CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES


Anexo (hacer click con el botón derecho para descarga)


RESOLUCIÓN N° 462

LA PLATA, 18 de febrero de 2005


Visto la necesidad de fijar mediante el CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES las acciones a realizar por los servicios educativos de cada una de las ramas de la enseñanza y por las distintas dependencias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de las propuestas formuladas por las diferentes Direcciones, compatibilizadas entre sí, surgen las acciones a desarrollar durante el año 2005;

Que, por tal causa, a los efectos de facilitar la organización de dichas acciones, es necesario aprobar el CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES por el período ENERO - DICIEMBRE de 2005;Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33° de la Ley 11612, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°- Aprobar el Calendario de Actividades Docentes para todas las Direcciones Técnico-Docentes, el que regirá desde el mes de enero a diciembre del año 2005, cuyo texto obra como Anexo que consta de dieciseis fojas y se declara parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaría de Educación.

ARTÍCULO 3°- Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su remplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar a la Subsecretaría de Educación, al Honorable Consejo General de Cultura y Educación, a las Direcciones Técnico-Docentes, de Personal, de Comunicación y Prensa, de Consejos Escolares, de Cooperación Escolar, de Legal y Técnica, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Inspección. Cumplido, archivar.


Calendario Escolar 2005

Resolución N° 457/05

LA PLATA, 18 de Enero 2005

VISTO que por los presentes actuados se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2005 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades de la enseñanza, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 11.612 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período Lectivo y Escolar;

Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Ley 25864;

Que el presente calendario, además de pautar los periodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;

Que las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional y en el Proyecto de aula según corresponda;

Que a partir de la autonomía institucional como así también de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio- comunitario;

Que el impacto, al que se hace referencia coadyuva al proceso educativo enunciado en el Proyecto Educativo Jurisdiccional;

Que en función de todo lo expresado, el Calendario Escolar a partir de la programación de acciones relevantes, refleja la intención educativa del Estado Provincial;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Proyectos Técnicos Educativos y Eventos Culturales;

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 inc. y) de la Ley 11.612, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello;

El director general de cultura y educacion

Resuelve:

ARTICULO 1°: Aprobar el Calendario Escolar 2005 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades de la enseñanza,dependientes de la Dirección
-----------------------  General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, obra como Anexo I de la presente RESOLUCION y consta de 1 (UNA) foja.

ARTICULO 2°: Aprobar las Instrucciones Generales, Conmemoraciones, Celebraciones, Protocolo Escolar y Cronograma que se consignan en los
------------------------- 
Anexos II consta de 2 (DOS) fojas, III 1 (UNA) foja, IV 2 (DOS) fojas y V 12 (DOCE) fojas respectivamente de la presente RESOLUCION.

ARTÍCULO 3°: Declarar al Ciclo Lectivo 2005 como Año de la Convivencia y la Paz.

ARTICULO 4°: Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios
----------------------- Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio Ciclo Lectivo, en el marco de la presente Resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 y la Ley 25864. La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por Calendario Escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.

ARTICULO 5°: Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido  --------------------- excepciones al cumplimiento del Calendario Escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del ARTICULO 4°.

ARTICULO 6°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el  Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación.

ARTICULO 7°: Registrar esta RESOLUCION que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su
---------------------- reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a través de ellas a todas las Direcciones docentes y administrativas. Cumplido, archivar.

 

ANEXO I


Cronograma 2005

Niveles y Modalidades
de la Enseñanza

Comienzo

Receso
de Invierno

Finalización

Educación Inicial 07-03-2005 11-07 al 22-07 16-12-2005
Educación General Básica (1° , 2° y 3°  Ciclo) 07-03-2005 11-07 al 22-07 16-12-2005
Educación Especial 07-03-2005 11-07 al 22-07 16-12-2005
Educación de Adultos y Formación Profesional 07-03-2005 11-07 al 22-07 16-12-2005
Escuela de Hotelería y Gastronomía 18-04-2005 11-07 al 22-07 16-12-2005
Educación Artística (Esc. Estética) 07-03-2005 11-07 al 22-07 16-12-2005
Educación Física 07-03-2005 11-07 al 22-07 16-12-2005

C.E.F.

01-03-2005 11-07 al 22-07 28-02-2006
Psicología y A. S. E. 07-03-2005 11-07 al 22-07 16-12-2005
C.E.C. 01-03-2005 11-07 al 22-07 28-02-2006
Educación Polimodal 07-03-2005 11-07 al 22-07 16-12-2005
Dirección de Educación Superior 21-03-2005 11-07 al 22-07 25-11-2005
Educación Artística (Nivel Terciario) 21-03-2005 11-07 al 22-07 25-11-2005

 

 

Anexo II

Calendario Escolar 2005

Instrucciones Generales

Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.  En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la LEY Provincial de Educación N° 11.612.

Pautas Básicas

1.-Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.

El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:

a) Educación Inicial:

        a.1. Jardines Maternales:     desde el 01-02 hasta el 30-12-2005

        a.2. Jardines de Infantes:     desde el 07-03 hasta el 16-12-2005

b) Educación General Básica:     desde el 07-03 hasta el 16-12-2005
     1°,  2° y 3° Ciclo

c) Educación Especial:     desde el 07-03 hasta el 16-12-2005

ch) Educación Adultos y F. Prof.:     desde el 07-03 hasta el 16-12-2005

      ch.1. Esc. de Hotelería y Gastr.(DIPREGEP):     desde el 18-04 hasta el 16-12-2005

d) Educación  Polimodal:     desde el 07-03 hasta el 16-12-2005

e) Educación Superior:     desde el 21-03 hasta el 26-11-2005

f) Educación Artística:

   f.1. Esc. de Educ. Estética:     desde el 07-03 hasta el 16-12-2005

         f.2. Nivel Terciario:     desde el 21-03 hasta el 26-11-2005

g) Educación Física:     desde el 07-03 hasta el 16-12-2005

         g.1:  C.E.F.:     desde el 01-03-2005 hasta el 28-02-2006

h) Psicología y  A.S.E.:     desde el 07-03 hasta el 16-12-2005

       h.1:  C.E.C.:     desde el 01-03-2005 hasta el 28-02-2006

2.-Receso Escolar: Períodos que transcurren:

     2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.

     2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 11 al 22 de julio).

     Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.

     2.3.- Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.

3.-Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.

     En el año 2005 el Curso Escolar comenzará el 1-3-2005 y finalizará el 28-02-2006.

4.-Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.

4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.

4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.

4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.

4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.

b) El Consejo Escolar e Inspección de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito.

4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día. (LEY N° 24.571- promulgada el 25-X-95)

4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO n° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP.).

4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión  islámica, el día del Año Nuevo Islámico (Hégira), el día posterior a la Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha), (LEY N° 24.757 - promulgada el 20-XII-96).

ACLARACION: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.

5.-Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.
 

6.-Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2005.

Feriados Inamovibles (*)

FECHA

DÍA

CONMEMORACIONES

1º de Enero Sábado Año Nuevo
25 de marzo Viernes Viernes Santo
1º de Mayo Domingo Día del Trabajador
25 de Mayo(**) Miércoles 1er. Gobierno Patrio
9 de Julio (**) Sábado Día de la Independencia
8 de Diciembre Jueves Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre Domingo Navidad
(*) Los feriados inamovibles se rigen por la LEY Nº 21.329. Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.
(**) El personal directivo y docente de cada Establecimiento Educativo podrá considerar la posibilidad de conmemorar estos Actos Patrios en el día de la fecha histórica correspondiente.

 

Feriados Trasladables

Fecha

Trasladados al  dia

Conmemoraciones

(*)  2 de Abril Sábado 2 de Abril Día del  Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas.
(**)  20 de junio Lunes 20 de Junio Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.
(**)  17 de agosto Lunes 15 de Agosto Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
(*) 12 de octubre Lunes 10 de Octubre Día de la Raza.
(*) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 23.555
(**) Estos feriados se rigen por la LEY Nº 24.445

 

No Laborables Inamovibles

Fecha

Día

Conmemoraciones

Jueves Santo 24 de Marzo Festividad Cristiana
Año Nuevo Judío

Día del Perdón

(Dispuesto por LEY Nº 24.571)
3/10 por la noche , 4/10,  hasta el 5/10 por la noche

12/10  por la noche hasta el  13/10 por la noche
 3 días sólo para los habitantes que profesen la Religión Judía.
Año Nuevo Islámico *

Culminación del Ayuno *

Conmemoración del Sacrificio *

(Dispuesto por LEY Nº 24.757)
9 de febrero

2 de noviembre

20 de enero

*Fechas Aproximadas. Se rigen por el Calendario Lunar
3 Días sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica.

 

ANEXO III

Conmemoraciones y Celebraciones.

Forma
Tipo
1.- Actos Solemnes 1.1.- En el día de la fecha se efectuará el acto solemne con apertura a la comunidad.

1.2.- Se celebrará o conmemorará en una  (1) hora de clase, a criterio del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional).

2.- Actos Especiales.

 

2.1.- Iniciación del Ciclo Lectivo
En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno. Apertura comunitaria.

2.2.- Finalización Ciclo Lectivo
En la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.

Cuando por razones de fuerza mayor, las autoridades del establecimiento, se vean imposibilitadas de realizar el acto de clausura en la fecha prevista, el mismo, se concretará el día que éstos determinen, previa comunicación a la Inspección del Distrito.

3.- Actos Evocativos 3.1.- En una hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno. Apertura comunitaria.
4.- Otras Actividades 4.1.- Actividades curriculares alusivas a la fecha.

Observaciones: En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas en el presente Calendario, la Rama pertinente dispondrá las medidas necesarias que posibiliten la realización de la misma, encuadrándola bajo las Formas 3 ó 4.

ANEXO IV

Protocolo Escolar

Consideraciones Generales

1.- Ubicación y Atención de Autoridades:

1.1.- Preside el acto la máxima autoridad, a la derecha quien le sigue en orden de jerarquía y a la izquierda la máxima autoridad del establecimiento.

-   Ejemplo: acto donde concurre el/la Director/a General de Cultura y Educación o su representante y el señor/a Intendente Municipal. En el centro será ubicada el/la Director/a General de Cultura y Educación o su representante, a su derecha el señor/a Intendente Municipal y a su izquierda el/a Director/a de la Escuela.

2.- Forma de Presentar a las Autoridades cuando se realizan los Actos.

- Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante.

- Señor/a Intendente Municipal.

- Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es.

- Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente. Señor/a Consejero/a General de Cultura y Educación. Funcionario que acompañe al señor Director/a, siempre y cuando ocupe un rango de jerarquía dentro del ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.

- Señor Obispo.

- Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y señores Concejales.

- Señor Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros.

- Señores Intendentes Municipales de partidos vecinos.

Para finalizar la presentación se usarán las expresiones siguientes:

- Autoridades civiles, militares, eclesiásticas, inspectores de enseñanza de las distintas ramas y representantes de entidades de bien público.

3.- Forma en que el Director/a de la Escuela deberá nombrar  a las  Autoridades antes de su alocucion:

Solamente deberá hacerlo por sus cargos:

Ejemplo: Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante.
  Señor/a Intendente Municipal.
  Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es.
  Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente.
  Señor/a Consejero/a General de Cultura y Educación.
  Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Señores Concejales.
  Señor/a Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros.
  Señores Intendentes Municipales.
  Autoridades; señoras; señores; docentes; alumnos.

4.- Forma de dirigirse a las Autoridades, cuando se realizan invitaciones /o alocuciones

- Presidente de la República: señor Presidente.

- Gobernador: señor Gobernador.

- Ministros, Secretarios, Embajadores y Ministros de la Suprema Corte, señor.

- Cardenales y Arzobispos: Eminencia Reverendísima.

- Obispos: Monseñor.

    Recepción de la Bandera de Ceremonia

1.  Recepción de autoridades.

2.  Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino.

3.  Traslado al lugar del acto.

4.  Ubicación de las autoridades.

5.  Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asume ese rol.

6.  Entrada de la antigua Bandera de Ceremonia portada por abanderado y escoltas, todos suplentes con la marcha A mi Bandera acompañada por el Vice-Director o quien lo reemplace.

7.  Ubicación de la misma en el lugar de honor. La Bandera de Ceremonia se encontrará armada sobre una mesa auxiliar y al lado de la misma el abanderado titular con sus escoltas.

8.  Se invitará a los donantes de la Bandera y al Director/a de la escuela a tomar ubicación junto a la nueva Bandera.

9.  Bendición de la Bandera. La bendición y recepción se efectuará sin padrino.

10.  Cumplida la bendición el donante procederá a la entrega de la Bandera al Director/a, quien a su vez la entregará al abanderado y escoltas titulares, colocando el tahalí sobre el hombro izquierdo.

11.  El abanderado tomará ubicación al lado de la antigua Bandera y ésta con su abanderado y escoltas acompañada por el Vice-Director, procederá a retirarse del lugar para ser guardada en el sitio que se le destine para conservarla.

12.  Himno Nacional Argentino.

13.  Palabras a cargo del Director/a.

14.  Palabras del donante.

15.  Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación, o su representante.

16.  Desarrollo del Acto escolar si lo hubiere.

17.  Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha A mi Bandera.

18.  Desconcentración.

Durante el cambio, bendición y retiro de la Bandera, todas las banderas de ceremonia que se encuentran en el lugar deberán ir a la cuja.

Mientras se realiza la ceremonia del cambio de bandera, todos los asistentes permanecerán de pie.

El Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto,  -a excepción del momento de la bendición y entrega de la nueva Bandera-, a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.

Nota: En todos los actos las Banderas de Ceremonia deberán estar ubicadas en el lugar donde se realiza el mismo, solamente acompañarán en su desplazamiento a la Bandera de Ceremonia del establecimiento al finalizar el acto.

Inauguración de Establecimiento Educativo.

1.  Recepción de autoridades por el/la Director/a de la escuela y miembros de la Asociación Cooperadora.

2.  Corte de cintas. Las mismas deberán ser azul y blancas y se colocarán en la puerta principal del establecimiento. (El corte de cintas se hará desatando un moño en la cinta argentina, nunca cortarla).

3.  Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino en la Dirección del Establecimiento.

4.  Traslado al lugar del acto.

5.  Izamiento de la Enseña Patria.

6.  Ubicación de las autoridades.

7.  Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asuma ese rol.

8.  Entrada de la Bandera de Ceremonia del Establecimiento acompañada por un docente, con los acordes de la marcha A mi Bandera. La Bandera de Ceremonia se ubicará delante de las demás banderas invitadas.

9.  Himno Nacional Argentino.

10.  Bendición del Establecimiento desde el mismo lugar el acto.

11.  Alocución por el/a Director/a del Establecimiento.

12.  Alocución por el Intendente Municipal y/o donante del edificio (terreno) u otra persona que el personal directivo crea conveniente.

13.  Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante, siempre y cuando sea su deseo hacerlo.

14.  Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha A mi Bandera.

15.  El Director/a de la Escuela invitará a las autoridades presentes a recorrer el nuevo edificio escolar.

16.  Desconcentración.

El/a Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.

Aniversario del establecimiento.

1.  Recepción de autoridades.

2.  Firma libro de Actos y/o pergamino.

3.  Traslado al lugar del acto.

4.  Descubrimiento de placas recordatorias.

5.  Bendición.

6.  Ubicación de las autoridades en el lugar del acto.

7.  Presentación de autoridades.

8.  Entrada de la Bandera de Ceremonia.

9.  Himno Nacional Argentino.

10.  Palabras a cargo del/a Director/a del Establecimiento.

11.  Palabras a cargo de un ex-docente.

12.  Entrega de obsequios a ex-docentes, docentes y personal auxiliar (siempre y cuando lo tengan previsto).

13.  Número a cargo de los alumnos (opcional).

14.  Palabras del/a Director/a de Cultura y Educación o su representante.

15.  Retiro de la Bandera de Ceremonia acompañada por las banderas invitadas.

16.  Desconcentración.

Bandera de Ceremonia.

1)    Se ubicará en el lugar de mayor jerarquía del sitio donde se realice el acto.

2)    En todos los Actos la Bandera de Ceremonia se aplaude a la entrada y a la salida


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