Resolución nº 2311/05

 

LA PLATA

 

 

VISTO: las Leyes nacionales 24.195 y 24.521, y las Leyes provinciales 11.612 y 10.579, modificatorias y Decretos reglamentarios, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Art. 59 inciso b) del Estatuto del Docente, Ley 10.579 prescribe que el ingreso en la docencia en el “nivel terciario” en horas cátedra se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición;

 

 

Que la reglamentación, determina el procedimiento de los concursos;

 

 

Que el nivel terciario mencionado en el Estatuto del Docente se corresponde con el nivel de educación superior previsto en la Ley 24.195, Ley Federal de Educación y en la Ley Provincial 11.612;

 

 

Que, a su vez, la Ley 24.521, regula la educación superior para el sistema educativo nacional, estableciendo en el artículo 3º que la educación superior tiene por finalidad, proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel;

 

 

Que el Art. 17 de la Ley 24.521 expresa que la Educación Superior no Universitaria tiene como función básica formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo y proporcionar formación superior instrumental en áreas humanísticas, sociales, técnico profesionales y artísticas;

 

 

Que los planes de estudio en el nivel superior, por formar parte de un sistema nacional, deben respetar los contenidos básicos comunes acordados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación para contar con validez nacional;

 

 

Que la formación docente debe realizarse en instituciones reconocidas que integren la red federal de formación docente continua según la Ley Federal de Educación;

 

 

Que la Ley Federal de Educación determina que las provincias deben garantizar la calidad de la formación impartida evaluando periódicamente la calidad y el funcionamiento del sistema educativo de su competencia;

 

 

Que sobre el particular también la Ley de Educación Superior ha establecido pautas respecto de la organización curricular, el respeto por los contenidos básicos comunes de la formación docente de grado en los respectivos diseños y las condiciones para la validez de los títulos que se otorgan;

 

 

Que en el último sentido se han dictado distintas resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación, a las cuales deben ajustarse las jurisdicciones, pudiendo señalarse entre otras la N° 32/93 ( Documentos para la concertación Serie A.3); N° 36/94 ( Documentos para la concertación Seria A.9); N° 52/96 ( Documentos para la concertación Serie A.11); y otros concordantes que contuvieron decisiones que enmarcaron la transformación educativa de la formación docente de grado;

 

 

Que la jurisdicción provincial cumplió iniciando un proceso gradual de transformación del Nivel Superior no Universitario de la educación comenzando dicho proceso con la resolución 4508/97, que incluyó la transformación educativa de la formación docente de grado y la de las instituciones formadoras de docentes;

 

 

Que a la fecha,  y aún continuando el proceso gradual de transformación, entiende la jurisdicción que existe en conclusión una primera etapa finalizada, a la que se arriba con los dictámenes de la Unidad Evaluadora Provincial de Formación Docente prevista por los acuerdos federales (resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación 63/94, 52/96, 63/97 y 83/98);

 

 

Que dicha situación también tiene reflejo en el ordenamiento administrativo efectuado por la jurisdicción al elaborar un nomenclador de títulos acorde con las nuevas áreas devenidas de los procesos antes indicados (resolución 4987/04);

 

 

Que la última resolución citada recepta los acuerdos federales en cuanto al carácter de las carreras y demás requisitos impuestos por las resoluciones 32/93, 33/93, 63/97 y 151/00 del Consejo Federal de Cultura y Educación; como así también las resoluciones 6151/98 y 4606/01 de la Dirección General de Cultura y Educación, las que a su vez incorporan las consideraciones generales y fundamentación de la nueva formación docente explicitadas en los planes de estudios;

 

 

Que entonces puede afirmarse que la jurisdicción ha implementado la transformación del sistema educativo bonaerense y las nuevas carreras de formación docente respetando las cargas horarias, estructura curricular y contenidos básicos comunes;

 

 

Que otro requisito a cumplir en materia de educación superior es el de la normalización de la evaluación de las instituciones respectivas –Art. 25 de la Ley 24.521-;

 

Que la Ley de Educación Superior  en su artículo 20 prescribe que el ingreso a la carrera docente en las instituciones de Educación Superior se realizará mediante concurso público abierto y de antecedentes y oposición que garantice la idoneidad profesional para el desempeño de las tareas específicas;

 

 

Que el mismo artículo determina que la estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y control de la gestión docente;

 

 

Que esta Dirección General de Cultura y Educación, como órgano responsable de la educación superior en su jurisdicción debe garantizar el cumplimiento de los requisitos de validez nacional de los títulos que expida garantizando la formación protección derechos de quienes aspiran a formarse en sus instituciones; 

 

 

Que, siendo la calidad de la educación uno de los objetivos del gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de la gestión de esta Dirección General de Cultura y  Educación, se impone implementar los mecanismos legales para la conformación de los equipos docentes responsables de la educación superior en general y de la formación docente en particular;

 

 

Que el concursamiento es un procedimiento de selección que posibilita la elección de los perfiles más idóneos en un contexto de libre concurrencia de aspirantes que reúnan los requisitos de formación específica para las áreas de conocimiento de que se trate;

 

 

Que la convocatoria generalizada a concursos en todos los institutos de nivel superior de formación docente, técnica y artística requerirá de una gradualidad, basada en razones de índole operativa que deberán encauzar las direcciones respectivas en el ámbito de su competencia;

 

 

Que el artículo 33 incisos a) y u) de la Ley 11.5612, habilitan para el dictado de la presente Resolución;

 

Por ello:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1º.- Indicar que  los  Tribunales  de   Clasificación   iniciarán    los             -------------------  llamados a concursos de antecedentes y oposición en el nivel superior de acuerdo a lo establecido en el Art. 59 inciso b) de la Ley 10.579 y su reglamentación. -------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º.- Determinar que las Direcciones de Educación Superior y de              --------------------   Educación Artística establecerán la gradualidad de los llamados a concursos en  las asignaturas, perspectivas y/o espacios. ------------------------------------

 

ARTÍCULO 3º.- Determinar que la presente resolución deberá ser refrendada             --------------------   por la  Señora Subsecretaria de Educación. --------------------------------

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo       -------------------- en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar al Consejo General de Cultura y Educación, Subsecretaría de Educación, Direcciones Provinciales y de Educación. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido archivar.---------------------------------

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 2311


                                 

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