ANEXO I

 

 

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE P.O.F. -  2005

 

 

1.       Identificación:

1.1.    Se consignará la totalidad de datos de identificación del Instituto.

 El distrito se indicará por su nombre.

1.2.    En  categoría del Instituto, NO SE COLOCARÁ NINGUNA LEYENDA.

 

2.       Cargos:

2.1.    Se incluirán en la portada sólo los cargos que fueran aprobados en el Tratamiento 2004

2.2.    Los cargos  excedentes continuarán consignados en la planilla anexa, hasta que nueva norma indique el procedimiento a seguir..

Aclaración: Sólo se consignarán los cargos de las personas que figuraban en la planilla anexa de la POF 95 y que aún permanecen en la institución.

2.3.    En el caso de las Unidades Académicas, deberán completar dos planillas. Ejemplo:

§         Cargos de la Unidad Académica: Director- Vicedirector – Secretario – Prosecretario – Bibliotecario – Administrativos (cargos cubiertos).

Se identificarán los servicios de las otras ramas. Inicial, EGB, Polimodal.. con su respectiva numeración identificatoria.

§         Cargos del Nivel Superior: Regente – Jefe de Área – Bibliotecario – Administrativos (cargos vacantes).

2.4.     Los cargos de preceptor que se conservan en el establecimiento, serán consignados en planilla anexa. Los cargos de Preceptor cubiertos por aplicación de la Disposición 77/04 serán incluidos en nómina de cargos, con una observación que los identifique como ingresados bajo tal condición.

3.       Profesores:

3.1.    Se consignará solamente la cantidad total de profesores titulares y provisionales.

3.2.    En el caso de profesores que estén en ambas situaciones de revista, se sumarán una sola vez, como titulares.

 

4.       Alumnos:

4.1.    Para la matrícula se computarán todos los alumnos que al inicio del ciclo lectivo cumplan con los requisitos de ingreso. Se consignará la matrícula de Formación de grado y de postítulos. Los datos de matrícula deberán estar actualizados al 30 de abril.

4.2.    Todos los cursos se organizarán en función del número de alumnos regulares de una cohorte, sin incorporar los alumnos que deben completar Plan y/o recursar y/o de atraso académico (acciones residuales). El número de alumnos incorporados por “pase” se suma a la cohorte y se consigna en “observaciones”. Ejemplo:

·        2° año – 35 alumnos. En “observaciones”: 7 pases.

4.3.    Los alumnos recursantes / atraso académico, sólo serán incluidos en la columna  “recursantes”, en la Planilla del Programa de Formación de Grado. Se sumarán para el otorgamiento de las horas correspondientes al Espacio de la Práctica. No figurarán en la portada.

 

4.4.    Los grupos de Práctica Docente, se organizarán según las siguientes pautas. Las cantidades de alumnos son orientativas, no taxativas.

4.4.a. Para el Profesorado de Nivel Inicial y EGB 1 y 2 se asignará:

·        En 1er. año, un profesor con 4 módulos cada 20/30 alumnos.

·        En 2do. año, un profesor con 4 módulos cada 10/15 alumnos. ( En los institutos se respetará la cantidad de grupos aprobados en POF 2004 en base a 10 alumnos por grupo cuando la cantidad de alumnos haya disminuido en relación al año 2004, y se respetará el máximo de 15 alumnos por grupo cuando el total de alumnos haya aumentado, es decir, no se darán de baja ni de alta horas a no ser estrictamente necesario).

·        En 3er. año, un profesor con 4 módulos cada 10/12  alumnos. En Inicial, si los Jardines cuentan con pocas secciones, los grupos podrán ser de 4 módulos cada 8  alumnos.

4.4.b.Para el Profesorado de Educación Especial se asignarán:

·        En 1er. año, un Profesor en Pedagogía con 4 módulos y uno de la especialidad con 2 módulos cada 20/30 alumnos..

·        En 2do. año, un Profesor de Pedagogía con 4 módulos y un especialista con 2 módulos cada 10/15 alumnos. ( Se aplica el mismo criterio de 2° de Inicial y EGB).

Para desdoblar el grupo no se incluirán los que tengan título docente para el nivel.

·        En 3er. año, un profesor especialista con 4 módulos cada 8 alumnos.

·        En 4to. año, un profesor especialista con 4 módulos cada 8 alumnos y 4 módulos para Taller de Práctica, con el curso completo.

4.4.c. Para el Profesorado de EGB 3 y Polimodal, se asignarán:

4.4.c.1.              Profesorados en Historia, Geografía, Biología, Química, Física, Lengua,  Matemática

·        En 1er. año, un profesor en Pedagogía con 3 módulos para todo el curso, y uno de la  especialidad con 2 módulos cada 20/ 30 alumnos.

Ejemplo: 50   alumnos      3  + 2 x 2= 7 módulos.

·        En 2do. año, un Profesor de Pedagogía con 2 módulos y uno de la especialidad con 3 módulos cada   12/15 alumnos.

·        En 3er. año, un profesor especialista con 4 módulos cada 10/15 alumnos.

·        En 4to. año, un profesor especialista con 4 módulos cada 10/12 alumnos.

 

4.4.c.2.  Profesorado en Educación Física

·        En 1er. año, un profesor en Pedagogía con 3 módulos para todo el curso y uno de la  especialidad con 2 módulos cada 20/30 alumnos.

Ejemplo: 50   alumnos    3 + 2 x 2= 7 módulos.

·        En 2do. año, un profesor en Pedagogía con 2 módulos y un especialista con 3 módulos en Didáctica de la Educación Física cada 10 / 15 alumnos, por desarrollarse el Espacio de la Práctica en el Nivel Inicial.

Ejemplo: 40 alumnos:  5 módulos x 3= 15 módulos.

·        En 3er. año, un profesor especialista con 4 módulos cada 10/15 alumnos.

·        En 4to. año, un profesor especialista con 4 módulos cada 10/12 alumnos.

 

4.4.c.3.  Profesorado para EGB y Polimodal en Inglés.

·         En 1er. año, un profesor en Pedagogía con 3 módulos para todo el curso y uno de la especialidad con 2 módulos cada 20/30 alumnos.

Ejemplo: 50   alumnos    3  + 2 x 2= 7 módulos.

·        En 2do. año, un profesor en Pedagogía con 2 módulos y un especialista con 3 módulos cada 10/ 15 alumnos.

·        En 3er. año, un profesor especialista con 4 módulos cada 10/15 alumnos.

·        En 4to. año, un profesor especialista con 4 módulos cada 10/12 alumnos.

 

4.4.c.4.  Profesorados en Economía y Gestión, Filosofía y Ciencias Políticas.

·        En 1er. año, se asignarán tres (3) módulos a un especialista en Pedagogía y dos (2) módulos a un profesor en Didáctica en Economía y Gestión / Filosofía / Ciencias Políticas, según corresponda, para todo el curso.

·        En 2do. año, se asignarán dos (2) módulos cada  10/12 alumnos, a un profesor en Didáctica en Economía y Gestión / Filosofía / Ciencias Políticas.

·        En 3er. año, se asignarán dos (2) módulos cada 10/12  alumnos, a un profesor en Didáctica en Economía y Gestión / Filosofía / Ciencias Políticas.

·        En 4to. año, se asignarán cuatro (4) módulos cada  10/12  alumnos, a un profesor en Didáctica en Economía y Gestión / Filosofía / Ciencias Políticas.

 

4.4.c.5.   Profesorado o Tecnicatura Superior  en Tecnologías

·        En 1er. año, se asignarán tres (3) módulos a un especialista en Pedagogía y dos (2) módulos a un profesor en Didáctica de la Tecnología para todo el curso.

·        En 2do. año, se asignarán dos (2) módulos a un Especialista en Pedagogía y (3) módulos a un Especialista en Didáctica de la Tecnología según la especialidad que corresponda cada  15/20 alumnos.

·        En 3er. año, se asignarán cuatro (4) módulos cada 10/15 alumnos. 

·        En 4to. año, se asignarán cuatro(4) módulos cada 10/12  alumnos. 

 

4.5.    Certificación de Formación Docente, se asignarán:

 

·        En 2do. año, las horas de atención de los alumnos que tienen desempeño en el sistema están incluidas en la carga horaria del Plan (12 módulos). Solamente se asignarán dos (2) módulos al profesor del Espacio de la Práctica que atiende a los alumnos  que no tienen desempeño en el sistema, en grupos de entre 15/20 alumnos. En la columna de observaciones se asentará “sin desempeño”.

·        En casos debidamente fundamentados por la inspección de área, podrá la Dirección de Educación Superior autorizar modificaciones en las pautas, arriba descriptas, para desdoblar grupos de práctica.

     

 

5.       Horas:

5.1.    En el programa de FORMACION DE GRADO en la columna "horas plan” se  anotarán las horas que corresponden a la carrera según Resolución del Plan vigente, consignándose claramente la denominación  de la carrera y número y año de la Resolución.

En horas “asignadas” habrá que consignar las horas asignadas en relación con la cantidad de cursos y/o grupos, atendiendo especialmente a lo informado en  4.1 y 4.2.

5.2.    Se consignarán en “horas reloj” las correspondientes a la nueva estructura en la formación docente y a los planes de Carreras Técnicas modificadas y en  “horas cátedra” las de carreras no modificadas.

5.3.    Fonoaudiólogo/a: se asentarán horas cátedra o módulos, según el caso, a continuación de las carreras docentes.

5.4.     En la carrera del Profesorado para EGB y Polimodal en Idioma Inglés, previo a las horas de los cursos se consignará el Curso de Formación Básica, con 8 módulos.

NOTA: Para abrir cada orientación en las carreras con Tronco Común, se requerirá una inscripción mínima de 15 alumnos. En el programa de EXTENSION se consignarán los Proyectos y horas aprobadas 2004, con indicación de si fueron ejecutadas o no. Además, se incluirán en este programa los Polos de Desarrollo, aprobados por la Dirección de Educación Superior o en proceso de aprobación.

5.5.    En el programa de INVESTIGACION, se consignarán los Proyectos de Investigación   aprobados 2004 con indicación de si fueron ejecutados o no.

 

NOTA: Se solicita que tanto en la columna correspondiente al número de alumnos, como en la de horas cátedra/módulos, consten los subtotales y totales.

 

6.       Coordinaciones:    

 

6.1.     Se mantienen las que figuran en POF/02 en las carreras técnicas que no han sufrido modificaciones.

6.2.    Las horas cátedra se anotarán debajo de la carrera correspondiente y se sumarán al Programa de Formación de Grado.

6.3.     No se crearán nuevas coordinaciones.

 

7.       Turnos:

7.1.    Se consignarán los turnos que correspondan al funcionamiento de la Institución. Se recuerda que el turno será mañana, tarde y/o  vespertino, autorizándose sólo pre y/o post hora en casos debidamente fundados. El turno se arma en función de las asignaturas teóricas del plan.

Los turnos no pueden desdoblarse por causas ajenas al desarrollo de los respectivos planes de estudio. No existen turnos sin alumnos, o turnos por práctica en los niveles implicados.

Los cargos de Director, Vicedirector, Regente, Secretario, Jefe de Área, Preceptor, Administrativo en los Institutos que funcionen en un solo turno deberán cumplirse  en  éste, a excepción del bibliotecario, en casos debidamente fundados.

 

 

8.       Extensiones / anexos:

8.1.    Cuando un Instituto tenga extensiones (en otro distrito), deberá completar un formulario de POF por cada  extensión   con todos los datos, que se anexará a la POF de la Sede.

8.2.    Se confeccionará una carátula resumen como portada, con la suma de los datos de la sede y la/s extensión/es /anexo/s.

 

9.       Presupuesto de horas:

9.1.    En la portada deberán registrarse horas y módulos titulares y provisionales, según corresponda.

9.2.    Con respecto al presupuesto del presente año, se ajustará a lo acordado para el ciclo lectivo  2004, siendo responsabilidad del Inspector del Área autorizar incrementos por cambio de planes de estudio y/o cambio de carrera.

Se recuerda que el presupuesto en horas de cátedra y/o de módulos se asigna anualmente, en el marco del presupuesto anual votado por la Legislatura, siendo responsabilidad de la Dirección de Educación Superior su redistribución a través del equipo de Supervisión.

9.3.    Los cuadros comparativos de horas cátedra y horas reloj, posibilitarán el análisis del presupuesto y la evaluación del crecimiento experimentado entre 2004 y 2005, expresado en horas cátedra..

 

 

 

 

ANEXO II

 

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE P.O.F.A.  2005

 

Cargos:

1.1.    Se completará una sola planilla de cargos. Por estricto orden escalafonario, los pertenecientes a cargos jerárquicos, y por estricto orden alfabético los distintos cargos de base (bibliotecarios, preceptores, encargado de medios, ayudantes de trabajos prácticos, jefe de preceptores/ bedel, otros).

En la columna de observaciones se consignará todo dato de interés del agente que permita comprender su situación de revista: licencias, orden técnico, tareas pasivas, etc.

1.2.      En la columna: Título “Emitido por”, consignar solamente UNIV (Universidad), TNU (Terciario no Universitario), EMT (Escuela Media y Técnica).

1.3.      Jefe de Área

Se asignará Jefe de Área (medio turno) en el Tratamiento mismo, según características institucionales y total de cargos de la Institución.  

1.4.      Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico

Se consignará  en la portada como cargo, sólo cuando resultare aprobado en años anteriores.  

 

Nómina de profesores:

2.1.    Se incluirá la nómina de docentes en estricto orden alfabético intercalando los suplentes debajo del reemplazado.

2.2.    Se completará una planilla anexa con la nómina de profesores con horas titulares en “vacantes por extensión”. Estos profesores no figurarán con esas horas en la nómina correspondiente al ítem 2.1, ni se sumarán en la portada. Se deben incorporar los datos que se establecen en planilla modelo adjunta.

2.3.    Se incluirá todo dato de interés que posibilite comprender la situación de revista del agente      ( licencias y su encuadre, u otras situaciones).

2.4.     A continuación del último profesor se incluirá el total de hs vacantes en la columna de provisionales.

 

3.       Formación de Grado:

Detalle de docentes por carrera:

3.1.    La planilla incluye los tres programas.

Se confeccionará una planilla por carrera, año y división, respetando el orden, el nombre y la carga horaria de las Perspectivas / Espacios Curriculares de acuerdo con el plan de estudios. Se volcará la totalidad de los mismos aprobados por la Resolución que aprueba la carrera (Estructura Curricular).

Ejemplo: 1° hoja INI 1° A.

 2° hoja INI 1° B

 3° hoja INI 2° A, etc.

3.2.    En las columnas del Programa de Formación de Grado, las carreras modificadas se consignarán en horas reloj, las carreras técnicas sin modulizar en horas de cátedra.

Las carreras técnicas modulizarán cuando los respectivos planes de estudio estén sólo en módulos.

Las Certificaciones de Formación Docente serán incluidos en el Programa de Formación de Grado.

3.3.    Se consignará el docente titular o provisional y suplente, si lo tuviera, con indicación del motivo pertinente y su encuadre normativo (servicios provisorios, cargos de mayor jerarquía, etc). Los suplentes se consignarán debajo del docente a quien suplen. De igual manera se procederá en el caso de vacantes por extensión, pero consignando (0) en la carga horaria en módulos u horas cátedra según su situación de revista. No suman horas.

Ejemplos:

Vacante por extensión

 

 T     P     S        Observaciones                                  .____                                 

Juan Pérez     4      -      -         O.T. Educación Superior (Res. en Trámite)

Mara Puan      0      -      -         Vacante por Extensión

 

Servicios Provisorios:  en Instituto X - Morón

 

 T     P     S        Observaciones                                      .__

Ana Roque        6       -             Servicio Provisorio en distrito La Plata

: en Instituto Y  - La Plata

Ana Roque   -           6              Servicio Provisorio del Instituto X -Morón

 

3.4.    Si un Espacio Curricular no estuviera cubierto se escribirá “vacante”, consignando las horas asignadas en la Estructura Curricular en la columna de Provisionales.

 

3.5.    Los profesores coordinadores se agregarán al final de la Carrera correspondiente, en el Programa de Formación de Grado, en horas cátedra. De igual forma se procederá  con los  fonoaudiólogos, en horas cátedra o módulos según hayan sido o no modulizadas sus horas.

 

3.6.    En caso de fusión de Espacios Curriculares, en dos o más cursos, se indicarán las horas en uno y en el otro cero (0) en el caso de que tengan la misma carga horaria, en caso contrario, la diferencia horaria. En ambos casos se aclarará en la columna de Observaciones: “fusión con....”.

 

3.7.    En el caso de asignaturas cuatrimestrales con diferente carga horaria, se consignará la mayor. Ejemplo: 1° cuatrimestre 5 h/c

      2° cuatrimestre 3 h/c

   En P.O.F se consigna 5 h/c

 

3.8.    Sólo por autorización de la Dirección de Educación Superior se incorporará carga horaria para atención de acciones residuales.

 

3.9.    En el Programa de Formación serán incluidos los Profesores de las Certificaciones de Formación Docente.

 

4.       Programa de Extensión:

En la columna del Programa de Extensión se consignarán los docentes que estuvieron a cargo de los diferentes Proyectos de Extensión, completando todos los casilleros.  

 

5.       Programa de Investigación:

En la columna del Programa de Investigación  se incluirán los Profesores que fueron asignados a cada Proyecto de Investigación.

 

5.1.    Se consignarán, las horas según situación de revista, en horas cátedra o módulos.

 

5.2.    Se completarán todos los casilleros.

 

 

Cuadro de texto:  
·        Los Señores Inspectores indicarán que se consigne en planilla aparte las horas aprobadas 2004 que no fueron utilizadas, con la leyenda que explique tal condición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

6.       Consideraciones generales:

     

6.1.     Cada Institución presentará, para Tratamiento de Planta Orgánico Funcional, una versión en disquette y dos en formato papel. El Director refrendará con su firma y sello cada una de las hojas que conforman  la POF – POFA.

Lo propio hará el Inspector de Área  en las hojas pertinentes de POF.

El Tribunal de Educación Superior devolverá una copia firmada que certifique su aprobación, por ser el  órgano de control y aplicación de la norma.

6.2.    El Tribunal de Educación Superior se constituye con el Inspector y Representante Docente, integrantes permanentes del mismo, más un Asesor  designado por la Dirección de Educación Superior.

El día en  que se traten las POF de una Región, estarán presentes los Inspectores de Área de las Regiones que se analicen.

6.3.    Se constatará la coincidencia del presupuesto de horas de portada con el de POF y POFA.

6.4.    Al momento de confeccionar las planillas de contralor, las mismas deberán ser fiel reflejo de lo presupuestado en POFA.

 

7.        Responsabilidades en la confección:

7.1.    Director

·        Cargos consignados según indicaciones del presente instructivo (de planta y de planillas   anexas).

·        Datos completos de identificación del agente y de situación de revista.

·        Armado técnico pedagógico de cada curso, con precisión en la aplicación de las respectivas Resoluciones de aprobación de los planes de estudio de cada carrera en: nombres de las asignaturas y carga horaria.

·        Presupuesto a asignar.

·        La coincidencia del presupuesto de nómina de profesores y planilla analítica en ambas situaciones (de titular y provisional) entre sí y con la portada.

7.2.    Inspector

·        Presupuesto a asignar.

·        Planillas de POF en su totalidad.

 

8.       Cuestiones a las que deberá prestarse especial atención:

8.1.    Que el responsable de la confección de POF es el Director del Establecimiento, quien al prever el presupuesto de cada una de las carreras, posee la información de cuáles son los docentes que por cierre de cursos o carreras, por cambio de carreras o por desaparición del Plan, quedan en situación de excedencia si son titulares y de cese si son provisionales

8.2.    En ambos casos es el responsable del servicio  quien debe notificar al docente, bajo acta, de esa circunstancia ( artículos 21 y 109 del Estatuto del Docente).

8.3.    Tratándose de personal titular deberá prepararse además la documentación para la reubicación del docente involucrado en el mismo establecimiento o en establecimientos del mismo distrito o distritos vecinos, interviniendo en este caso el Inspector de Área y la / el Secretaria/o de Inspección del Distrito.

8.4.    Tratándose del cese de provisionales deberá darse estricto cumplimiento al art. 109, inciso 5 de la Ley 10.579.

Cuadro de texto:  
Nota: En los casos en que deba notificarse ceses o excedencias, se deberá realizar un acta individual con la notificación del docente.

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Por último cabe agregar que:

 

8.5.    El Inspector de Área avala con su firma lo actuado por el Director, pero no lo sustituye en aquellos aspectos de procedimiento que el directivo debe cumplimentar.

8.6.    Se recomienda estricto cumplimiento del Instructivo de P.O.F. y la normativa vigente, a efectos de evitar irregularidades pasibles de sanción.

8.7.    Se reitera que el destino de las horas de presupuesto de la Dirección de Educación Superior se hará de acuerdo con las siguientes prioridades:

·        Formación de Grado

·        Extensión

·        Investigación

8.8.    En la asignación de horas cátedra y / o de módulos a los Directivos y / o Profesores deberá prestarse especial atención a las situaciones de incompatibilidad previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 10579.

 

 


 

ANEXO V

 

 

Institutos reconocidos

 

Aunque el presupuesto no pertenece a la Dirección de Educación Superior expresarán su información en los mismos formularios, con las mismas pautas fijadas en esta Disposición a los fines de que el inspector de área supervise:

 

1.       Aplicación de resolución vigente del plan de estudios.

2.       Orden  y nombre exacto de las asignaturas y / o perspectivas.

3.       Correcta carga horaria semanal de las asignaturas y / o perspectivas.

4.       Titulación del personal docente a designar / designado.

5.       Correcta denominación de los cargos, Ley 10.579.

6.       Sumas. Totales. Firmas.

 

 

 

 


 

ANEXO  VI (Sólo para Institutos que trabajan en RED)

 

Se recuerda que se entiende por “Instituto Receptor” el que atiende el Espacio de la Orientación Areal, y por “Instituto de Origen” el que atiende los Espacios de la Fundamentación, Especialización por Niveles y Práctica Docente.

Las horas del Espacio de la Práctica Docente de 1° y/o 2° año sólo se consignarán en la institución de origen en caso de ser necesario.

En consecuencia, en la carátula de P.O.F., en el cuadro Matrícula en Red sólo se consignará  la cantidad de alumnos que se reciben de otros institutos o que se envían a otros institutos.

La matrícula de alumnos en Red se detallará en el Programa de Formación de Grado, de la P.O.F., según los ejemplos que se adjuntan.

 

Ejemplo: Instituto A (de origen y receptor)

 Instituto B (receptor)

 Instituto C (de origen)

 

P.O.F.  -  Programa de Formación de Grado del Instituto A

 

CARRERAS : Denominación

AÑO

Matrícula

Cant. de Divisiones

Práctica Docente

OBSERVACIONES

 
 

Sin incluir recursantes

Recursantes

Grupos

Cant. de Alumnos

 

Profesorado de Educación Inicial

22

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

en Red Inst. B en Matem.

 

 

10

 

 

 

 

en Red Inst. B en Lengua

 

 

 

 

1

2

36

 

 

18

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

en Red Inst. B en Lengua

 

 

 

 

1