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                                                            LA PLATA, 15 de Septiembre de 2004

 

 

                                                                             Vista las presentes actuaciones y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde realizar MAD y Acrecentamiento 2004 -  2005;

 

Que los Capítulos XI y XV del Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios norman la realización del MAD;

 

Que el Capítulo XIII del Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios regulan el Acrecentamiento;

 

Que aspectos técnico – pedagógicos impiden efectuar las acciones estatutarias reglamentadas por la presente en  las Ramas y con los alcances que en esta Disposición se establecen.

 

Que se derogan todas las normas que se opongan a la presente.

 

Por ello;

LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION

 

DISPONE

 

ARTICULO Nº 1: Establecer que para el MAD y Acrecentamiento 2004/2005, se aprueban  -----------------------los Anexos  I y II que se consideran parte integrante de la presente, derogándose toda norma que se oponga a esta Disposición.

 

ARTICULO Nº 2: Determinar que la Dirección de Tribunales de Clasificación                     ------------------------  establecerá  el Cronograma de acciones para MAD y Acrecentamiento 2004/2005.

 

ARTICULO Nº 3: Establecer que se efectuará MAD en todas las  Ramas de la Educación,                                       -----------------------a excepción de las vacantes en: a) los cargos de Secretarios de Inspección. b) los Espacios y Perspectivas de contenido Institucional, de los Institutos pertenecientes a la  Dirección de Educación Superior .c) los cargos y/u horas o módulos cubiertos por Concurso, en los Establecimientos Conveniados dependientes de la Dirección de Educación Polimodal y TTP. d) los cargos y/u horas o módulos de los C.E.N.S. Conveniados dependientes de la Dirección de Adultos y Formación Profesional  y los Establecimientos que funcionan en Unidades Penitenciarias. e) Tercer ciclo de E.G.B. que articulan con CPT de los distritos de Tres Lomas y Coronel Pringles y las de 8º y 9º año que articulan con CPT.

 

ARTICULO N° 4:  Se excluyen del presente MAD las vacantes de cargos de Inspectores y ----------------------Directivos pertenecientes a la Dirección de Educación Superior convocados a Concurso por las Resoluciones N°1923/01 y 7443/99  respectivamente y sus modificatorias.

 

ARTICULO Nº 5:  Determinar que no se efectuará MAD en los cargos alcanzados por  la   ---------------------   titularización Ley  N° 13.106.

 

ARTCULO Nº 6: Las vacantes a incluir en el presente MAD serán las existentes al              ----------------------   30 de julio de 2004, más las producidas en el transcurso del mismo.

 

ARTICULO Nº 7: Establecer que las vacantes que se produzcan por promociones                   ------------------------ de Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición en trámite, ingresarán al Movimiento Anual Docente 2004/2005.

 

ARTICULO Nº8: Determinar que no se efectuará Acrecentamiento en los Establecimientos ---------------------- dependientes de la Dirección de Educación Superior.

 

 ARTICULO Nº  9: El puntaje docente será el correspondiente al 01-01-2004.

 

ARTICULO Nº 10: Encomendar a las Secretarías de Inspección la difusión de la                   -------------------------    presente.

 

ARTICULO Nº 11: Registrar la presente Disposición que será desglosada para su archivo   ------------------------  en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, Dirección  de Educación General Básica, Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales, Dirección de Educación Especial, Dirección de Educación Artística, Dirección de Educación Física, Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional, Dirección de  Educación Superior, Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Tribunales de Clasificación y Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Inspección y a quienes corresponda.

 

 

 

DISPOSICION  Nº 156

 

 

HAY UN SELLO Y FIRMA QUE DICE:

 

 

                                                                                              Delia Mendez

                                                                                        SUBSECRETARIA

                                                   Dcion. Gral. de Cultura y Educación

                                                         PROV. DE BUENOS AIRES

 

ANEXO I

                                               

                Las presentes normas regirán el Movimiento Anual Docente 2004/2005 de todas las Ramas de la Educación, responsabilizándose las instancias correspondientes de su difusión y correcta cumplimentación.

 

I  DIFUSION 

 

  1) Las Secretarías de Inspección comunicarán a los servicios educativos las presentes  normas (Art. 48° Inc. i Ley 11.612) y el personal directivo pondrá en conocimiento de las mismas a la totalidad de docentes titulares a su cargo, notificando por escrito la presente Disposición y confeccionando las actas correspondientes.

 

  2) Las Secretarías de Inspección conjuntamente con los Inspectores de Area y con los responsables de los servicios educativos analizarán las presentes normas, asesorando ampliamente acerca de la confección de los SET.2, cuyas instrucciones figuran en la Declaración Jurada correspondiente y en las presentes normas.

    Cada Dirección Docente arbitrará los medios para que todos los Inspectores titulares, (incluido DI.PR.E.GE.P.) y Secretarios de Jefaturas de Región se notifiquen de las mismas.

 

  3) Los Inspectores Jefes de Región convocarán a través del Inspector de Area al personal titular de la rama de la educación que se encuentre en condiciones de solicitar promoción a cargo jerárquico por haber aprobado el concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, no habiendo sido promovido por falta de vacantes y lo instruirán sobre la forma de efectuar su pedido; debiendo efectivizarlo a través de la Secretaría de Inspección del distrito.

 

II – CONFECCION PLANILLAS SET. 2  Y PLANILLA RESUMEN    

 

En el presente M.A.D. se cuenta con dos (2) planillas: una para solicitar traslado de cargos (N°1) y otra para solicitar traslado de horas cátedra y/o módulos (N°2). El docente que aspira desde un cargo a módulos o viceversa, cumplimentará la planilla N°2.

Cada docente consignará en la planilla N°1 todos los cargos que aspira trasladar de las distintas ramas de la educación de un mismo distrito.

En la planilla N°2 consignará todas las horas cátedra y/o módulos que aspira trasladar de las distintas ramas de la educación de un mismo distrito.

En el caso que aspire trasladar desde distintos distritos, deberá cumplimentar la Declaración Jurada correspondiente en cada distrito.

La presentación de la/s planilla/s y documentación que adjuntare, deberá efectuarla en uno de los establecimientos desde cuya base solicita traslado, poniendo en conocimiento de esta situación al responsable de los otros establecimientos  donde revistare como titular y así constará en las planillas resúmenes.

Cuando alguno de los cargos corresponda a personal titular de Equipos de Distrito, la presentación se hará en la Secretaría de Inspección correspondiente al distrito donde revista como titular.

Los Inspectores (incluido DI.PR.E.G.E.P.) y Secretarios de Jefaturas de Región  presentarán su solicitud en las Secretarías de Inspección del distrito SEDE.

            Una copia del SET 2 se archivará en la Secretaría de Inspección. 

            Se podrán formular hasta diez (10) pedidos en orden preferencial, pudiéndose, dentro de los mismos,  consignar en relación a “Establecimiento”: X (equis).

            Los pedidos donde se consigue X en el casillero “Establecimiento” son indeterminados en consecuencia quien los formule deberá tener en cuenta que:

- Se asignará la vacante por orden de puntaje de los solicitantes compitiendo éstos en igualdad de condiciones con aquellos docentes que soliciten establecimiento determinado.

-Los solicitantes pueden resultar ubicados en cualquier servicio educativo del distrito requerido.

- No deberán añadir a la X (equis) ninguna aclaración. Por ejemplo no será válido agregar  X (equis) urbano o rural, ni X (equis) escuela media o técnica ni X (equis) turno M, T o V.

            Los Inspectores podrán aspirar hasta diez (10) distritos SEDE, en la misma o en distintas regiones en orden preferencial. También podrán solicitar “ X “ distrito de una Región.

 

  El Artículo 89º I del Decreto Nº 2485/92 establece que sólo se podrá solicitar MAD de cargo a horas cátedra cuando pertenezcan a la misma Rama de la Educación.

 

            El Tribunal no hará lugar a reclamos al MAD fundamentados en situaciones de incompatibilidad horaria que se generen como consecuencia del destino asignado conforme al pedido.

 

            Por tratarse de una Declaración Jurada, el docente es responsable de los datos que consigna. Los mismos resultan imprescindibles a fin de constatar las condiciones exigidas para solicitar traslados (Art. 80° y 91° del Estatuto del Docente y su Reglamentación). La omisión de alguno de ellos será motivo de anulación de la Solicitud, como así también la falta de firma por parte del superior jerárquico en la planilla.

           

No se admitirán modificaciones al pedido original, ni presentaciones, finalizado el período de inscripción.-

 

 

III – PLANILLA RESUMEN

 

             Se cumplimentará en cada establecimiento una Planilla Resumen por triplicado. En la misma se incluirán y deberán firmar todos los docentes titulares, formulen o no pedidos de M.A.D., donde constará Nombre y Apellido de los docentes y N° de Documento. Cuando solicitara M.A.D., deberá además constar número de folios de la documentación presentada. Si hubiera aspirantes que lo presentaran por otro establecimiento, deberá consignarse en Observaciones el mismo.

En las mismas se hará constar, además, nombre y apellido de los docentes reincorporados que formulen pedido de destino  definitivo y de los docentes que habiendo aprobado Concursos para Cargos Jerárquicos no hubieran podido elegir destino por falta de vacantes (formularios adjuntos).

Los Originales se elevarán al Tribunal de Clasificación, los duplicados se archivarán en los establecimientos y los triplicados en las Secretarías de Inspección.

            Cuando se trate de Inspectores (incluído DI.PRE.G.E.P.), Secretarios de Jefaturas de Región o docentes de Equipo de Distrito de la Rama de Psicología y Asistencia Social Escolar, la planilla resumen se confeccionará por duplicado en la Secretaría de Inspección con los datos mencionados.

            Los originales de estas planillas se elevarán al Tribunal de Clasificación, los duplicados se archivarán en la Secretaría de Inspección.

            Las Secretarías de Inspección son el ámbito natural de solicitud y elevación de MAD de Inspectores y Secretarios de Jefatura; sin perjuicio de ello, las Jefaturas de Región de cada Rama de la Educación elevarán al Tribunal de Clasificación un resumen con la nómina completa de Inspectores y Secretarios de Jefatura titulares de la Región con los pedidos efectuados, respetando el orden elegido por los interesados.

 

 

IV – RAZONES DE UNIDAD FAMILIAR, SALUD, CONCENTRACIÓN

 

            RAZONES DE UNIDAD FAMILIAR

 

            El movimiento puede solicitarse acreditando razones de unidad familiar y para ello deberá adjuntarse documentación probatoria, según detalle que obra en la Circular 7 del 2002  de Servicios Provisorios de la Dirección de Tribunales de Clasificación.

 

            RAZONES DE SALUD

 

            Debe adjuntar certificado de Organismo médico oficial. En el mismo  constará  la enfermedad padecida y el aconseje de cambio de destino o cargo.

 

            No serán consideradas las solicitudes de MAD por Unidad Familiar y/o Salud, cuando no hubieran transcurrido dos (2) movimientos desde el último otorgado (Art. 91 Estatuto del Docente)

 

      

 

RAZONES POR CONCENTRACIÓN

 

            Solo podrá efectivizarse donde el docente se desempeña como titular. El pedido deberá efectuarse sobre la totalidad de situación de revista titular, en el servicio educativo u organismo desde donde se efectuó el pedido.   

 

V – REINCORPORACIONES Y PERMUTAS INTERJURISDICCIONALES

 

            Los docentes que soliciten Destino Definitivo a su reincorporación o permuta interjurisdiccional cumplimentarán el Formulario correspondiente de pedidos por orden de prioridad sin límite de cantidad. La presentación se hará en el Establecimiento en el que revistan transitoriamente o en la Secretaría de Inspección si el desempeño fuera en Equipos de Distrito.

            Ante la falta de vacantes solicitadas por el docente, el Tribunal de Clasificación le asignará destino en alguna de las existentes en el distrito.

 

VI – ASCENSOS, DESCENSOS Y PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS

 

            Sólo pueden solicitar ascensos o descensos de jerarquía los docentes que la hubieren obtenido por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición y no por normas de excepción o por lo establecido en el Art.59° del Estatuto del Docente.

            Los docentes que soliciten ascenso a cargo jerárquico por no haber sido promovidos en oportunidad del concurso por falta de vacantes, confeccionarán la planilla correspondiente.

 

VII - RENUNCIAS A LOS PEDIDOS DE MOVIMIENTO

 

            1) Se presentará nota por triplicado ante la Secretaría de Inspección de distrito, quien elevará el original al Tribunal de Clasificación. El duplicado se reservará en Secretaría de Inspección y el triplicado se entregará al interesado con constancia de fecha de recepción, firma y sello del personal interviniente.        

            2) El Tribunal de Clasificación aceptará las renuncias que obren en la Secretaría de Inspección  seis (6) días corridos anteriores a la iniciación del Movimiento Anual Docente en la Provincia, según Cronograma aprobado, para el inicio del mismo en Comisión Distrital.   

            3) No se considerarán, las renuncias telefónicas o enviadas por Fax o e-mail.

4) No se considerarán renuncias parciales a los pedidos solicitados, se dará curso al pedido completo.

 

VIII - RENUNCIAS AL MOVIMIENTO CONCEDIDO

 

            1) Conforme a lo establecido en el artículo 91° del Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios, el docente que renuncie a un movimiento concedido no podrá aspirar a otro hasta haber transcurrido un lapso que comprenda dos (2) Movimientos Anuales Docentes a partir del renunciado.

            2) Las renuncias al Movimiento se deberán presentar, indefectiblemente, en la fecha indicada en el Cronograma  y sólo serán consideradas en caso de existir vacantes en su escuela de origen.   

 

             Los Secretarios de Inspección del nuevo destino y del distrito de origen son los responsables de efectuar las comunicaciones pertinentes, a efecto de dar cumplimiento al punto precedente.

 

IX - PUBLICIDAD DEL M.A.D. CONCLUIDO

 

Los anteproyectos de Movimiento Anual Docente de las distintas ramas de la educación se exhibirán durante el lapso de diez (10) días hábiles en las Secretarías de Inspección, las que comunicarán a los Servicios Educativos el período de exposición.

 

Todo docente que participó del M.A.D. es responsable de tomar conocimiento  del mismo y notificarse bajo firma consignando fecha y dentro de los plazos establecidos.

 

 

 

X – RECURSOS

 

            1) El Estatuto del Docente en su Artículo 49° y Artículos 156° a 165° indica el mecanismo de los recursos a interponer.      

            2) El personal docente los presentará ante la Secretaría de Inspección, quien arbitrará los medios para su inmediata entrega ante la instancia correspondiente.

 

XI) INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS DE LA RAMA DE EDUCACION INICIAL

 

            Los docentes que solicitaren Jardines de Infantes que funcionan con régimen de jornada completa, cuya nómina se incluye a continuación, expresarán su aceptación en la Declaración Jurada. El Tribunal de Clasificación deberá contar con dicha conformidad expresa para considerar los pedidos.

 

         REGION                        DISTRITO                               ESTABLECIMIENTO

                I                              LA PLATA                                  Jardín Maternal I

                                                                                                     Jardín Maternal II

                                                                                                     Jardín de Infantes n°943

                                                                                                     Jardín de Infantes n°951

                                                                                                     Jardín de Infantes n°954

               VI                            SAN FERNANDO                      Jardín de Infantes N° 902

              VII                        GRAL. SAN MARTIN                   Jardín Maternal I

               XI                               ESCOBAR                               Jardín de Infantes Nº 907

                                                 CAMPANA                               Jardín de Infantes N° 909             

            XIII                             TORNQUIST                              Jardín de Infantes N° 902

            XV                               BRAGADO                                Jardín de Infantes Nº 906

            XVI                        CARLOS TEJEDOR                        Jardín Maternal Nº 1         

             XIX                    GRAL. PUEYRREDON                    Jardín de Infantes N° 914

           

 

XII- INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS DE LA RAMA PSICOLOGIA Y ASISTENCIA SOCIAL ESCOLAR          

 

1) Si el cargo del docente pertenece a ED, debe consignarlo en el casillero “Establecimiento”

2) Si solicita ED, no debe consignar el establecimiento Sede del ED requerido. En el casillero cargos colocar el que pide (OE, OS, MR, FO, DO) y en establecimiento colocar sólo ED.-

3) Quien aspire a cargos de CEC, usará las siglas MGI y MGP, según corresponda.-

4) El docente debe tomar conocimiento de la Resolución N°1039/01, la que en su Art. 1° pauta:

 

        Determinar que en todos aquellos establecimientos que cuenten o se les asigne un (1) solo Equipo de Orientación Escolar, se deberá distribuir la carga horaria de todos  sus miembros alternadamente entre los turnos correspondientes al Servicio Educativo. En el caso que se tratare de servicios que cuenten con tres (3) turnos, se garantizará la cobertura de al menos dos (2) de ellos

 

XIII - INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS DE LA RAMA DE ADULTOS Y FORMACION PROFESIONAL

 

1)      No serán cubiertos por movimiento los cargos de los Ciclos Complementarios, por ser cargos sin estabilidad.

2)      Los docentes que aspiren a Centro Educativo de Adultos –CEA- nucleados, solo deberán consignar los tres dígitos que lo identifican como centro;  no se tendrá en cuenta el nucleamiento.

3)      En la modalidad Formación Profesional, solo se cubren por MAD cargos jerárquicos.

 

Se detalla la nómina de establecimientos – C.E.N.S. – cuyas vacantes pueden ser solicitadas en el presente M.A.D.

 

 

 

Región

Distrito

C.E.N.S.

1

CORONEL BRANDSEN

451

4

BERAZATEGUI

451

FLORENCIO VARELA

452

454

6

SAN ISIDRO

451

7

SAN MARTIN

451

452

454

456

8

MERLO

455

MORON

452

9

SAN MIGUEL

451

11

PILAR

451

19

GENERAL PUEYRREDON

452

20

TANDIL

451

21

TRES ARROYOS

451

24

SALADILLO

451

25

OLAVARRIA

451

 

 

XIV - INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS DE LA RAMA DE EDUCACION ESPECIAL

 

Para los establecimientos de Educación Especial que poseyeran Anexos, no deberá indicarse “Sede” o “Anexo” a continuación del cargo solicitado, toda vez que las vacantes  se consideran como establecimiento único.

El MAD será otorgado en la condición citada precedentemente, no atendiéndose reclamos que se originen por dicho motivo.

 

 

XV - INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS, HORAS CÁTEDRA Y/O MÓDULOS DE LA RAMA EGB

 

            Los docentes que solicitaren escuelas de  Doble Escolaridad y/o Jornada Completa, cuya nómina se detalla a continuación, expresarán su aceptación en la Declaración Jurada. El Tribunal de Clasificación deberá contar con dicha conformidad expresa para considerar los pedidos.

 

ESCUELAS DE DOBLE ESCOLARIDAD - ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA ( RESOLUCIÓN 3085/2000)

 

 

 

Doble Escolaridad

Tipo

Jornada Completa

Región 1

BERISSO

10

T

4 - 9

ENSENADA

8

T

16

LA PLATA

6 - 66 - 126

T

2 - 35 - 60

Región 2

AVELLANEDA

47

T

 

L.DE ZAMORA

 

 

2 - 40 - 92

Región 3

LA MATANZA

 

 

4 - 21 - 48 - 104

Región 4

BERAZATEGUI

19

T

11 - 39

F.VARELA

 

 

29

QUILMES

 

 

23

Región 5

A.BROWN

 

 

11 - 34 - 39

EZEIZA

3 - 4 - 12

T

 

PTE.PERON

4

T

 

SAN VICENTE

 

 

8

Región 6

SAN FERNANDO

 

 

2 - 4 - 22 - 23

SAN ISIDRO

10 - 11 - 22 - 26 - 27

T

 

TIGRE

21 - 39 - 46

P

 

V.LOPEZ

7

P

30

Región 7

HURLINGHAM

 

 

1 - 7

SAN MARTIN

4

T

23 - 29

T.DE FEBRERO

14 - 48 - 49

T

 

Región 8

MERLO

47

T

 

MORON

104

T

4 - 11 - 81