Resolución nº 918/01
Consejos Académicos Institucionales
Correspondiente al Expediente nº 5801-971.347/01.-
LA PLATA, 15 de marzo 2001
Visto el expediente nº 5801-971.347/01; y
CONSIDERANDO:
Que la ley de Educación Superior Nº 24.521, establece en el Capítulo 3: Derechos y obligaciones, artículo 11º como derecho de los docentes estatales la participación en el gobierno de las instituciones a la que pertenecen y en su artículo 13, el derecho de los alumnos en el mismo sentido;
Que la citada Ley establece en su artículo 6 º que la educación Superior tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas;
Que resulte necesario establecer estructuras organizativas institucionales que garanticen una gestión participativa y aseguren la autonomía institucional en la unidad del sistema del nivel superior;
Que el artículo 15º de la misma Ley establece en su inciso d) la responsabilidad jurisdiccional de tender a ampliar la autonomía de gestión de las instituciones respectivas, dentro de los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y federal;
Que se ha formado una comisión para la elaboración de la normativa del nivel superior en lo inherente a gestión de las instituciones con representantes del Consejo General de Cultura y Educación, la Dirección del Programa de transformación y Acreditación de institutos de Formación Docente la Dirección del Programa e Institutos de Formación Dicente y Terciarios Técnicos y la Dirección del Educación de Gestión Privada;
Que dicha comisión considera oportuno, en el marco de las políticas y programas que se halan en ejecución para el nivel, la conformación en los institutos Superiores de órganos colegiados que comiencen a funcionar con carácter provisorio, otorgado así legitimidad a las iniciativas que en este sentido ya se han generado en numerosas instituciones y con el fin de avanzar hacia el establecimiento de órganos definitivos de acuerdo con normativa a elaborar;
Que el Consejo General de Cultura y Educación en sesión de fecha 21/12/00 se expidió favorablemente sobre el presente proyecto de resolución;
Que resulta oportuno el dictado del presente acto administrativo, conforme las facultades otorgadas por el artículo 33 de la Ley 11.612;
Res. nº 918
///
///-2-
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Crear en el ámbito de los Institutos Superiores de Formación Docente y los Institutos
Superiores de Formación Técnica de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires los Consejos Académicos Institucionales.
ARTICULO 2º·.-Establece que dichos Consejos se organizarán y desarrollarán conforme a los reglamentos internos
que los mismos se otorguen, en el marco de lo establecido en la presente.
ARTICULO 3º·- Determinar que la creación de los Consejos Académicos Institucionales
no producirán derogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 4º·- Aprobar como parte integrante de la presente Resolución los Anexos I y II,
que determinan los principios, y las funciones y
formas generales de organización de los Consejos Académicos Institucionales, hasta tanto
se aprueben los instrumentos producidos por cada institución.
ARTICULO 5º·-Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente
1 del Consejo de Cultura y Educación.
ARTICULO 6º·- Registrar la presente Resolución la que será archivada en la Dirección
de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación;
a la Subsecretaria de Educación y a la Dirección Provincial de Educación Superior y de Formación y Capacitación Docente Continua.
Maria Susana Massobrid
Vicepresidente 1ro
Consejo General de Cultura y Educación
De la provincia de Buenos Aires.
José Octavio Bordón
Director General
De Cultura y Educación
RESOLUCIÓN Nº 918
Corresponde al Expediente nº 5801-971.347/01.-
ANEXO I
El Consejo Académico Institucional es un organismo colegiado integrado
en forma representativa por los claustros de profesores y alumnos, presidido por un integrante del
equipo de conducción. Se constituye como un órgano de gestión y consulta permanente de
la Dirección del Instituto en todos los aspectos que hacen a la gestión del mismo.
Uno de los fines que persigue la constitución de este Consejo es el mejoramiento de la calidad
de la gestión institucional y el enriquecimiento del PEI mediante la incorporación orgánica del
saber y la experiencia profesional e institucional de los docentes y la mirada desde el lugar de los alumnos.
En este sentido, la existencia del Consejo se convierte en un elemento facilitador del desempeño del
rol directivo, dotándolo de un acompañamiento y apoyo permanentes.
Asimismo, el funcionamiento del Consejo permitirá mejorar la circulación de la información y hacer mas
fluidos los canales de comunicación dentro de la institución, promover una visión integradora de los distintos
proyectos que se desarrollan dentro de la institución y ampliar las posibilidades de vinculación con la
comunidad. En suma, se trata de crear las condiciones para un mejor seguimiento y gerenciamiento
general del desarrollo de las funciones del instituto.
Desde el punto de vista de la responsabilidad formativa de las instituciones, el funcionamiento
de los Consejos implica el cumplimiento de una función pedagógica. En cuanto a los adolescentes,
tiene como fin ofrecerles la oportunidad de integrar a su formación, desde la práctica, la experiencia
de la participación y toma de decisiones en los asuntos de gestión que los involucran, lo que
redundara en beneficio de su practica docente.
En cuanto a los alumnos esta experiencia se constituye en una oportunidad única para
el aprendizaje y el ejercicio de la participación responsable; al tiempo que se añade, además
la vivencia y la transmisión de un modelo democrático de funcionamiento de institución educativa.
ANEXO II
Los Consejos Académicos Institucionales de cada institución funcionarán conforme a lo
establecido en los artículos que a continuación se detallan:
ART.1º DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO:
I. Son funciones del Consejo:
Decidir en
a) La orientación de la elaboración y evaluación permanente del Proyecto Educativo Institucional.
b) La aprobación el PEI para su elevación y las adecuaciones posteriores.
c) La convocatoria a elecciones para la renovación del Consejo de acuerdo con las disposiciones generales de esta
resolución y las que en su marco se establezcan en la reglamentación interna.
d) La aprobación de las solicitudes de profesores respecto a los alumnos que se quieran desempeñar como ayudantes
alumnos, según los requisitos que se establezcan en la reglamentación que la Dirección General de Cultura y Educación dictara a esos efectos.
e) Las cuestiones de convivencia.
f) Las propuestas de apertura o cierre de carreras a partir del estudio de las necesidades educativas del área de influencia del instituto.
g) Los análisis y aprobación de proyectos presentados por docentes y alumnos tendientes a establecer relaciones con la
comunidad educativa.
h) Los análisis y aprobación de proyectos presentados por docentes y alumnos tendientes a establecer relaciones
con la comunidad educativa.
i) La convocatoria a las sesiones del Consejo a las personas que se considere
oportuno a los fines de resolver un tema en particular. Dichas personas tendrán voz pero no voto.
I.II. Asesorar al Director en todas las cuestiones que este le solicite, no siendo vinculante
para el Director, la opinión que emane del cuerpo. Sin perjuicio de ello podrá emitir opinión
en todos los aspectos de la vida institucional que se considere pertinente.
ART.2º-DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
El Consejo estará compuesto por:
- Director del Instituto, quien a la vez presidirá el Consejo, quien será sustituido, en su ausencia,
por su natural reemplazo en orden jerárquico.
- Representantes de docentes elegidos según lo establece el articulo 3· del presente anexo.
La cantidad se expresara según el siguiente detalle:
Hasta 200 alumnos-------tres (3) docentes.
Más de 200 alumnos-----seis (6) docentes.
Será condición para ser elegido Consejero Docente, tener situación de revista titular o provisional.
- Representantes de alumnos elegidos según lo establece el articulo 3· del presente Anexo.
El número será el que indica el siguiente cuadro.
Hasta 200 alumnos------dos (2) alumnos
Mas de 200 alumnos----cuatro (4) alumnos.
Será condición para ser elegido tener como mínimo, dos espacios curriculares acreditados.
Las listas de candidatos de ambos claustros deberán estar integradas por representantes de más de una carrera,
en aquellos institutos que cuenten con mas de una.
ART. 3· DE LA DURACIÓN COMO REPRESENTANTES
a- Los representantes docentes durarán dos (2) años en la función pudiendo ser reelectos.
Los mismos podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de dejar de pertenecer a la institución,
dejar desempeñar el cargo para el que fuera asignado para un cargo directivo en la institución.
b- Los representantes alumnos duraran un (1) año en su función pudiendo ser reelectos.
Los mismos serán reemplazados por sus suplentes en caso de perder la regularidad.
ART 4· DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES.
a- Ambos sectores, docentes y alumnos confeccionaran listas que los representen,
pudiendo hacerlo a propuesta propia o de los pares con el consentimiento de los candidatos.
b- Las listas deberán tener la cantidad de cargos titulares y suplentes que establece el articulo 2· de la presente.
c- Las listas de docentes y alumnos deben estar integradas de manera tal que los consejeros
electos representen a la mayor cantidad de carreras posibles.
d- La elección de consejeros docentes se realizara por voto secreto de todo el personal docente de la institución
con situación de revista activa.
e- La elección de los consejeros alumnos se realizara por voto secreto de todos los alumnos regulares de la institución.
f- Los candidatos podrán designar apoderados quienes al igual que ellos, están autorizados a realizar todo tipo de
trámite de control y fiscalización del acto electoral.
g- La elección se llevara a cabo durante cinco (5) días hábiles, mediante el sistema de urna, la cual será custodiada
por las autoridades de cada turno. Pudiendo además ser fiscalizado por los candidatos y/o sus apoderados.
h- En cada institución, los candidatos de las distintas listas, son los únicos responsables de proveer a su costo de las
boletas para la elección. Las mismas deben ser de papel blanco de 10cm. Por 15cm. Y podrán ser identificadas
por un número que autorizara la Junta Electoral.
j- Cumplidos los cinco (5) días para la elección, las autoridades, los candidatos y sus apoderados realizarán
el escrutinio por separado (docentes y alumnos).
k- Las autoridades de la institución deberán notificar fehacientemente a los candidatos y/o a sus
apoderados con 24hs. De anticipación de la hora y lugar del escrutinio.
l- Los Consejos Escolares de distrito harán de veces la junta electoral, teniendo a su cargo
la oficialización de las listas de candidatos, las que deberán ser presentadas con quince (15) días
de anticipación a la fecha fijada para la elección.
m- Los Consejos Escolares en su carácter de junta electoral, oficializaran las mismas dentro de
los tres (3) días de recibidas y notificaran de su aprobación u observación de candidato que encabece
la lista y-o a su apoderado de estas circunstancias.
n- En caso de observaciones por parte de la junta electoral, los candidatos dispondrán de tres (3)
días para realizar las correcciones solicitadas.
o- Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, antes
de comenzar el escrutinio, fundando la misma y labrándose acta por duplicado.
p- Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, dentro
de las 24 horas posteriores a su finalización, labrándose acta de la misma.
q- Terminado el acto electoral, las autoridades de la institución, los candidatos y apoderados
realizarán el escrutinio de la urna, labrándose acta con los resultados que se entregaran a los representantes
de las distintas listas y a la junta electoral.
r- Con los resultados certificados por cada institución, la junta electoral proclamara a cada una de las listas
ganadoras y notificara de estas circunstancias a los participantes de la elección, al Consejo General
de Cultura y Educación y a la Dirección Provincial de Educación Superior.
s- Toda cuestión que a los participantes de la elección tengan con respecto al funcionamiento
de la junta electoral en cualquiera de las etapas del proceso electoral, tendrá derecho a cuestionarlo
en forma escrita el Consejo General de Cultura y educación.
ART. 5º DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL
a.- El Consejo será convocado y presidido por el Director, quien tendrá voz y voto,
y en el caso de empate tendrá doble voto.
b- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante todo el año, siendo el periodo
de receso el mes de enero. Habrá, como mínimo una sesión al mes, de la cual se labrara acta,
con un orden del día previamente notificado a los integrantes del cuerpo, con no menos de dos (2) días de antelación.
c- Podrán convocarse a sesiones extraordinarias a pedido del Director o de por lo menos
el 50% de los miembros titulares del Consejo.
d- Las sesiones serán públicas, salvo situación excepcional, con causa debidamente
justificada y por pedido de más del 50% de los miembros titulares.
Dicho pedido debe realizarse con cinco (5) días de anticipación.
e- Quedara constancia en actas de cada una de las sesiones, siendo su confección
una tarea asignada rotativamente a los integrantes del Consejo.
f- El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.
g- Las decisiones del Consejo se adoptaran por la mitad más uno de los votos de
los Consejeros presentes. En caso de empate el Director tendrá- doble voto.
h- Los miembros del Consejo tendrán obligación de asistir puntualmente a las sesiones.
i- Los consejeros que no asistan a tres reuniones consecutivas o cuatro alternadas cesarán
automáticamente en su cargo cubriéndole la vacante por el representante suplente correspondiente.
j- En ausencia del Director, presidirá el Consejo el docente con mayor jerarquía de los miembros del claustro.
k- El Consejo podrá convocar a las sesiones a otros miembros de la comunidad, si la naturaleza
del tema a tratar requiriera la presencia de los mismos. En estos casos, la participación de
los invitados será voluntaria y no tendrán derecho a voto.
l)- Asumir la representación del Instituto a solicitud del Director.
Res. nº 918/2001
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