en el Art. 28 del Estatuto del Docente. |
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Art. 28 |
12/02/2003 |
Determinar la equivalencia
de módulos de apoyo de Educación Física y Artística,
respecto de un cargo, a los efectos de la aplicación
del Art. 28 de la ley 10579. |
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Art. 31 |
29/12/2000 |
Asignar a partir
del 1 de marzo de 2001, la suma fija de pesos cien en
concepto de adicional jerárquico remuneratorio
no bonificable el que se abonara a los Directores y
Vicedirectores de EGB que tiene a cargo en sus instituciones
secciones de tercer ciclo. |
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Art. 47 inc g |
30/04/2004 |
Deroga la Res.17117/94.
Determina la constitución de Comisiones Distritales
de POF en cada uno de los Distritos que componen el
territorio provincial. |
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Art. 50 |
24/11/1999
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Determinar que,
a los efectos del Art. 50 de la ley 10579 modificada
por ley 10614, sobre puntaje docente, se computara la
antigüedad docente en servicios educativos privados
cuya supervisión haya sido transferida a la provincia
de Buenos Aires en el marco de la ley 11524.
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Art. 57 c) |
30/07/1996 |
Derogar la habilitación
de todos los títulos expedidos por servicios
privados no reconocidos, no autorizados o incorporados
que figuran en el Nomenclador de Títulos de la
Rama Media, Técnica y Agraria, Registro Oficial
, Ingreso a la Docencia |
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Art. 57 c) |
13/05/1999 |
Determinar que
estarán habilitados para el ingreso en la docencia
para el cargo de preceptor de EGB los aspirantes que
poseen títulos que figuran en el nomenclador
de la Rama, los aspirantes deberán reunir las
condiciones del Art.57 del Estatuto del Docente. |
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Art.57 c) |
07/12/1999 |
Habilitación
de Títulos específicos para cada espacio
curricular |
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Art. 57 inc. "c" |
07/12/1999 |
Admitir la inscripción
en los listados correspondientes de aspirantes a la
docencia a quienes, sin poseer titulo secundario, acrediten
estudios superiores universitarios o no universitarios
en concordancia con el Art. 7 de la ley 24521, en instituciones
debidamente reconocidas y en carreras incluidas en los
nomencladores de títulos habilitantes. Si se
tratare de carreras inconclusas solo se admitirán
en los supuestos en que se encuentre aprobado el porcentaje
que reglamentariamente corresponda para acceder a los
listados de emergencia. |
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Art. 58 |
11/10/2001 |
Establecer que
los títulos habilitantes para el ingreso en la
docencia son aquellos cuyos planes de estudio cumplan
con los Contenidos Básicos Comunes y las cargas
horarias mínimas establecidos en la Acuerdos
Federales para las carreras de formación docente
de grado. |
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Art. 59 |
07/12/1999 |
Determinar que
se asignaran los 10 puntos previstos en el Art. 59 del
decreto 2485/92 para los aspirantes que no posean un
cargo titular, a aquellos docentes procedentes de otras
jurisdicciones que no tengan convenio de pases interjurisdiccionales
vigentes en la provincia, para acceder al incremento
de los 10 puntos, deberán acreditar haber presentado
la renuncia a la titularidad en la otra jurisdicción,
al momento de la toma de posesión en el nuevo
cargo. |
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Art. 59 |
12/02/2003 |
Determinar la
equivalencia entre horas cátedra y módulos
a efectos de la aplicación del Art. 59 1º
parte del Dec.2485/92. |
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Art. 59 inc b) 1
y 108 |
22/12/2003 |
Establecer que
en los Institutos de Nivel Terciario, la totalidad de
los módulos u horas provisionales y cargos de
Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico
serán cubiertos por el mecanismo de selección
por evaluación de títulos, antecedentes
y oposición que define la presente resolución. |
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Art. 59 b) 1 y 108 |
04/04/2003 |
Establecer que las coberturas de los módulos
u horas y cargos de encargados de medios de apoyo técnico-pedagógicos
provisionales y suplentes que excedan el ciclo lectivo
se ajustaran a las prioridades fijadas en el Anexo I
de la presente res.(modifica la Res.5848/02.
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Res.
5848
Director General modificada por la Res. 5886/03 |
Art. 59 b) 1 y 108 |
09/12/2002 |
Establecer que
en los Institutos de Nivel Terciario, la totalidad de
los módulos u horas provisionales y cargos de
Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico
serán cubiertos por el mecanismo de selección
por evaluación de títulos, antecedentes
y oposición que define la presente resolución. |
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Art. 60 inc.d) |
12/03/2003 |
Derogar la Res.2183/01.Establecer
que se otorgaran cinco puntos por domicilio en el distrito
para el cual se solicita empleo, inc. d) del Art. 60
del Estatuto ,del Docente. Modificado por ley 12537. |
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Art. 60 inc.h |
16/01/2003 |
Aprobar el mecanismo
para la validación de los certificados de acciones
que se indica en el Anexo I, que se declara parte integrante
de la presente resolución. |
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Art. 60 inc h) |
29/12/2003 |
Establecer que
solo otorgaran puntaje los cursos dictados por Instituciones
registrados en la Red Federal de Formación Docente
Continua. |
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Art. 63 regl. |
27/05/2003 |
Aprobar para uso
de los Tribunales Descentralizados, Sec. De Inspección
y docentes los instructivos y planilla de declaración
jurada que como anexo se adjuntan a este acto administrativo
Ingreso en la docencia 2004
(Inscripción 2003) |
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Art. 65 y 127 |
30/12/1998 |
Determinar que
cuando el docente que debe ser calificado haya hecho
uso de una licencia por plazo menor a cinco días
sin que sea necesario su reemplazo por otro podrá
considerase como tiempo corrido |
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Art. 67 |
26/06/1995 |
Determinar que
las docentes aspirantes a acceder a cargos u horas cátedra
provisionales o suplentes que se encuentren en estado
de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia
obligatoria prevista en el inc. d) del Art. 114 del
decreto 688/93 y que por ello no sea posible desempeñar
en forma efectiva el cargo al que aspiren, podrán
solicitar en los actos públicos el cargo u horas
cátedra que les corresponden según el
orden de méritos. Disponer que una vez solicitado
el cargo u horas cátedra en el acta correspondiente
se consignara que la docente asume el compromiso de
tomar posesión con desempeño diferido
al momento en que se cumpla el periodo en razón
del cual no le es posible hacerse cargo. |
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Art.75 |
16/07/2006 |
Establecer formula para la conversión de puntajes de ingreso en la docencia de los aspirantes provisionales a funciones jerárquicas transitorias . |
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Art.
75 |
15/03/2005 |
Establecer
que a los efectos de la asignación de docentes
para el desempeño de funciones jerárquicas
transitorias, en los cargos establecidos en el inc.
a): items V, X a XIV; inc. b): items. I, II, III e inciso
c ítem I del escalafón docente, artículos
11 y 12 del Estatuto del Docente y su Reglamentación,
serán de aplicación para todas las Direcciones
docentes, las pautas establecidas en la presente Resolución,
en todo aquello que no se encuentre expresamente reglado
en el Art. 75° de la Ley 10.579 y su Decreto reglamentario
2485/92 modificado por el 441/95 |
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Art.
75 ap.14 -Regl. |
20/06/1995 |
Determinar
que a los efectos de la aplicación del inc. 14 del Art.75
del Decreto 2485/92, modificado por el Decreto 441/95,
se considera investigación presumarial al docente que
haya sido imputado presuntamente de la comisión de una
falta , determinar que la condición descripta perdurara
hasta tanto el instructor presente su informe se mantendrá
si se aconseja sanción o instrucción de sumario, establecer
que la no presentación en el termino determinado por
el Art. 139 inc 2 del decreto 2485/92 del informe del
instructor, hará decaer la situación del docente bajo
investigación presumarial; determinar que si correspondiere
sanción disciplinaria, la situación del docente quedara
regularizada, una vez cumplida la sanción. |
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Art.
75-Reg. Ap.8 |
20/06/1995
|
Determinar
que el cese al que se refiere el inc.8 párrafo 3ro.
del Art. 75 del decreto 2485/92, es el cese por causa
que no sea renuncia. |
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Art.
75-reg.ap 14 |
25/06/1996
|
Establecer
que la no presentación en termino - según Art. 139 inc
2 del decreto 2485/92, del informe del instructor, permitirá
al docente, mientras no exista disposición ordenando
sumario, aspirar a asignaciones transitorias de funciones
jerárquicas, según Art.75 del Decreto. |
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Art.
75 regl. |
30/11/1999 |
Determinar
que quien reviste con cambio de funciones por razones
de salud, está impedido de acceder y permanecer en funciones
jerárquicas transitorias, según lo haya dictaminado
la respectiva junta médica. |
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Art.
75 inc.4 regl. |
11/11/2004
|
Establecer
que el relevo exigido por el Art. 75 inc 4 del Dec.
2485/92, modificado por el 441/95, no se encuentra limitado
a las horas y/o módulos que el docente posea en el establecimiento
por el cual aspira, sino que, en el que no alcanzare
y para cumplimentación, deberá incluirse lo que posea
en el nivel desde el cual aspira. |
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Art.
75 ap.6.4.2 regl. |
07/12/1999 |
Determinar
que los docentes que hayan aprobado concursos para cargo
titulares y aun no posean el dictamen de aptitud psicofísica,
se consideraran habilitados para la cobertura de funciones
jerárquicas transitorias, luego de los indicados en
el inc.6.4.2 del Art. 75 del decreto 2485/92, modificado
por el decreto 441/95 es decir luego de los excedentes
de otros concursos para titulares, anteriores y firmes.
Establecer que la asignación transitoria se efectuara
sobre el mismo cargo de base por el cual se ha concursado
para el cargo jerárquico titular. |
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Art. 75 inc. 6.4.3 |
28 de febrero de1997 |
Determinar que a los efectos de la asignación
de funciones jerárquicas transitorias conforme
lo prescripto en el Artículo 75 inc. 6.4.3.los
docentes con servicios provisorios en el distrito en el
cual se produzca la necesidad de cobertura, serán
considerados en cada una de las situaciones de los incisos
6-A, 6-B y 6-D en el cuarto orden luego de los distritos
limítrofes. |
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Art 76 inc. A.6 |
04/04/2007 |
Determina que la adición del puntaje
suplementario previsto en la claúsula transitoria
del Dec 1189/02 y en el Art- 76 inc. A.6 del Dec. 2485/92
modificado por el 252/06 se computará al 31/12
del año anterior a la convocatoria a concurso |
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Art.
76 inc c) 1 |
30/09/2004 |
Establecer
que los docentes que acceden a cargos directivos titulares,
por aplicación de la Ley 13106 deberán liberar cargos
de base, horas cátedra o módulos de acuerdo a lo prescripto
en el Art. 76 inc. c)1 del Decreto 2485/92. |
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Art.
80 a) |
31/08/2001 |
Determinar
que los docentes de ex escuelas medias cuyas horas cátedra
hayan sido transferidas a la EGB y se encuentren comprendidos
en los términos de la Resolución Nº 11307/97, podrán
concursar para acceder a cargos jerárquicos en Polimodal
según el Art. 76 y concor. De la ley 10579 y su reglamentación. |
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Art.
80 a) |
30/05/2002 |
Determinar
que los docentes inscriptos en el concurso de títulos,
antecedentes y oposición, convocado por Resolución Nº
7402/97, cuyas horas cátedra haya sido transferidas
a la EGB, podrán concursar para acceder a cargos jerárquicos
en Polimodal según Art. 76 y cctes. De la ley 10579
y su Reglamentación. |
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Art.
80 inc.c. |
10/10/2002 |
Computar
a los efectos del Art. 80 inc. c. de la ley 10579 y
su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el
cargo u horas cátedra sobre las cuales se solicita el
ascenso, o en función jerárquica transitoria por la
cual se los hubiere relevado. |
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Art.
82 |
04/08/1998 |
Determinar
que la antigüedad que se reconoce, podrá ser aplicada
a los efectos de los concursos para ascensos previstos
en el Art. 76 de la ley 10579 y su reglamentación y
para todas las situaciones estatutarias por las cuales
se reconozca la antigüedad docente en la provincia de
Buenos Aires en carácter de provisional y suplente. |
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Art.
82 |
26/03/1999 |
Determinar
que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por la D.G.C.y E a
todos los efectos estatutarios. |
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Art.
87 |
07/12/1999 |
Determinar
que, agotadas las instancias previstas en el Art. 87
del decreto 2485/92 y antes de una nueva convocatoria,
deberá darse a los docentes que aprobaron concurso para
cargo jerárquico y no accedieron al cargo por falta
de vacantes en los distritos seleccionados al momento
de la convocatoria, la posibilidad de elegir entre las
vacantes restantes. |
Res.
11.326
Director General |
Art. 88 |
15/08/1997 |
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Art.
88 |
15/08/1997 |
Determinar
que el docente con asignación transitoria de funciones
jerárquicas quedara eximido de presentarse a concurso
cuando las vacantes previstas en la convocatoria afecten
su unidad familiar |
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Art.
88 |
30/04/2002 |
Determinar
que la aplicación del Art. 88 de la ley 10579 y sus
modificatorias, respecto de los docentes con funciones
jerárquicas transitorias no desplazados por los que
aprobaron el concurso deberá hacerse efectiva dentro
de los sesenta días subsiguientes a la toma de posesión
de los nuevos titulares. |
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Art. 108 |
04/12/2001 |
Deroga la Res. 492/94.Determinar
que el docente que accediera a cargos jerárquicos
podrá cubrir la suplencia del cargo u horas que
haya afectado conforme las pautas establecidas en el
Art. 108 Ap. IV del Dec. 2485/92.Determinar que el docente
al que se le asignan servicios provisorios por razones
de orden técnico, podrá cubrir la suplencia
del cargo u horas que hayan dejado siempre que se hubiere
agotado el listado de los aspirantes que reúnen
las condiciones exigidas para el ingreso a la docencia. |
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Art. 108 b) |
26/03/2003 |
Rectifica l aparte
pertinente del Art. 2 de la Resolución Nº
3181/02que quedara redactada "Aspirantes alumnos
regulares que posean entre el 35% y el 49% de materias
aprobadas de carreta cuyo titulo docente habilita para
el cargo que solicita en conjunción con titulo
o capacitación docente para el nivel y un año
de desempeño en la Rama". |
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Art.108 inc b) |
05/08/2002 |
Aprobar las pautas
que rigen para la confección de los Listados
complementarios mencionados en el Art. 108º inc.
b) del E del D. |
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Art. 114 inc. d. |
04/06/1996 |
Determinar que
las licencias por trastorno de embarazo, serán
consideradas como licencia por maternidad a los efectos
del Art. 116 de la Reglamentación de la Ley 10.579. |
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Art. 114 inc h) |
26/06/1995 |
Determinar que cuando
el Art. 114 inc. h. 1. del decreto 688/93 expresa "disponer
el inmediato alejamiento del medio en que se desempeña
sus funciones" deberá interpretarse que
tal alejamiento deberá ser al domicilio del agente. |
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Art.114 inc.o) |
29/03/1993 |
Interpretar que
la licencia prevista en el inc.O.1) del art. 114 del
Dec. Nº 688/93, no podrá fraccionarse para
su uso, dentro del año calendario.
Interpretar que la misma licencia podrá ser utilizada
una vez en la carrera docente por el total del periodo
establecido en el inc. o.1) del articulo 114 del Dec.
citado |
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Art.114 p) |
13/12/1996 |
Determinar que los
docentes suplentes que acrediten una antigüedad
mínima de 1 año en la docencia quedan
exceptuados de los condicionamientos de la licencia
del inc. ll del Art.114 del decreto 688/93, pudiendo
gozarlas en iguales condiciones que los titulares. |
| |
Art.
139 |
21/4/2005 |
Crear
un cargo de Inspector Presumariante - inciso a), ítem
V del artículo 11 de la Ley 10.579-por región
educativa con competencia para la tramitación
de causas disciplinarias en etapa de investigación
simple y presumarial de todas las ramas, con carga horaria
de 7 Hs. reloj diarias.- |