Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología
BUENOS AIRES, 10 de noviembre de 2004
RESOLUCIÓN
Nº 1442/04 M.E.C. Y T.
VISTO:
La Ley Federal de Educación Nº 24.195, la Ley Nº 14.467, los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 2148/84, 2293/92, 1276/96, 3/00, 353/02, 1394/03, las
Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nros. 61/97, 63/97,
114/99, 146/00, 182/02, 183/02, 209/03, 219/04 y las Resoluciones Ministeriales
Nros. 2540/98 y 919/03, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 53, inciso c) de la Ley Nº 24.195 prevé que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del ministerio específico, deberá dictar normas
generales sobre equivalencias de títulos y de estudios, estableciendo la validez
automática de los planes concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN.
Que el Decreto Nº 1276/96 y modificatorios, establece que la cartera educativa
nacional otorgará la validez nacional a los estudios cursados en
establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada reconocidos,
dependientes de las distintas jurisdicciones, conforme las pautas establecidas
en el mismo.
Que el artículo 2º del mencionado decreto, modificado por su similar Nº 353/02,
establece que la validez nacional de los estudios y títulos tendrá vigencia
previa legalización de los mismos por la autoridad competente de cada
jurisdicción.
Que asimismo el artículo 8º del Decreto Nº 1276/96, modificado por los Decretos
Nros. 3/00, 353/02 y 1394/03, establece los plazos de validez nacional de los
estudios que no se ajustan a los diseños curriculares o estructura del sistema
educativo, conforme la Ley Federal de Educación Nº 24.195.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 146/00
recomienda que las jurisdicciones conserven la autonomía necesaria para la
adecuación de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 30/93
a las propias realidades de los sistemas educativos jurisdiccionales.
Que la Resolución Ministerial Nº 2540/98 establece las pautas para la obtención
de la validez nacional de los títulos y certificados docentes que extiendan los
institutos de formación docente de nivel superior no universitario, de gestión
estatal o privada.
Que la Resolución Ministerial Nº 919/03 aprueba un reglamento operativo para el
otorgamiento de la validez nacional a los certificados de estudios y títulos de
modalidad presencial.
Que el Decreto Nº 2148/84 incorpora a los poseedores de títulos técnicos a los
consejos y colegios profesionales según las pautas del Decreto-Ley Nº 6070/58.
Que el Decreto Nº 2293/92 regula la habilitación profesional de profesionales
universitarios y no universitarios.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 182/02 ha
encomendado a este Ministerio la elaboración de las nóminas de las profesiones
reguladas por el Estado en el ámbito de la Formación Técnico-Profesional.
Que la Resolución Nº 183/02 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN establece
los requisitos necesarios para la validez nacional de los títulos y certificados
bajo la modalidad a distancia, de conformidad con lo establecido por las
previsiones contenidas por las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN Nros. 61/97 y 114/99.
Que el artículo 9º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Nº 183/02 remite a la normativa existente a la fecha de su entrada en vigencia,
para la validez nacional de los títulos de aquellos alumnos que terminaron sus
estudios bajo esta modalidad o de aquellos estudiantes que se encuentren
cursando carreras con la modalidad a distancia en un estado de avance que supere
la mitad de su carrera.
Que conforme lo expuesto en el considerando anterior deben establecerse las
previsiones para la validez nacional de los títulos comprendidos en el referido
artículo 9º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº
183/02.
Que en virtud de la normativa expuesta, resulta necesario y corresponde al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA verificar la compatibilidad de los
diseños curriculares jurisdiccionales con la normativa aprobada federalmente.
Que resulta necesario establecer la validez nacional de los certificados y
títulos emitidos conforme a las respectivas normas jurisdiccionales, atento a
que deben resguardarse los derechos de los egresados y alumnos, cumplimentando
en consecuencia lo dispuesto por la Ley Federal de Educación y el Decreto Nº
1276/96 y modificatorios.
Que sin perjuicio de lo expuesto y conforme lo encomendado por Resolución del
CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 219/04, este Ministerio se encuentra
instrumentando el pertinente anteproyecto de Decreto con el objeto de prorrogar
los plazos y alcances del Decreto Nº 1394/03.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
inciso 14 del artículo 23 quater de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº
438/92), sus modificatorias y complementarias, el artículo 53 inciso c) de la
Ley Federal de Educación y el artículo 10º del Decreto Nº 1276/96.
Por ello,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº 1442/04
Página principal | Acerca de nosotros | Info. de contacto | Carreras | Capacitación |
Investigación | Calendario | Proyectos | Vínculos | Biblioteca | Alumnos
| Cooperadora | Docentes | Ingreso 2005 | Inscripciones